1602 Villanueva vecindad de Berástegui para Joan de Landa
escultor
1602 Villanueva compra Joan de Landa escultor una porción de
molino
“Venta de
la vecindad de Garriz otorgada por García Berástegui, su muger y suegra en
favor de Joan de Landa, escultor, todos vecinos de Villanueva: 22 de ebrero año
1602”.
“En el lugar de
Villanueva a veynte y dos de ebrero año mil seiscientos y dos, ante mi el
escribano y testigos abajo nombrados María Julibon, viuda de Joanes de
Satrustegui, García de Berástegui, y María de Satrustegui, su muger, hierno e
hija de la dicha María Julibon, vecinos del dicho lugar de Villanueva, de la
casa de Julibon y ella con licencia del dicho su marido, certificados de su
drecho en la mejor vía, forma e manera que pueden y deven, vendieron y por
título de venta pura ajenaron, transfirieron y transpasaron en propiedad y
posesión a Joan de Landa, escultor, vezino del dicho lugar de Villanueva para
él, sus hijos, herederos o causa hovientes la vecindad de hijosdalgo, que
tienen y posen en el lugar y término desolado de Garriz, que junto con otros
vezinos de este lugar y del de Yabar, la gozan toda ella enteramente con todos
sus probechos, gozo y aprobechamientos de pazto, hierbas y agoas y los demás
drechos y pertinençias perteneçientes a la dicha vezindad sin reserba ni
limitación alguna por la suma y cantidad de nueve ducados, que es su justo
precio e valor y en que se an igualado voluntariamente las dichas partes, los
quoales dichos nueve ducados los dichos vendedores conoçieron y confesaron
haver recevido y tomado del dicho Joan de Landa comprador y le dieron por libre
y quito dellos y porque la entrega y paga no pareçe ante mí, el dicho
escribano, renunciaron la captión de la non numerata pecunia de cuio beneficio
fueron avisados y prometieron y se obligaron con sus personas y vienes de no
los tornar a pidir más agora ni en ningún tiempo y desde luego de presente para
siempre jamás se desistieron e apartaron dela tenencia, propiedad y posesión y
las otras actiones reales y personales que a la dicha vezindad tienen y todo
ello lo renunciaron, çedieron y traspasaron en favor del dicho comprador y sus
causa
hovientes, para que la tenga, goze y aprobeche con todos sus privilegios,
gozos, aprobechamientos, husos y costumbres, que los demás vezinos del dicho
lugar y término de Garriz y le dieron poder y facultad para que por virtud de
esta escritura sin licencia de otro juez pueda tomar e aprender la dicha
posesión, gozo y huso de la dicha vezindad y en el entretanto que tomare la
dicha posesión se constituieron por sus inquilinos, posedores y tenedores so la
cláusula nomine precari constituti y en caso que la dicha vezindad bale o
baliese más de los dichos nueve ducados, de todo aquello hizieron gracia y
donación en favor del dicho Landa y renunciaron la ley secunda codice de
rescindenda vendicione hultra dimidium justi preci, de cuio beneficio fueron
avisados y todos tres juntos cada uno dellos por sí e por el todo a mancomún y
vez de uno renunciando la auténtica oc ita de duobus reis y siendo abisados por
mí, el dicho escribano, prometieron y se obligaron con sus personas y vienes de
que harán buena, çierta, firme y segura agora y en todos tiempos a perpetuo por
sí y sus hijos y descendientes al dicho comprador y para causa hovientes la
dicha vezindad y de quitar, arredrar y apartar a su propia costa todo y
quoalesquier inpedimiento, mala voz o pleito que se le pusiere al dicho
comprador en la dicha vezindad so pena de pagar lo principal, costas, daños,
intereses y menoscavos que le recrecieren y la dicha Mari Julibon renunció la
ley del senatus consulto Beleiano y la dicha María de Satrustegui por ser muger
casada renunció las auténticas si qua mulier sibe a me la ley Julia de fundo
dotali y drecho de hipotecas de cuios beneficios fue avisada para cuia
ratificación y lo demás contenido en esta escritura juró a Dios Nuestro Señor,
a los santos ebangelios y señal de la cruz tal como ésta † en que puso su mano
drecha en la de mí el dicho escribano, que entiende el beneficio de las dichas
leies y auténticas y no reclamará a ellas ni otro auxilio de que se podría
ayudar por restituçión, drecho de ser conquistas ni en otra manera alguna y que
tampoco pidirá absolución de su juramento a nuestro muy santo Padre ni otro
juez eclesiástico alguno so pena de ser perjura e ynfame y todos los dichos
benderos (sic) para la obserbançia y firmeza de esta escritura dieron todo su
poder cumplido a quoalesquiere jueçes y justicias de Su Magestad para que por
todo rigor y remedio de drecho les compelan y apremien a goardar y cumplir lo
susodicho como si a ello estubieran condenados por sentencia difinitiva de juez
competente, loada y consentida y pasada en cosa juzgada a cuia
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