domingo, 8 de noviembre de 2015

Bacaicoa: 1726: recusaciones y enemistades

Tabla de contenido

Bacaicoa: 1726: Martín Urdiain y el cargo de Merino


            Desde el 29 de septiembre del año 1725 le corresponde la Alcaldía del Valle de Burunda a la localidad de Bacaicoa, pero los 10 Electores dejan de nombrar la terna del nombramiento de Merino, porque decían que no sabían quienes podían ejercerlo en el pueblo.
            Se eleva al Consejo Real por parte de Burunda una protesta para que los Electores efectúen el sorteo entre tres personas nominadas; y así se manda, por lo que el 6 de marzo de 1726 se junta en Bazarramendi y “nombran por Merino, su Theniente y Reteniente Bernardo de Echeverría, Martín de Urdiain y Martín de Huici”. A continuación se echó a suertes, poniendo sus nombres en un sombrero; salió el primero, y por tanto de Merino, Bernardo de Echeverría y los otros por Teniente y Reteniente en el mismo orden.
            Se fueron a notificarles el resultado y solo estaba en el pueblo de Bacaicoa Martín Urdiain; Martín Huici estaba de viaje, y Bernardo Echeverría con su familia se había ido a vivir a Echarri Aranaz; era carpintero y natural francés.
            Martín Urdiain, el 14 de marzo de1727, entre sus alegaciones y protestas dice que el año 1696 Bacaicoa pleiteó contra el Valle de Burunda “sobre el nombramiento de Merino y que tocando su elección a los diez Electores y en dicho lugar de Bacaic
oa el referido año y no aviendo sujeto que ejerciese dicho empleo en el lugar donde corresponde acer en los demás cinco lugares a costa de dicho Valle y el referido año por no aver sujeto en dicho lugar del Estado de Labradores no se hizo en sujeto alguno del mismo lugar, sin embargo de que al tiempo vivían como vecinos de él, Juanes de Urdiain menor, padre de mi parte y Juanes de Urdiain maior hermano del susodicho, y no fueron ninguno de los susodichos nombrado por Merino, contemplando no ser como no son comprendidos en el Estado de Labradores”.
            El 12 de mayo de 1727 se celebra Junta General: “Dentro en la hermita de Santo Cristo del lugar de Alsasua... estando juntos y congregados el Alcalde, su Teniente, y Diputado General, Rexidores y Diputados particulares de este Valle de Burunda”; al día siguiente se proceda a la toma de declaración de estos testigos:
Diego de Goicoechea y Ciordia, labrador, vecino de Bacaicoa de 34 años.
Miguel López de Zubiría, labrador, vecino de Bacaicoa de 52 años.
Juan de Lizargarate, Maestro Arquitecto, vecino y natural de Bacaicoa de 42 años.
Cristóbal de Iriarte, labrador, vecino de Bacaicoa de 62 años.
Miguel Mendía, labrador, vecino de Urdiain de 66 años.
Joaquín Mendía, labrador, vecino de Urdiain de 67 años.
Miguel de Zubiría, labrador, vecino de Bacaicoa de 56 años.
Juan Ochoa de Errarte, labrador, vecino de Bacaicoa de 60 años.
Diego de Albizu, herrero, vecino de Bacaicoa de 50 años.
Miguel de Zubiría mayor, labrador, vecino de Bacaicoa de 70 años.
“Miguel de Zubiría Agustinecoa”, labrador, vecino de Bacaicoa de 66 años.
Miguel de Iriarte, labrador, vecino de Bacaicoa de 63 años.
Lucas de Goicoechea y Ciordia, labrador, vecino de Bacaicoa de 70 años.
Diego de Celaya, labrador, vecino de Bacaicoa de 56 años.
Francisco de Zubiría, labrador, vecino de Iturmendi de 72 años.
Lucas de Zufiaurre, labrador, vecino de Urdiain de 71 años.
Lope de Zufiaurre, escribano real, vecino de Urdiain de 69 años.
Don Francisco Antonio de Goicoechea y Echeverría, natural y abad de Bacaicoa, de 53 años, habla de las Juntas del día de San Miguel en “Bazarramendia, y aunque el deponiente como tal sacerdote no a concurrido a dichas Juntas”; dice que en la Junta del año 1711 negaron el haba a Bernardo de Echeverría, vecino de Bacaicoa, y francés de origen, por no tener presentada su filiación.
Sentencia de 13 de agosto de 1727:

            “En este negocio en grado de apelación de Martín de Urdiain, Gamboa, su Procurador, de la una y el Balle de Burunda, Muniain, su Procurador de la otra, sobre que se revoque la nominación de Merino en el dicho Urdiain:
            Se revoca el nombramiento de Theniente de Merino hecho en el dicho Martín de Urdiain por los Electores de dicho Valle y se manda que en su lugar nonbren otro de el Estado de Labradores en conformidad de la costumbre, sin embargo de lo dispuesto y alegado por dicho Valle, y así se declara y manda. Está zifrada por los Señores Regente, Angulo y Elizondo del Consejo.
            Auto. En Pamplona en Consejo en la audiencia, miércoles a treze de agosto de mil setezientos veinte y siete el Consejo Real pronunció y declaró esta declaración, según y como por ella se contiene en presencia de los Procuradores de esta causa, y de su pronunciación hacer auto a mí, el Secretario Elizondo de el Consejo. Francisco Ignacio de Aierra, Secretario. Por traslado, Francisco Ignacio de Aierra, Secretario”.
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