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martes, 24 de diciembre de 2019

1602 Villanueva vecindad de Berástegui para Joan de Landa escultor 1602 Villanueva compra Joan de Landa escultor una porción de molino

1602 Villanueva vecindad de Berástegui para Joan de Landa escultor
1602 Villanueva compra Joan de Landa escultor una porción de molino
            “Venta de la vecindad de Garriz otorgada por García Berástegui, su muger y suegra en favor de Joan de Landa, escultor, todos vecinos de Villanueva: 22 de ebrero año 1602”.
            “En el lugar de Villanueva a veynte y dos de ebrero año mil seiscientos y dos, ante mi el escribano y testigos abajo nombrados María Julibon, viuda de Joanes de Satrustegui, García de Berástegui, y María de Satrustegui, su muger, hierno e hija de la dicha María Julibon, vecinos del dicho lugar de Villanueva, de la casa de Julibon y ella con licencia del dicho su marido, certificados de su drecho en la mejor vía, forma e manera que pueden y deven, vendieron y por título de venta pura ajenaron, transfirieron y transpasaron en propiedad y posesión a Joan de Landa, escultor, vezino del dicho lugar de Villanueva para él, sus hijos, herederos o causa hovientes la vecindad de hijosdalgo, que tienen y posen en el lugar y término desolado de Garriz, que junto con otros vezinos de este lugar y del de Yabar, la gozan toda ella enteramente con todos sus probechos, gozo y aprobechamientos de pazto, hierbas y agoas y los demás drechos y pertinençias perteneçientes a la dicha vezindad sin reserba ni limitación alguna por la suma y cantidad de nueve ducados, que es su justo precio e valor y en que se an igualado voluntariamente las dichas partes, los quoales dichos nueve ducados los dichos vendedores conoçieron y confesaron haver recevido y tomado del dicho Joan de Landa comprador y le dieron por libre y quito dellos y porque la entrega y paga no pareçe ante mí, el dicho escribano, renunciaron la captión de la non numerata pecunia de cuio beneficio fueron avisados y prometieron y se obligaron con sus personas y vienes de no los tornar a pidir más agora ni en ningún tiempo y desde luego de presente para siempre jamás se desistieron e apartaron dela tenencia, propiedad y posesión y las otras actiones reales y personales que a la dicha vezindad tienen y todo ello lo renunciaron, çedieron y traspasaron en favor del dicho comprador y sus causa
hovientes, para que la tenga, goze y aprobeche con todos sus privilegios, gozos, aprobechamientos, husos y costumbres, que los demás vezinos del dicho lugar y término de Garriz y le dieron poder y facultad para que por virtud de esta escritura sin licencia de otro juez pueda tomar e aprender la dicha posesión, gozo y huso de la dicha vezindad y en el entretanto que tomare la dicha posesión se constituieron por sus inquilinos, posedores y tenedores so la cláusula nomine precari constituti y en caso que la dicha vezindad bale o baliese más de los dichos nueve ducados, de todo aquello hizieron gracia y donación en favor del dicho Landa y renunciaron la ley secunda codice de rescindenda vendicione hultra dimidium justi preci, de cuio beneficio fueron avisados y todos tres juntos cada uno dellos por sí e por el todo a mancomún y vez de uno renunciando la auténtica oc ita de duobus reis y siendo abisados por mí, el dicho escribano, prometieron y se obligaron con sus personas y vienes de que harán buena, çierta, firme y segura agora y en todos tiempos a perpetuo por sí y sus hijos y descendientes al dicho comprador y para causa hovientes la dicha vezindad y de quitar, arredrar y apartar a su propia costa todo y quoalesquier inpedimiento, mala voz o pleito que se le pusiere al dicho comprador en la dicha vezindad so pena de pagar lo principal, costas, daños, intereses y menoscavos que le recrecieren y la dicha Mari Julibon renunció la ley del senatus consulto Beleiano y la dicha María de Satrustegui por ser muger casada renunció las auténticas si qua mulier sibe a me la ley Julia de fundo dotali y drecho de hipotecas de cuios beneficios fue avisada para cuia ratificación y lo demás contenido en esta escritura juró a Dios Nuestro Señor, a los santos ebangelios y señal de la cruz tal como ésta † en que puso su mano drecha en la de mí el dicho escribano, que entiende el beneficio de las dichas leies y auténticas y no reclamará a ellas ni otro auxilio de que se podría ayudar por restituçión, drecho de ser conquistas ni en otra manera alguna y que tampoco pidirá absolución de su juramento a nuestro muy santo Padre ni otro juez eclesiástico alguno so pena de ser perjura e ynfame y todos los dichos benderos (sic) para la obserbançia y firmeza de esta escritura dieron todo su poder cumplido a quoalesquiere jueçes y justicias de Su Magestad para que por todo rigor y remedio de drecho les compelan y apremien a goardar y cumplir lo susodicho como si a ello estubieran condenados por sentencia difinitiva de juez competente, loada y consentida y pasada en cosa juzgada a cuia
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