Iturmendi: 1803
Cristóbal Goicoechea, sobre hidalguía
Cristóbal Goicoechea, casado con María Francisca Ondarra,
tiene los siguientes hijos: Francisco Esteban, Juana, María Josefa y Martina
Francisca.
Testamento hecho en
Urdiain el 6 de marzo de 1633 por
“Juan Martínez de
Goicoechea y Ciordia”:
“In Dei
nomine. Amen. Sepan quantos esta carta de testamento y última voluntad vieren,
como yo Juan Martínez de Goicoechea y Ciordia, vecino del lugar de Urdiain,
estando enfermo en cama de cierta enfermedad, que Dios Nuestro Señor fue
servido de me dar, aunque sano y entero en mi juicio, memoria y entendimiento,
revocando y anulando todos y qualesquier testamento o testamentos, cobdicillo o
cobdicillos, que antes de aora haya hecho y ordenado, hago y ordeno este mi último
testamento, que quiero que valga por testamento o cobdicillo, o por lo que de
derecho mejor lugar haya, el qual es en la manera siguiente:
1.º
Primeramente encomiendo mi anima a mi Señor Jesu Christo y a la Virgen
Sacratísima su Madre.
2.º Ítem ordeno
y mando que quando yo falleciese mi cuerpo sea sepultado en la parroquial del
dicho lugar en la sepultura perteneciente a mi Casa, donde se me hagan mi
entierro, honrras, novena y cabo de año, convocando a todos los señores
clérigos de los seis lugares de este Valle de Burunda, y ardan en dicha
sepultura cada uno de los días de dichas funciones doce entorchas de cera
amarilla y se lleve oblada y cera todos los días por tiempo de tres años en
sufragio de mi anima, y se paguen de mis vienes.
3.º Ítem ordeno
y mando que en sufragio de mi anima y a ella encomendadas se me digan en la
dicha parroquial lo más presto que ser pueda veinte y ocho misas rezadas por
los señores abad y beneficiados del dicho lugar y se paguen de mis vienes según
costumbre.
4.º Ítem mando de limosna a las
seis parroquiales del dicho Valle cada dos reales para la lumbraria de las
lampadas de ellas y a la Virgen de Aranzazu, Nuestra Señora de Monsarrate, San
Miguel de Excelsis, y Ospital General de Pamplona sendos robos de trigo y al Ospital
General de Zaragoza otro rovo y se paguen de mis vienes.
5.º Ítem declaro que de todas mis
deudas y créditos tiene noticia María Hernández de Celaya, mi muger, y Matheo
de Goicoechea, hijo de ambos, que vive en nuestra compañía, y mando se paguen de
mis vienes, y que mi heredero cobre lo que yo tengo que haver.
6.º Ítem dejo por título e
institución de legítima herencia a todas las personas que pretendieren tener
derecho de mis vienes por parte de vienes muebles cada cinco sueldos y por
parte de vienes raíces sendas rovadas de tierra en los prados comunes de dicho
Valle y con esto los desheredo de todo lo demás que de mis vienes podrían
pretender alcanzar.
7.º Ítem nombro por mis herederos
universales a la dicha María Hernández de Celaya, mi muger y al dicho Matheo,
Juan, Miguel y Fermín de Goicoechea, hijos de ambos, a los cinco por igual,
excepto que al dicho Matheo mi hijo lo mejoro en la Casa Principal, que tengo
este lugar de Urdiain, y quiero que recaiga en él juntamente con el Executorial
de Idalguía en propiedad por patente, que obtube de los Tribunales Reales de
este Reino, así porque dicha Casa se halla con el distintivo del Escudo de
Armas de mi familia, como porque dicho Matheo desde que casó con Mari Martín
Fernández de Garayalde y Lazcano, su muger, a vivido y vive en mi compañía
traxinando y comerciando con los machos de requa de ambos, y mejorado mucho mis
vienes por la buena cuenta que a dado, y quiero que después de pagado y
cumplido lo contenido en este dicho testamento hagan de ellos y en ellos en
vida y en muerte lo que quisieren y por bien tubieren.
