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jueves, 12 de diciembre de 2019

1679 Villanueva retablo y puertas de la iglesia 1709 Villanueva cuentas del retablo y puertas de García de Peruzurguin 1723 Villanueva fin de pago del retablo y puertas de García de Peruzurguin

1679 Villanueva retablo y puertas de la iglesia
1709 Villanueva cuentas del retablo y puertas de García de Peruzurguin
1723 Villanueva fin de pago del retablo y puertas de García de Peruzurguin

1679 Villanueva retablo y puertas de la iglesia
            “Tasación del retablo y puertas de la yglesia de Villanueva”
            “Ilustre Señor. Joan de Ascarate, procurador de Magdalena de Elola, vezina de la villa de Arviçu, viuda de Garzía de Peruzurguin, su marido, dize que el susodicho hizo para la parrochial del lugar de Villanueba del valle de Araquil, hizo la obra de arquitectura del retablo principal de dicha parroquial y para que se sepa su valor, suplica a V. M. nombrar de parte de la yglesia persona para que a una con la que nombrare de la suya mi parte, tasen y estimen la dicha obra y pide justicia y costas. Joan de Ascarate”.
            “Auto. En Pamplona en Audiencia a diez de marzo de mill seiscientos setenta y nueve, ante el señor licenciado don Diego de Echarren oficial principal deste obispado haciendo audiencia por sí y por el señor Vicario General, Ascarate, procurador suplicante presentó esta petición y leyda, su merced, mandó y por el presente auto nombra de parte de la yglesia parroquial de Villanueba por maestro a Joseph de Huyci e Ituren, vehedor de obras deste obispado y que éste, con la persona que nombrare la suplicante, vean, tasen y estimen la obra de arquitectura que refiere la dicha petición y su valor asienten por auto con juramento en forma y hecho se presente ante su merced para en su vista prover justicia así lo mandó su merced, asentar y despachar por auto a my, Dionisio de Ollo, secretario. Por traslado, por el secretario Ollo, Christóbal de Huarte”.

            “Notificación al vicario”
            “En el lugar de Villanueva a primero de julio de mil seiscientos y ochenta, yo el secretario ynfrascripto ley y hize notorio el auto sobre escripto en su misma persona a don Pedro de Urriça, vicario de la parroquial de este dicho lugar, para que le conste de su thenor y del nombramiento que el señor ofizial principal deste obispado haze en la persona de Joseph de Huyçi e Ituren, vedor de obras de este obispado para los efectos espresados en el dicho auto y conprendido dijo que en nombre de la dicha su yglesia conviene en el dicho nombramiento, como por él se manda y que junto con el maestro que nombrare la otra parte se aga la tasación que por el dicho auto se contiene y esto respondió y firmó e yo el escribano.
Don Pedro de Hurriza
Ante mi, Antonio Fernández de Mendibil, escribano”.

            “Poder de Magdalena de Elola para nombramiento”
            “En la villa de Arvizu a treinta de junio de mil seiscientos ochenta ante mi el escribano y testigos imfrascritos pareció presente Magdalena de Elola, viuda y usufructuaria de García de Peruçurguin, maestro arquitecto, vezina de esta dicha villa, quien dijo que en virtud de licencia proveyda por el señor Vicario General deste obispado el dicho García de Peruçurguin, su marido, introdujo la obra de arquitectura de la yglesia parroquial del lugar de Villanueva en el valle de Araquil y aquella se alla acavada, rematada y puesta en dicha yglesia y para que se pueda estimar y apreciar lo que puede importar la dicha obra de arquitectura la otorgante a obtenido licencia del señor Don Diego de Echarren, oficial principal deste obispado, a la qual siendo necesario se remite, que por no haverme exivido a mí el escribano, dijo (sic) de calendarla y deseando dar cumplimiento a la dicha licencia para que bea y estime la dicha obra se alla pronta de que se aga la dicha declaración y para hazer aquella por ser muger de mucha edad y con ajes, no puede allarse presente en el dicho lugar y nombrar el oficial que fuere necesario de su parte y atendiendo que don Francisco de Peruçurguin, presbítero su hijo a de hir al dicho lugar de quien espera que cuydará y mirará como si la otorgante se allara presente, por tanto certificada de su drecho en la mejor bía que puede y debe y de drecho a lugar, dio todo su poder cumplido y bastante al dicho don Francisco de Peruzurguin, su hijo, para que representando la persona de la susodicha pueda nombrar y nombre el oficial o oficiales que fueren necesarios de su parte y que aquel o aquellos sean personas que entiendan en la arquitectura y puedan hazer la declaración de la dicha obra y para ello pueda elejir y nombrar a la persona o personas que mejor le pareciere y caso hubiere alguna diferencia y no comformaren en la declaración que así se hiciere, pueda también nombrar un tercero, para todo lo qual y lo demás tocante y perteneciente pueda hazer lo que combenga y fuere necesario en razón de lo sobredicho le dio y otorgó todo su poder cumplido y bastante con facultad cumplida y sin limitación alguna para que valiéndose de este dicho poder pueda hazer nombramiento en la persona que quisiere y la cantidad que así declaren baler la dicha obra pueda tomar razón de ella para que conste a todos tiempos la cantidad, que así se estimare y así bien le da el dicho poder para que siendo necesario pueda recusar el oficial que fuere nombrado de parte de la dicha yglesia y si le combiniere admita la dicha declaración y caso contrario pueda otra vez disponer que se tase y estime la dicha obra que para ello también le da el dicho poder con facultad cumplida para que pueda hazer todos los actos que la otorgante allándose presente hazer podría y promete y se obliga con sus vienes, dote, arras y conquistas de que havrá por bueno este poder para todo quanto en su virtud el dicho don Francisco de Peruçurguin hiziere, obrare y.., PDF 

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