Mañeru: 1774
Miguel Antonio Goicoechea y Echeverría contra el escultor
Juan Antonio Lacunza sobre un escudo de armas.
El escudo
salió algo mayor de lo acordado y vino la reclamación ; el ajuste estaba en 4
pies de alto y tres de ancho; las medidas finales daban 4 pies y 9 onzas, sin
incluir lo que llevaba de morrión y 4 pies y tres onzas.
Queja del
26 de mayo de 1774 ante el Alcalde de Mañeru:
“Juan
Antonio Lacunza, vecino de la villa de Cirauqui, Maestro Escultor, dice que por
Don Miguel Antonio Goicoechea, vecino de esta villa, se le habló al suplicante
a fin de que le esculpiese unos escudos de armas de su nobleza y algunos de
ellos chiquitos y de higual moldura que el que el suplicante hizo por la
cantidad de 100 reales para la Casa de Ziriza del lugar de Vidaurre, a lo que
le dixo estava bien se los haría según le ordenase, y no llevando dicho escudo
de Vidaurre más que dos pies y tres quartos de alto y dos y medio de ancho, le
habló nuebamente quándo pasaría a la
casa de dicho Goicoechea a disponerle el
que necesitava para la que havitava en esta villa y quedado conformes el día en
que pasaría, lo hizo así el suplicante, pero por no aver encontrado en casa a
la contraria, estando para volberse a la suya el suplicante, le dixeron la
muger y cuñada de dicho Goicoechea nada quería decir el que éste no estubiese
en casa, y que enpezase a travaxar el dicho escudo, para cuio efecto tenía
dispuesta una piedra de quatro pies y nuebe onzas de alto sin incluir lo que
lleva el morrión, y de ancho quatro pies y tres onzas y preguntádoles a dichas
mugeres cómo querían se hiciese aquel, le respondieron que lo mejor que
pudiese, ia por ser para la casa principal, que havitaban y porque hera cosa
que se hacía para sienpre y aun le espresaron lo hiciese como el que ejecutó
para Anbrosio Medrano, vecino de la villa de Puente, quien le pagó 40 pesos en
dinero y le gratificó con otras cosas, y les respondió que quizá quedaría
mexor, con cuia orden enpezó a travajar el suplicante y estando en su lavor a
brebes días, haviendo buelto dicho Goicoechea a dicha su casa, tubo la idea de
que en los estremos le adornase con dos ángeles, sin enbargo que la del
suplicante hera, por ser más del caso, echarle leones, y se conformó con la de
éste, de modo que por todas esas razones se demuestra la calidad del así en su
grandor, adorno y moldura y que menos se podría azer por los 100 reales en que
lo hizo aquel, cuia verdad lo comprueba el echo de que amás de la costa de los
17 días, en que travajó y le dio aquella, le entregó por quenta 112 reales
fuertes y cinco cántaros de vio a 4 reales fuertes el cántaro. Y sin enbargo de
que el suplicante a estado pronto a que maestro perito estime y valúe el valor
y trabajo de dicha piedra, se escusa a ello la contraria, y a pagarle su justo
travaxo a que no se deve dar lugar. Por lo que acudiendo al remedio a Vmd.
suplico mande dar auto contra dicho Goicoechea, para que nombre el maestro
perito que le pareciere y con el que nombrare mi parte y tercero en caso de
discordia por Vmd. tasen y regulen dicho escudo y condenarle a la paga de su
inporte con descuento de los 112 reales fuertes en dinero y cinco cántaros de
vino a 4 reales fuertes y la costa, que le dio en los 17 días al precio que los
mismos maestros regularen con costas y pide justicia”.
“Como se pide, siendo cierto.
Juan Miguel García Dicastillo”.
“Proveyó, firmó y mandó lo
sobredicho el dicho Señor Juan Miguel García de Dicastillo, Alcalde y Juez
hordinario de esta villa de Mañeru, en ella y su posada a veinte y seis de maio
de mil setezientos setenta y quatro y hazer auto a mí. Francisco Antonio de
Lesaca, escribano”.