8.º Ítem para executar y cumplir
este mi testamento nombro por mis cabezaleros a Martín López de Ciordia y a
Juanes de Iriarte, vecinos del dicho lugar de Urdiain y del de Alsasua y sobrecavezalero
al señor abad, que es o fuere del dicho lugar de Urdiain, a los quales ruego y
encargo quieran aceptar este cargo de cavezaleros y sobrecavezaleros a cada uno
de ellos in solidum les doy poder cumplido para que puedan hacer executar y
cumplir lo contenido en este dicho mi testamento y ruego y requiero al presente
escribano lo testifique y dé engrosado y puesto en pública forma en el dicho
lugar de Urdiain a seis días de marzo del año mil y seiscientos y treinta y
tres, siendo presentes por testigos llamados y rogados Don Juan de Elizalde,
estudiante, y Juan Fernández de Garayalde y Lazcano a quienes y al testador doi
fe conozco yo el dicho escribano y firmaron los dichos testigos por sí y por el
testador que dijo no savía con mi el escribano. Don Juan de Elizalde. Juan
Fernández de Garayalde y Lazcano. Pasó ante my, Miguel Ruiz de Eguino,
escribano”.
“En fee de
que el traslado precedente combiene fielmente con su original, que existe en
los Registros de Miguel Ruiz de Eguino, escribano real que fue, y éstos obran a
mi cargo, signé y firmé como acostumbro en el lugar de Iturmendi, a cinco de
agosto de mil ochocientos y dos. En testimonio de verdad, Gabriel de Albizu,
escribano.”
“Certifico
yo el escribano infrascrito que la copia precedente la he corregido y
comprovado con su original a presencia de los acompañados de esta causa, sin
que hayan tenido que prevenir cosa alguna acerca de su legitimidad, y para que
conste firmé a una con dichos acompañados en este lugar de Iturmendi a veinte y
quatro de septiembre de mil ochocientos y dos. Xavier Fermín Ros. Miguel Fermín
de Esparza. Miguel de Iturvide. Miguel de Albizu, escribano”.
Testamento de “Matheo
Martínez de Goicoechea y Ciordia”
del 16 de abril del
año 1646:
“In Dei
nomine. Amen. Sepan quantos esta carta de testamento y última voluntad vieren,
como yo Matheo Martínez de Goicoechea y Ciordia, vecino del lugar de Urdiain,
estando enfermo en cama de cierta enfermedad, que Dios Nuestro Señor fue
servido de me dar, aunque sano y entero en mi juicio, memoria y entendimiento,
revocando y anulando todos y qualesquier testamento o testamentos, codicillo o
cobdicillos, que antes de agora haya hecho y ordenado, hago y ordeno este mi
último testamento, que quiero que valga por testamento o cobdicillo, o por lo
que de derecho mejor lugar haya, el qual es de la manera siguiente:
1.º
Primeramente encomiendo mi anima a mi Señor Jesu Christo y a la Virgen
Sacratísima su Madre.
2.º Ítem
ordeno y mando que quando yo falleciere mi cuerpo sea sepultado en la parroquial
del dicho lugar en la sepultura donde está enterrado Joanes de Goicoechea, mi
padre, y que a mi entierro, novena y cado de año sean convidados los señores
clérigos de los seis lugares del Valle de Burunda, y ardan sobre la dicha
sepultura en cada una de ellas doce entorchas de cera, y en sufragio de mi
ánima se me ofrezca en la dicha parroquial por tiempo de tres años oblada y
cera todos los días y se paguen de mis vienes.
3.º Ítem ordeno y mando que en sufragio de mi ánima y a ellas
encomendadas se me digan en la dicha parroquial lo más presto que se pueda
veinte y ocho misas rezadas ... COMPLETO EN PDF
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