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domingo, 1 de noviembre de 2015

Urdiain: 1690: pundonor; setencia arbitaria sobre una casa

Urdiain: 1690
Miguel de Ziordia contra Juan Fernández de Garayalde y Lazcano y Sebastián de Goicoechea y Echeverría, vecinos de Urdiain, sobre su ascendencia.
            Juan de Zurutuza, natural de Olazagutia, de 66 años, y residente en Bacaicoa explica el nombramiento de Alcalde del Valle de Burunda el 11 de febrero de 1691, en la reseña de la Junta del 29 de septiembre de 1690, cuando se juntan en Bazarramendia, “solo los vecinos hijosdalgo de los dichos seis lugares, aunque solo botan los vecinos de cinco pueblos, respecto de que el lugar donde se ha de elegir el Alcalde no tiene voto, y la forma como bota cada lugar en dicho puesto, se juntan separadamente los vecino de cada lugar y en él se ponen tantas abas blancas como ay vecinos botantes, de los que concurren y después se sacan dos abas blancas y se hechan dos negras en cada lugar, y se sacan por suerte y a los que les toca la aba negra son Electores de Alcalde, Theniente y Diputado General, que son hasta 10 personas y éstas se vuelven a juntar y elegir la
mayor parte tres sujetos del lugar, a quien toca ser Acalde, Teniente y Diputado y echo este nombramiento, se participa a todos los vecinos, que concurren en dicha Junta y los nombres de los tres electos se echan en un sombrero y salen por suerte, y el primero es Alcalde, el segundo Teniente y el tercero Diputado General, y en dicha Junta no asisten ni tienen voto ni se les da aba a los Labradores, sino que a de ser hijodalgo para concurrir en dicha Junta y dar la aba y no concurriendo esta calidad, no se le permite a vecino alguno del dicho Vale, el que concurra en dicha Junta, ni que se le dé aba”.
            El siguiente paso lo matiza Juan López de Goicoechea, natural de Olazagutia de 80 años:
“Después de hecha la elección de Alcalde, Teniente y Diputado General, se a acostumbrado y acostumbra, a tocado y toca nombrar, además del Diputado General, dos Diputados en cada uno de los lugares acostumbrados y de ellos el Alcalde nombra el un Diputado de los dos de cada lugar y los Regidores de cada pueblo nombran el segundo y en la primera Junta se le recibe juramento”.
            Hay mujeres presentadas como testigos, pero que nunca han estado en las Juntas del Valle; y así dice María de Arza, viuda, vecina de Ziordia, de 84 años que “no se (ha) allado en jamás en ninguna de las Juntas por no ser permitido, en que se allen las mujeres”.
            A título de cortesía se cita este detalle en octubre de 1690 en un Concejo de Urdiain, celebrado para repartir una derrama, en el cual el Mayoral empezó a nombrar las casas del pueblo; al aludir a la de Miguel Ziordia, diversos testigos dicen que para hablar pedía licencia Juan Fernández de Garayalde y Lazcano y “con su sombrero en la mano dijo”; otro aclara que se quitó el sombrero; en todo caso para tomar la palabra en el Concejo se lo quitaban
Diego y Juan Fernández de Garayalde y Lazcano dijeron que no era Ziordia, sino de los “Ayuca”. Este despoblado, cercano al lugar de Ziordia, sirvió en ocasiones por nombre común de ambos. Por la tarde se enredó Miguel López de Galarza, cuñado de Miguel Ziordia, con Juan Fernández de Garayalde y Lazcano, y hubo golpes además de palabras.
Estos son los artículos que presenta para su defensa Miguel Ziordia, y que confirman sus testigos, explicándose en ellos los cargos del Valle de Burunda:
“Joseph Quadrado, Procurador de Miguel de Ciordia, en la causa contra Sebastián de Goicoechea y Echeberría y consortes, digo que alego y probar entiendo lo necesario de los artículos siguientes:
Primeramente reproduzco los artículos de mi querella folio primero para que a su thenor se ratifiquen los testigos y digan otros de nuebo.
Articulado reproduzido:
1.º Primeramente que mi parte es hijo legítimo y natural de Pedro de Ciordia y Cathalina de Lesaca, su legítima muger, vezinos que fueron del lugar de Urdiain y como hijo lo criaron y alimentaron y actualmente vive la dicha Cathalina de Lesaca, su madre, y como de los susodichos ha sido y es thenido y comúnmente reputado, de que ha habido y ay pública voz y fama sin duda ni cosa en contrario como dirán los testigos.
2.º Ítem que el dicho Pedro de Ciordia, padre de mi parte, fue hijo legítimo y natural de Andrés de Ciordia y María de Luzuriaga, su muger, vezinos que fueron del lugar de Olazagutia en dicho Valle de Burunda, y por tal hijo de los susodichos fue habido y comúnmente reputado, criado y alimentado, y así mismo mi parte ha sido y es thenido y reputado por nieto de los susodichos Andrés de Ciordia y María de Luzuriaga, su muger, de que ha avido y ai pública voz y fama, notoriedad y común dezir sin duda ni cosa en contrario como dirán los testigos.
3.º Ítem que así mi parte, su padre, abuelo y demás antepasados han sido y son christianos viejos y linpios y de linpia sangre sin mezcla alguna de moros, judíos, agote ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni otra secta reprovada y an estado y están en opinión, fama y común reputación de hijosdalgo y an llevado siempre mi parte como sus padres, abuelos, antepasados el apellido y renombre de Izordia (sic) que an vivido y residido en el dicho Balle de Burunda y por el dicho renombre y apellido an sido thenidos, conocidos y reputados y por hijosdalgo notorios e indubitados y en esta buena fama, común reputación a estado y está mi parte y lo estubieron su padre y abuelo y demás antepasados y todo lo dicho lo an visto y oído los testigos ser y pasar así en su tiempo y memoria, que la tienen de más de quarenta años y lo mismo lo oieron a otros sus maiores y más ancianos, los quales dezían averlo oído a otros sus maiores y más anzianos, siendo como heran todos personas de entera fee y crédito, de que havido y ay pública voz y fama, notoriedad y común dezir sin duda ni cosa en contrario como lo dirán los testigos expecificando todo lo que supieren, visto y oydo o entendido en esta razón.

