1728 Villanueva obligación vecinal de guarda
1736: Villanueva Guarda de montes
“Poder del lugar de Villanueva para el pleito del costeraje
de la casa de Cordoban contra D. Juan Martín de Gainza, vicario”
“En el
lugar de Villanueva del valle de Araquil a doze días del mes de marzo del año
mil setecientos veinte y ocho, por testimonio de mí el escribano y testigos
avaxo nombrados, constituidos en persona el rexidor y vecinos residentes de
este dicho lugar que nombradamente son Miguel de Huarte, rexidor, Martín de
Erize, Miguel de Astiz mayor, Martín de Oroquieta, Martín de Gastesi, Miguel de
Garriz, Martín de Aizcorve y Miguel de Astiz menor, todos rexidor, vecinos y
conzejo del dicho lugar y de las tres partes de los vecinos conzexantes, que
ay, las dos y más, conzexo aciente y zelebrante y los presentes aciendo y
otorgando por sí y los ausentes por quienes prestaron la voz y caupción de rato
grato et judicatum solvendo, avisados de su disposición por mí el dicho
escribano que dello doy fee y propusieron que a dicho lugar se le ofreze
litigar pleito en el tribunal eclesiástico de este obispado contra D. Juan
Martín de Gainza, vicario del dicho lugar, como dueño y poseedor que es de la
casa llamada de Cordobán sita y vecinal en dicho lugar sobre que dicho vicario
ponga para que aga el oficio de costiero de panificados y términos que
corresponde a dicha casa de Cordovan el presente año.
Y para su
seguimiento y demás que se le ofrecieren al dicho lugar zertificados de su
drecho dan y otorgan su poder cumplido y bastante a Dionisio Joseph de Huarte,
procurador de dicho
tribunal eclesiástico, para que en nombre del dicho lugar y
representando su drecho pueda azer y aga en la espresada causa contra dicho D.
Juan Martín de Gainza todos los pedimentos y diligencias que sean necesarias en
todas instancias asta la final conclusión y para ello otorgan este poder sin
límite alguno y con facultad de poderlo sustituir en una, dos o más
procuradores de dicho tribunal eclesiástico y otros qualesquiera tribunales y
prometieron y se obligaron en forma de drecho con todos sus vienes y con las
rentas de dicho lugar a thener por bueno este poder y quanto en virtud de él
por dicho procurador y sus sustituidos se yciere y obrare y de relevarlos en
forma mediante la cláusula judicium sisti et judicatum solvi, lo qual
renunciaron a una con la restitución del integrum avisados de su disposición
por mi el dicho escribano que dello doy fee y así lo otorgaron siendo testigos
Martín de Arriola y Juan Esteban de Irisarri, residentes en este lugar y
firmaron los siguiente y en fee dello yo el escribano. Ante my, Fermín de
Huizi, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Fermín
Huici, legajo 63 n.º 10)
1736: Guarda de montes
“Auto de
resolución y poder del rexidor, vecinos y conzexo del lugar de Villanueva de
Araquil contra Juan Antonio de Gainza, vecino de Pamplona: en 28 de febrero de
1736”
“En el lugar de
Villanueva del valle de Araquil a veinte y ocho de febrero del año mil
setecientos treinta y seis, por testimonio de mí, el escribano y testigos avaxo
nombrados, constituidos en persona el rexidor y vecinos residentes del dicho
lugar, que nombradamente son Juan Martín de Lizasoain, rexidor, Juan Miguel de
Astiz, Miguel de Aguirre, Miguel de Huarte, Juan Martín de Gastesi, Antonio de
Huizi, Miguel de Astiz, Juan de Gastesi, Miguel de Aizcorve y Pedro Miguel de
Oroquieta, todos rexidor, vecinos residentes y conzejo de este dicho lugar y de
las tres partes de los vecinos conzexantes las dos y más, conzexo aciente y
zelebrante y los presentes otorgando por sí y los ausentes la capción de rato
grato et judicatum solvendo, avisados de su disposición por mí el dicho
escribano, que dello doy fee y estando así juntos ... PDF
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