1611 Villanueva Juan de Landa pintor Rey de Armas
“Prozeso de
Juan de Landa, Rey de Armas y Familiar del Santo Oficio, vezino de esta ciudad,
contra los Señores Fiscal y Patrimonial, el Reximiento de esta ciudad, los
jurados, vecinos y conzexo de Aizcorbe, Billanueba y Gulina, los regidores,
vecinos y universidad de Landa en Álaba, don Juan Manrrique de Arana y don Juan
Arana Manrrique, cuia dicen es la torre fuerte y solar de Landa sobre uso de
escudo de armas en propiedad y posesión por parte paterna y materna, como
descendiente de dicha torre fuerte y casa solar de Landa y de la casa de
Echeandia de el lugar de Gulina y otras”.
El 30 de
abril de 1611 dirige esta solicitud a los tribunales:
“Juan de
Landa, Rey de Armas y Familiar del Santo Oficio de la Inquisición de esta
ciudad, dize que él es hijo legítimo y natural de Pedro de Landa y Graciana de
Gulina, vecinos que fueron del lugar de Villanueva de la valle de Araquil y
nieto legítimo y natural de Joan de Landa (escultor) e Isabel Marsal de Villanueva
y biznieto legítimo y natural de Lope de Landa y Teresa de Chinchetru, su
muger, vecinos que fueron de la ciudad de Vitoria y lugar de Landa en la
provincia de Álaba, Hermandad de Barrundia y el dicho Lope de Landa, su
bisabuelo, fue hijo legítimo y natural de los dueños y posehedores legítimos de
la casa y torre fuerte de Landa sita en el lugar de La
nda, cuyo dueño y
posehedor es y son al presente don Juan Manrrique de Arana y don Antonio
Manrrique de Arana y Landa su hijo, vecinos de la ciudad de Vitoria y la dicha
torre de Landa es casa noble, solariega y de cabo de armería y una de las diez
y siete torres fuertes y solariegas que hay en la dicha provincia de Álaba...
(cuyo escudo de armas se compone de) dos lobos colorados en campo verde y una
orla colorada con ocho aspas de oro”.
El 20 de
mayo presenta los siguientes artículos:
“S. Magestad. Gaspar de Eslaba y
Miguel Ximeno, procuradores de Joan de Landa, Rey de Armas, vezino desta
ciudad, en el pleyto que trata con vuestro Fiscal y Francisco de Andueça su
denunciante, probar entiende como de drecho mejor lugar aya lo neçesario de los
artículos siguientes:
1
Primeramente que el dicho Joan de Landa es hijo legítimo y natural de Pedro de
Landa y Graciana de Gulina, vezinos del lugar de Villanueba de la valle de
Araquil, por tal havido, tenido, criado, alimentado y comúnmente reputado sin
que en esto se aya puesto duda alguna ni oydo cosa en contrario como lo dirán
los testigos.
2 Iten que
el dicho Pedro de Landa fue hijo legítimo y natural de Joan de Landa e Isavel
Marsal, su legítima muger, vezinos del dicho lugar, por tal tenido y
comúnmente reputado como es notorio y lo dirán los testigos.
3 Iten que
el dicho Joan de Landa fue hijo legítimo y natural de Lope de Landa y Teresa de
Chinchetru, su legítima muger, vezinos de la ciudad de Victoria en la provincia
de Álaba y por tal tenido, criado, alimentado y comúnmente reputado como lo
dirán los testigos espeçificando la çierta ciencia y oydas en sus mayores y más
anciano personas de mucha fee y crédito y de la pública voz y fama que desto
avido.
4 Iten que
todos los susodichos del renombre de Landa, padre, abuelo y bisabuelo de mi
parte son decendientes por recta línea de barón de la dicha torre y casa
solariega de Landa sita en el dicho lugar de Landa, la qual es casa noble
solariega devengar quinientos sueldos y de cabo de armería y de las más
principales, que ay en la dicha provincia, devisseras y almenas, porque demás
de aver sido y ser los decendientes de la dicha casa y originarios della del
renombre de Landa, que es su apellido, conocidos y indubitados hijosdalgo
nobles lo muestra bien su edificio fuerte, que tiene fosso, barbacana y puente
lebadiça, que denota su antigüedad de nobleça como lo dirán los testigos.
5 Iten que los dueños
de la dicha torre y casa han tenido y tienen otra a la parte del río con su
escudo de armas, que es el mesmo que lleba la dicha torre de Landa y sus dueños
en particular en la yglesia del dicho lugar en la llabe de la capilla mayor y
en la mesma piedra de la dicha llabe y tanbién a las dos capillas colaterales y
son dos lobos colorados o desollados en campo berde orla colorada con ocho
aspas de oro y este mesmo escudo es el que está sobre la portada de la torre
bieja, que llaman de Ayzpe y las dichas armas y escudos destos 10, 20, 30, 40,
50, 100 y más años an sido y son tenidas por armas y blasón de la dicha casa y
torre de Landa y de los de su apellido y así lo saben y han oydo los que de
`presente biven en el dicho lugar y fuera del y en... pdf
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