1679 Villanueva retablo y puertas de la iglesia
1709 Villanueva cuentas del retablo y puertas de García de
Peruzurguin
1723 Villanueva fin de pago del retablo y puertas de García
de Peruzurguin
1679 Villanueva retablo y puertas de la iglesia
“Tasación
del retablo y puertas de la yglesia de Villanueva”
“Ilustre
Señor. Joan de Ascarate, procurador de Magdalena de Elola, vezina de la villa
de Arviçu, viuda de Garzía de Peruzurguin, su marido, dize que el susodicho
hizo para la parrochial del lugar de Villanueba del valle de Araquil, hizo la
obra de arquitectura del retablo principal de dicha parroquial y para que se
sepa su valor, suplica a V. M. nombrar de parte de la yglesia persona para que
a una con la que nombrare de la suya mi parte, tasen y estimen la dicha obra y
pide justicia y costas. Joan de Ascarate”.
“Auto. En
Pamplona en Audiencia a diez de marzo de mill seiscientos setenta y nueve, ante
el señor licenciado don Diego de Echarren oficial principal deste obispado
haciendo audiencia por sí y por el señor Vicario General, Ascarate, procurador
suplicante presentó esta petición y leyda, su merced, mandó y por el presente
auto nombra de parte de la yglesia parroquial de Villanueba por maestro a
Joseph de Huyci e Ituren, vehedor de obras deste obispado y que éste, con la
persona que nombrare la suplicante, vean, tasen y estimen la obra de
arquitectura que refiere la dicha petición y su valor asienten por auto con
juramento en forma y hecho se presente ante su merced para en su vista prover
justicia así lo mandó su merced, asentar y despachar por auto a my, Dionisio de
Ollo, secretario. Por traslado, por el secretario Ollo, Christóbal de Huarte”.
“Notificación
al vicario”
“En el
lugar de Villanueva a primero de julio de mil seiscientos y ochenta, yo el secretario
ynfrascripto ley y hize notorio el auto sobre escripto en su misma persona a
don Pedro de Urriça, vicario de la parroquial de este dicho lugar, para que le
conste de su thenor y del nombramiento que el señor ofizial principal deste
obispado haze en la persona de Joseph de Huyçi e Ituren, vedor de obras de este
obispado para los efectos espresados en el dicho auto y conprendido dijo que en
nombre de la dicha su yglesia conviene en el dicho nombramiento, como por él se
manda y que junto con el maestro que nombrare la otra parte se aga la tasación
que por el dicho auto se contiene y esto respondió y firmó e yo el escribano.
Don Pedro de Hurriza
Ante mi, Antonio Fernández de Mendibil, escribano”.
“Poder de
Magdalena de Elola para nombramiento”
“En la villa de Arvizu
a treinta de junio de mil seiscientos ochenta ante mi el escribano y testigos
imfrascritos pareció presente Magdalena de Elola, viuda y usufructuaria de
García de Peruçurguin, maestro arquitecto, vezina de esta dicha villa, quien
dijo que en virtud de licencia proveyda por el señor Vicario General deste
obispado el dicho García de Peruçurguin, su marido, introdujo la obra de
arquitectura de la yglesia parroquial del lugar de Villanueva en el valle de
Araquil y aquella se alla acavada, rematada y puesta en dicha yglesia y para
que se pueda estimar y apreciar lo que puede importar la dicha obra de
arquitectura la otorgante a obtenido licencia del señor Don Diego de Echarren,
oficial principal deste obispado, a la qual siendo necesario se remite, que por
no haverme exivido a mí el escribano, dijo (sic) de calendarla y deseando dar
cumplimiento a la dicha licencia para que bea y estime la dicha obra se alla
pronta de que se aga la dicha declaración y para hazer aquella por ser muger de
mucha edad y con ajes, no puede allarse presente en el dicho lugar y nombrar el
oficial que fuere necesario de su parte y atendiendo que don Francisco de
Peruçurguin, presbítero su hijo a de hir al dicho lugar de quien espera que
cuydará y mirará como si la otorgante se allara presente, por tanto certificada
de su drecho en la mejor bía que puede y debe y de drecho a lugar, dio todo su
poder cumplido y bastante al dicho don Francisco de Peruzurguin, su hijo, para
que representando la persona de la susodicha pueda nombrar y nombre el oficial
o oficiales que fueren necesarios de su parte y que aquel o aquellos sean
personas que entiendan en la arquitectura y puedan hazer la declaración de la
dicha obra y para ello pueda elejir y nombrar a la persona o personas que mejor
le pareciere y caso hubiere alguna diferencia y no comformaren en la
declaración que así se hiciere, pueda también nombrar un tercero, para todo lo
qual y lo demás tocante y perteneciente pueda hazer lo que combenga y fuere
necesario en razón de lo sobredicho le dio y otorgó todo su poder cumplido y
bastante con facultad cumplida y sin limitación alguna para que valiéndose de
este dicho poder pueda hazer nombramiento en la persona que quisiere y la
cantidad que así declaren baler la dicha obra pueda tomar razón de ella para
que conste a todos tiempos la cantidad, que así se estimare y así bien le da el
dicho poder para que siendo necesario pueda recusar el oficial que fuere
nombrado de parte de la dicha yglesia y si le combiniere admita la dicha
declaración y caso contrario pueda otra vez disponer que se tase y estime la
dicha obra que para ello también le da el dicho poder con facultad cumplida
para que pueda hazer todos los actos que la otorgante allándose presente hazer
podría y promete y se obliga con sus vienes, dote, arras y conquistas de que
havrá por bueno este poder para todo quanto en su virtud el dicho don Francisco
de Peruçurguin hiziere, obrare y.., PDF
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