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viernes, 20 de diciembre de 2019

1597 Villanueva Latasa retablo del escultor Juan de Landa

1597 Villanueva Latasa retablo del escultor Juan de Landa
            “Escritura de concierto del retablo de Latasa con Juan de Landa y los abad y primiciero de Latasa: 1597, 3 de noviembre”.
            “En el lugar de Latasa a tres días del mes de noviembre de año mil quinientos e noventa y siete, ante mí, el escrivano y testigos avajo nombrados, don Pedro de Larumbe, avad del dicho lugar y Joan de Latasa, tiniente de merino primiciero de la yglesia parroquial del dicho lugar de Latasa de la una y Joan de Landa, escultor, vezino del lugar de Villanueva de la otra, los quoales dixieron que por la mucha necesidad que havía en la dicha yglesia de un retablo, el señor visitador deste obispado en la última visita que hizo Miguel de Yrigoien, notario, mandó se hiciera el dicho retablo según la posivilidad y renta de la dicha yglesia y también de más dello exsibieron ante mí, el dicho escribano, licencia del señor vicario general por presencia de Martín d´Esojo, secretario de su audiencia y para hazerse el dicho retablo se an combenido y concertado con el dicho Joan de Landa, en que haga el dicho retablo con las condiciones e cláusulas seguientes:
            1 Primeramente fue tratado entre los dichos avad e primiciero y el dicho Joan de Landa, escultor, que en la dicha yglesia parroquial de Latasa haya de hazer el dicho retablo dentro de dos
años primeros venientes y acavado del todo punto se haya de asentar en la dicha yglesia, en el quoal dicho retablo an de estar alado del sagrario dos vírgenes, que son santa Catalina y Bárbara y ençima del dicho sagrario a de estar el bulto entero del señor San Estevan y en sus dos lados an de estar los bultos del señor San Fermín y San Gregorio; y luego consecutivamente se a de rematar el dicho retablo con un Christo y María y San Joan, los quoales dichos bultos se an de hazer de madera de til y juntamente con esta obra a de hazer el dicho Joan de Landa el pedestal de escultura de lo que mejor le paresciere y también se an de hazer las medias colunas de media talla y los dichos dos años, que es el plazo quoando a de estar asentado el dicho retablo, an de començar a correr desde el día de Navidad primero veniente fin deste presente año de nobenta y siete y prinçipio del de nobenta y ocho.
            2 Íten fueron conbenidos y conçertados los dichos avad e primiciero prometieron y se obligaron de dar al dicho Joan de Landa, escultor, para que principie la dicha obra y baya haziéndola a cuenta de lo que a de haver cincuenta ducados pagaderos desta manera: quinze ducados luego en un mandato executorio quel dicho avad e primiciero tienen contra Lope de Satrustegui, vezino del mismo lugar y cinco ducados para en cumplimiento de veynte para el dicho día de Navidad primero veniente y los trenta ducados para en cumplimiento y fin de pago de los dichos cinquenta ducados la mitad para el día de San Joan y la otra mitad para Navidad del año primero veniente de noventa y ocho sin otro plazo alguno.
            3 Íten los dichos avad y primiciero prometieron y se obligaron quellos en su tiempo y los otros avad e primicieros, que fueren en la dicha yglesia en el suyo, acudirán con los frutos primiciales que tubiere la dicha yglesia cada año enteramente para que sea pagado del valor del dicho retablo al dicho Joan de Landa, escultor, o quien en su puesto o destino hubiere.
            4 Y el dicho Joan de Landa prometió o se obligó de hazer la dicha obra del retablo vien y darla a la dicha yglesia tasándose y estimándose por ofiçiales de su arte nombrados por el señor vicario general o oficial dentro de los dichos dos años con las condiciones arriva espeçificadas y todos juntos prometieron y se obligaron con sus personas, vienes y rentas de goardar, cumplir e pagar por entero con todas las cosas arriva referidas y dieron todo su poder cumplido e bastante a qualesquiere jueçes e justicias de rey nuestro señor así eclesiásticas como seglares donde esta escritura fuere... PDF 

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