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Bacaicoa: 1726: Martín Urdiain y el cargo de Merino
Desde el 29
de septiembre del año 1725 le corresponde la Alcaldía del Valle de Burunda a la
localidad de Bacaicoa, pero los 10 Electores dejan de nombrar la terna del
nombramiento de Merino, porque decían que no sabían quienes podían ejercerlo en
el pueblo.
Se eleva al
Consejo Real por parte de Burunda una protesta para que los Electores efectúen
el sorteo entre tres personas nominadas; y así se manda, por lo que el 6 de
marzo de 1726 se junta en Bazarramendi y “nombran por Merino, su Theniente y
Reteniente Bernardo de Echeverría, Martín de Urdiain y Martín de Huici”. A
continuación se echó a suertes, poniendo sus nombres en un sombrero; salió el
primero, y por tanto de Merino, Bernardo de Echeverría y los otros por Teniente
y Reteniente en el mismo orden.
Se fueron a
notificarles el resultado y solo estaba en el pueblo de Bacaicoa Martín
Urdiain; Martín Huici estaba de viaje, y Bernardo Echeverría con su familia se
había ido a vivir a Echarri Aranaz; era carpintero y natural francés.
Martín
Urdiain, el 14 de marzo de1727, entre sus alegaciones y protestas dice que el
año 1696 Bacaicoa pleiteó contra el Valle de Burunda “sobre el nombramiento de
Merino y que tocando su elección a los diez Electores y en dicho lugar de
Bacaic
oa el referido año y no aviendo sujeto que ejerciese dicho empleo en el
lugar donde corresponde acer en los demás cinco lugares a costa de dicho Valle
y el referido año por no aver sujeto en dicho lugar del Estado de Labradores no
se hizo en sujeto alguno del mismo lugar, sin embargo de que al tiempo vivían
como vecinos de él, Juanes de Urdiain menor, padre de mi parte y Juanes de
Urdiain maior hermano del susodicho, y no fueron ninguno de los susodichos
nombrado por Merino, contemplando no ser como no son comprendidos en el Estado
de Labradores”.
El 12 de
mayo de 1727 se celebra Junta General: “Dentro en la hermita de Santo Cristo
del lugar de Alsasua... estando juntos y congregados el Alcalde, su Teniente, y
Diputado General, Rexidores y Diputados particulares de este Valle de Burunda”;
al día siguiente se proceda a la toma de declaración de estos testigos:
Diego de Goicoechea y Ciordia, labrador, vecino de Bacaicoa
de 34 años.
Miguel López de Zubiría, labrador, vecino de Bacaicoa de 52 años.
Juan de Lizargarate, Maestro Arquitecto, vecino y natural de
Bacaicoa de 42 años.
Cristóbal de Iriarte, labrador, vecino de Bacaicoa de 62
años.
Miguel Mendía, labrador, vecino de Urdiain de 66 años.
Joaquín Mendía, labrador, vecino de Urdiain de 67 años.
Miguel de Zubiría, labrador, vecino de Bacaicoa de 56 años.
Juan Ochoa de Errarte, labrador, vecino de Bacaicoa de 60
años.
Diego de Albizu, herrero, vecino de Bacaicoa de 50 años.
Miguel de Zubiría mayor, labrador, vecino de Bacaicoa de 70
años.
“Miguel de Zubiría Agustinecoa”, labrador, vecino de
Bacaicoa de 66 años.
Miguel de Iriarte, labrador, vecino de Bacaicoa de 63 años.
Lucas de Goicoechea y Ciordia, labrador, vecino de Bacaicoa
de 70 años.
Diego de Celaya, labrador, vecino de Bacaicoa de 56 años.
Francisco de Zubiría, labrador, vecino de Iturmendi de 72
años.
Lucas de Zufiaurre, labrador, vecino de Urdiain de 71 años.
Lope de Zufiaurre, escribano real, vecino de Urdiain de 69
años.
Don Francisco Antonio de Goicoechea y Echeverría, natural y
abad de Bacaicoa, de 53 años, habla de las Juntas del día de San Miguel en
“Bazarramendia, y aunque el deponiente como tal sacerdote no a concurrido a
dichas Juntas”; dice que en la Junta del año 1711 negaron el haba a Bernardo de
Echeverría, vecino de Bacaicoa, y francés de origen, por no tener presentada su
filiación.
Sentencia de 13 de agosto de 1727:
“En este
negocio en grado de apelación de Martín de Urdiain, Gamboa, su Procurador, de
la una y el Balle de Burunda, Muniain, su Procurador de la otra, sobre que se
revoque la nominación de Merino en el dicho Urdiain:
Se revoca
el nombramiento de Theniente de Merino hecho en el dicho Martín de Urdiain
por los Electores de dicho Valle y se manda que en su lugar nonbren otro de
el Estado de Labradores en conformidad de la costumbre, sin embargo de lo
dispuesto y alegado por dicho Valle, y así se declara y manda. Está zifrada
por los Señores Regente, Angulo y Elizondo del Consejo.
Auto. En
Pamplona en Consejo en la audiencia, miércoles a treze de agosto de mil setezientos
veinte y siete el Consejo Real pronunció y declaró esta declaración, según y
como por ella se contiene en presencia de los Procuradores de esta causa, y
de su pronunciación hacer auto a mí, el Secretario Elizondo de el Consejo.
Francisco Ignacio de Aierra, Secretario. Por traslado, Francisco Ignacio de
Aierra, Secretario”.
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