Urdiain: 1690
Miguel de Ziordia contra Juan Fernández de Garayalde y
Lazcano y Sebastián de Goicoechea y Echeverría, vecinos de Urdiain, sobre su
ascendencia.
Juan de
Zurutuza, natural de Olazagutia, de 66 años, y residente en Bacaicoa explica el
nombramiento de Alcalde del Valle de Burunda el 11 de febrero de 1691, en la
reseña de la Junta del 29 de septiembre de 1690, cuando se juntan en
Bazarramendia, “solo los vecinos hijosdalgo de los dichos seis lugares, aunque
solo botan los vecinos de cinco pueblos, respecto de que el lugar donde se ha
de elegir el Alcalde no tiene voto, y la forma como bota cada lugar en dicho
puesto, se juntan separadamente los vecino de cada lugar y en él se ponen
tantas abas blancas como ay vecinos botantes, de los que concurren y después se
sacan dos abas blancas y se hechan dos negras en cada lugar, y se sacan por
suerte y a los que les toca la aba negra son Electores de Alcalde, Theniente y
Diputado General, que son hasta 10 personas y éstas se vuelven a juntar y
elegir la
mayor parte tres sujetos del lugar, a quien toca ser Acalde, Teniente
y Diputado y echo este nombramiento, se participa a todos los vecinos, que
concurren en dicha Junta y los nombres de los tres electos se echan en un
sombrero y salen por suerte, y el primero es Alcalde, el segundo Teniente y el
tercero Diputado General, y en dicha Junta no asisten ni tienen voto ni se les
da aba a los Labradores, sino que a de ser hijodalgo para concurrir en dicha
Junta y dar la aba y no concurriendo esta calidad, no se le permite a vecino
alguno del dicho Vale, el que concurra en dicha Junta, ni que se le dé aba”.
El
siguiente paso lo matiza Juan López de Goicoechea, natural de Olazagutia de 80
años:
“Después de hecha la elección de
Alcalde, Teniente y Diputado General, se a acostumbrado y acostumbra, a tocado
y toca nombrar, además del Diputado General, dos Diputados en cada uno de los
lugares acostumbrados y de ellos el Alcalde nombra el un Diputado de los dos de
cada lugar y los Regidores de cada pueblo nombran el segundo y en la primera
Junta se le recibe juramento”.
Hay mujeres
presentadas como testigos, pero que nunca han estado en las Juntas del Valle; y
así dice María de Arza, viuda, vecina de Ziordia, de 84 años que “no se (ha)
allado en jamás en ninguna de las Juntas por no ser permitido, en que se allen
las mujeres”.
A título de
cortesía se cita este detalle en octubre de 1690 en un Concejo de Urdiain,
celebrado para repartir una derrama, en el cual el Mayoral empezó a nombrar las
casas del pueblo; al aludir a la de Miguel Ziordia, diversos testigos dicen que
para hablar pedía licencia Juan Fernández de Garayalde y Lazcano y “con su
sombrero en la mano dijo”; otro aclara que se quitó el sombrero; en todo caso
para tomar la palabra en el Concejo se lo quitaban
Diego y Juan Fernández de
Garayalde y Lazcano dijeron que no era Ziordia, sino de los “Ayuca”. Este
despoblado, cercano al lugar de Ziordia, sirvió en ocasiones por nombre común
de ambos. Por la tarde se enredó Miguel López de Galarza, cuñado de Miguel
Ziordia, con Juan Fernández de Garayalde y Lazcano, y hubo golpes además de
palabras.
Estos son los artículos que
presenta para su defensa Miguel Ziordia, y que confirman sus testigos,
explicándose en ellos los cargos del Valle de Burunda:
“Joseph Quadrado, Procurador de
Miguel de Ciordia, en la causa contra Sebastián de Goicoechea y Echeberría y
consortes, digo que alego y probar entiendo lo necesario de los artículos
siguientes:
Primeramente reproduzco los
artículos de mi querella folio primero para que a su thenor se ratifiquen los
testigos y digan otros de nuebo.
