Iturmendi: 1710
Pedro López de Goicoechea
“Información
recibida sobre filiación y limpieza de sangre con comisión del Alcalde
ordinario de la Valle de Burunda con citación del Diputado General de ella, de
pedimento de Pedro López de Goicoechea, natural del lugar de Iturmendi de la
dicha Valle y residente al presente en la villa de Zumárraga de la Muy Noble y
Leal Provincia de Guipúzcoa”.
“Razón de
lo que debe hacer Pedro de Goicoechea en horden al Decreto de la Provincia
sobre la avitación de los extraños”.
“La Muy
Noble y Muy Leal Provinzia de Guipúzcoa, haviendo reconocido que se a
introduzido en ella mucha jente estraña y que muchos están ya
con hijos y
familia, con ánimo de morar en ella y para que la sangre intacta de sus
orixinarios y naturales no se mezcle y manche con la que así no tubieren, en la
Junta General que zelebró en la villa de Villafranca el año pasado de 1708,
conforme a la disposizión de su Fuero, y a lo que tiene acordado y prevenido en
diferentes Juntas, rebalidando aquellos, mandó que las Justicias hordinarias
requieran a las tales personas a que dentro de un año den fee de su nobleza o
agan su hidalguía y en caso de no cumplirlo así, los echen fuera del distrito
de esta Provinzia, y de haver executado la disposizión de este auto, embíen
testimonio los Señores Alcaldes a la Junta General, pena de cinquenta ducados.
Pedro de
Goicoechea, natural del lugar de Iturmendi, Valle de Burunda del Reyno de
Navarra, tiene su avitazión y domizilio con su muxer e hijos en la villa de
Zumárraga, a quien como a otros estraños se le requerió por mandado del Señor
Alcalde de ella cumplir, etc. con lo que previene la dicha Provinzia por su
acuerdo y decreto referido y él ofrezió de azerlo durante el tiempo, que está
señalado.
El Señor
Alcalde presente, porque no le condenen con los 50 ducados de multa es preziso
que embíe testimonio a la primera Junta que por mayo de este año de 1710 se a
de zelebrar en Zumaya, lo que a obrado, y la razón de los extranxeros que ay en
su jurisdizión.
Al dicho
Pedro de Goicoechea le combiene así por evitar las vexaziones como por tener
muchos hijos y familia, el ocurrir a su lugar y con zitazión del Síndico o
persona que el Valle tubiese destinado para semejantes efectos, revecir ante
las Justicias del mesmo Valle su informazión de nobleza e idalguía y constando
por ella de la limpieza de su sangre, con la presentazión que hiziere ante el
Alcalde de dicha villa de Zumárraga, traiéndole traslado fee aziente, no se le
ará embarazo alguno y esta informazión le servirá de perpetua memoria a sus
hijos, para qualquier tiempo que quisiesen azer idalguía en forma, para gozar
de los honores y ofizios onoríficos que gozan los demás hijosdalgo de dicha
Provinzia”.
“Articulado. Ilustre
Señor”
“Pedro
López de Goicoechea, natural del lugar de Iturmendi de la Balle de Burunda del
Reyno de Navarra dize que puede haver nueve años de tiempo poco más o menos
reside en la villa de Zumárraga de la Muy Noble y Muy Leal Provinzia de
Guipúzcoa, con su muger, hijos y familia y es a su noticia que reconoziendo
dicha Provinzia se introduzía en ella mucha gente estranjera y que muchos están
con sus hijos y familia con ánimo de morar en ella, para que la sangre intacta
de sus originarios y naturales no se mezcle y manche, con la que así no
tuvieren, en Junta General que zelebró en la villa de Villafranca la dicha
Noble Provinzia, conforme a la disposición de su Fuero y a lo que tiene
acordado y proveído en diferentes Juntas revalidando aquellos mandó que las
Justicias hordinarias requiriesen a las tales personas a que dentro de un año
hiziesen fe de su nobleza o agan su idalguía y en caso de no cumplir así los
hechasen fuera del districto de dicha Provinzia y de haver executado la
disposición de este decreto embíen los Señores Alcaldes testimonio a la Junta
General pena de Cinquenta ducados y respecto de que por el Señor Alcalde de la
dicha villa de Zumárraga se le a hecho notorio al suplicante las disposición de
dicho decreto, en cumplimiento de lo que por él se manda, alega y provar
entiende lo nezesario de los artículos siguiente:
1.
Primeramente que el suplicante es natural del lugar de Iturmendi de la Balle de
Burunda del Reyno de Navarra, hijo legítimo de legítimo matrimonio de Juan
López de Goicoechea y de María de Goicoechea, su legítima muger, ya difuntos,
que fueron del dicho lugar de Iturmendi; el dicho Juan López natural de él y la
dicha María de Goicoechea del lugar de Bacayqua comprehenso en dicha Balle y
por tal hijo de los susodichos es havido, tenido, conozido y comúnmente
reputado y como a tal le criaron y alimentaron en su casa y compañía como es
verdad y dirán los testigos.
2. Ítem que
el dicho Juan López de Goicoechea, padre del suplicante, fue hijo legítimo de
legítimo matrimonio de otro Juan López de Goicoechea, natural de Ciordia, y
vecino del lugar de Iturmendi y de Micaela de Basurto, su legítima muger,
natural que fue del dicho lugar de Iturmendi, y por nieto de los susodichos es
havido, tenido, conozido y comúnmente reputado el suplicante sin duda ni cosa
en contrario como es verdad y dirán los testigos.
3. Ítem que
la dicha María de Goicoechea, madre del suplicante, fue hija legítima de
legítimo matrimonio de Pedro de Goicoechea y Maria de Zubiría, su legítima
muger, naturales y vezinos que fueron del dicho lugar de Bacayqua, y por nieto
de los susodichos a sido y es havido, tenido, conozido y comúnmente reputado el
suplicante sin duda ni cosa en contrario como es verdad y dirán los testigos.
4. Ítem que
el suplicante, sus padres, abuelos paternos y maternos y demás antepasados an
sido y son christianos viejos, de pura y limpia sangre sin mancha ni mezcla de
judíos, moros, agotes ni otra seta reprovada ni penitenziados por el Santo
Ofizio de la Inquisizión, como es zierto, público y notorio y de ello a havido
y ay pública voz y fama, común dezir y notoriedad sin duda ni cosa en contrario
y dirán los testigos, especificando todo lo que supieren, hubieren oído y
entendido en esta razón.
Atento lo
qual suplica a Vmd. mande recivir información al thenor de estos artículos por
presenzia de qualquiera escribano real y hecha, se le entregue traslado
fehaziente legalizado y puesto en forma para en conservazión de su derecho,
pues es de justicia que pide.
Pedro López de
Goicoechea”.
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