El caso estuvo parado dos años y
el nuevo Alcalde de Mañeru, Rafael Antonio García, lo remite a consulta en
asesorías el 11 de mayo de 1776 al Licenciado Don Martín José Arellano, abogado
de los Tribunales Reales, vecino de Estella.
Se citan cuatro escudos que había
hecho otro escultor, Juan Manuel Martínez, vecino de Lodosa, con piedra de
Lodosa en Mañeru; Juan Antonio Lacunza trabajaba con piedra del país, de mejor
calidad.
Explicaciones dadas por Miguel
Antonio Goicoechea:
“Don Miguel Antonio de
Goicoechea, vecino de esta villa, en su causa contra Juan Antonio Lacunza, como
de derecho mejor prozeda digo que sin embargo de la respuesta de impugnazión de
hallanamiento contraria se a de probeer como por mi parte está suplicado, por
lo que en derecho y justicia consiste general y favorable de autos que
reproduzco: y porque es sobrado atrevimiento y aun poco respecto a la justicia,
el pretender se le pague con esceso a la contraria el travajo que a tenido en
esculpir el Escudo de Armas de mi parte, siendo constante que se le tiene
pagado a razón de onze reales por día y amás la costa de los que se ocupó en
laborial aquel, como se lleba espuesto en mi escrito folio 8, pues es constante
que apenas a sugetos de maior esfera y facultatibo de la primera clase se
señalaría más por sus diarias ocupaciones más recomendables, de más peso,
ingenio y ablidad que la contenciosa y de la disputa que sobradamente se a
satisfecho con las cantidades que se le tiene entregadas a la contraria, y éste
recividas, aviendo prozedido dicho my parte en ello con galantería, cuia
correspondencia es la ingratitud de la contraria, que a promobido el presente
recurso, cuios gastos deverá purgarlo maiormente quando resulta constante que
con cien reales cumplía el trato y combenio que entre ambas partes tenían y es
fríbola la razón en que la contraria se funda para su intención de que la
piedra hera algo maior que lo en que quedaron al tiempo del ajuste, pues la causa
fue sin duda la contraria por su combeniencia como ba referido en mi dicho
escrito folio 8 sin aver interbenido en ello la muger y cuñada de my parte,
pues estas solo el encargaron el que lo hiciese bien y lo mexor que pudiere
como es regular el hazer este encargo a cualquiera oficial por los interesado
de la obra; y porque escediéndose dicho mi parte y por condescender en algún
modo con la contraria, hizo el allanamiento folio 11 que in sin fundamento se
impugna pareze que es de despreciar absolutamente la pretensión contraria pues
los maestros que hubiesen de hazer el cotejo del escudo de mi parte, y los
quatro que tiene hechos Juan Manuel Martínez, havían de atender a la calidad de
piedra de hechura, labores y demás circunstancias dignas de reflexionarse por
lo que y demás que llebo alegado se descubre la voluntariedad con que la
contraria está empeñado en seguir este recurso en cuias circunstancias a Vmd.
suplico mande sin embargo de la impugnación de allanamiento contrario probeer
como por mi parte está suplicado con lo demás que sea de derecho y justicia que
pido y costas. Licenciado Chavier”.
“Articulado de Don
Miguel Antonio de Goicoechea”
del viernes 20 de
junio de 1777
“Francisco
Antonio Antoñana, Procurador de Don Miguel Antonio Goicoechea en su causa
contra Juan Antonio de Lacunza, como de derecho mejor proceda alego y probar
entiendo lo necesario de los artículos siguientes:
1.º Primeramente que mi parte se combino y ajustó
con la contraria en que éste le hiciese el Escudo de Armas de su Idalguía y
Nobleza, en cantidad de 100 reales fuertes, y amás la costa de los días que se
ocupase en su execución, debiendo ser la piedra de quatro pies de alto y tres
de ancho; como todo es cierto, público y notorio y dirán los testigos quanto
supieren en su razón...
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