Articulado
reproduzido:
1.º Primeramente que mi parte es hijo legítimo y
natural de Pedro de Ciordia y Cathalina de Lesaca, su legítima muger, vezinos
que fueron del lugar de Urdiain y como hijo lo criaron y alimentaron y
actualmente vive la dicha Cathalina de Lesaca, su madre, y como de los
susodichos ha sido y es thenido y comúnmente reputado, de que ha habido y ay
pública voz y fama sin duda ni cosa en contrario como dirán los testigos.
2.º Ítem que el dicho Pedro de
Ciordia, padre de mi parte, fue hijo legítimo y natural de Andrés de Ciordia y
María de Luzuriaga, su muger, vezinos que fueron del lugar de Olazagutia en
dicho Valle de Burunda, y por tal hijo de los susodichos fue habido y
comúnmente reputado, criado y alimentado, y así mismo mi parte ha sido y es
thenido y reputado por nieto de los susodichos Andrés de Ciordia y María de
Luzuriaga, su muger, de que ha avido y ai pública voz y fama, notoriedad y
común dezir sin duda ni cosa en contrario como dirán los testigos.
3.º Ítem que así mi parte, su
padre, abuelo y demás antepasados han sido y son christianos viejos y linpios y
de linpia sangre sin mezcla alguna de moros, judíos, agote ni penitenciados por
el Santo Oficio de la Inquisición ni otra secta reprovada y an estado y están
en opinión, fama y común reputación de hijosdalgo y an llevado siempre mi parte
como sus padres, abuelos, antepasados el apellido y renombre de Izordia (sic)
que an vivido y residido en el dicho Balle de Burunda y por el dicho renombre y
apellido an sido thenidos, conocidos y reputados y por hijosdalgo notorios e
indubitados y en esta buena fama, común reputación a estado y está mi parte y
lo estubieron su padre y abuelo y demás antepasados y todo lo dicho lo an visto
y oído los testigos ser y pasar así en su tiempo y memoria, que la tienen de
más de quarenta años y lo mismo lo oieron a otros sus maiores y más ancianos,
los quales dezían averlo oído a otros sus maiores y más anzianos, siendo como
heran todos personas de entera fee y crédito, de que havido y ay pública voz y
fama, notoriedad y común dezir sin duda ni cosa en contrario como lo dirán los
testigos expecificando todo lo que supieren, visto y oydo o entendido en esta
razón.
4.º Ítem que en la dicha Valle de
Burunda de donde es vecino y natural mi parte y lo fueron también su padre y
abuelo y demás antepasados, ha havido y ay distinción de hijosdalgo y
labradores y la costumbre que a corrido y corre de tiempo prescripto e
inmemorial a esta parte en la eleción de Alcalde, Theniente de Alcalde y
Diputado ha sido y es que en cada un año se nombra el Alcalde, Theniente y
Diputado General para la dicha Valle y el nombramiento se alterna por los seis
lugares, de que se conpone, en cuia eleción se juntan en el puesto llamado
Baçarramendi y en él concurren solo los vecinos hijosdalgo de los dichos seis
lugares y botan los vecinos de cinco lugares porque el lugar a donde se a de
elejir Alcalde no tiene boto y la forma como bota cada lugar en el dicho puesto
se juntan separadamente los vecinos de cada lugar y en él ponen tantas abas
blancas, como ay becinos de los que concurren y después se sacan dos abas
blancas y se echan dos negras en cada lugar y se sacan por suerte y a los que
les toca la aba negra son Electores de Alcalde, Theniente y Diputado, que son
diez personas y éstas se buelben a juntar y elije la maior parte tres sujetos
del lugar a quien toca ser Alcalde, Theniente y Diputado y echo este
nombramiento se participa a todos los vecinos, que concurren en dicha Junta y
los nombres de los tres electos se hechan en un sonbrero y salen por suerte, y
el primero es Alcalde, el segundo Theniente y el tercero es Diputado General, y
en dicha Junta no asisten ni tienen boto ni se les da aba a los labradores,
sino que ha de ser hijodalgo para concurrir en dicha Junta y da la aba y no
concurriendo esta calidad no se le permite a vecino alguno del dicho Balle el
que concurra en dicha Junta, ni que se le dé aba como es cierto y notorio y
dirán los testigos... COMPLETO EN PDF
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