4.º Ítem que en la dicha Valle de Burunda de donde es vecino y natural mi parte y lo fueron también su padre y abuelo y demás antepasados, ha havido y ay distinción de hijosdalgo y labradores y la costumbre que a corrido y corre de tiempo prescripto e inmemorial a esta parte en la eleción de Alcalde, Theniente de Alcalde y Diputado ha sido y es que en cada un año se nombra el Alcalde, Theniente y Diputado General para la dicha Valle y el nombramiento se alterna por los seis lugares, de que se conpone, en cuia eleción se juntan en el puesto llamado Baçarramendi y en él concurren solo los vecinos hijosdalgo de los dichos seis lugares y botan los vecinos de cinco lugares porque el lugar a donde se a de elejir Alcalde no tiene boto y la forma como bota cada lugar en el dicho puesto se juntan separadamente los vecinos de cada lugar y en él ponen tantas abas blancas, como ay becinos de los que concurren y después se sacan dos abas blancas y se echan dos negras en cada lugar y se sacan por suerte y a los que les toca la aba negra son Electores de Alcalde, Theniente y Diputado, que son diez personas y éstas se buelben a juntar y elije la maior parte tres sujetos del lugar a quien toca ser Alcalde, Theniente y Diputado y echo este nombramiento se participa a todos los vecinos, que concurren en dicha Junta y los nombres de los tres electos se hechan en un sonbrero y salen por suerte, y el primero es Alcalde, el segundo Theniente y el tercero es Diputado General, y en dicha Junta no asisten ni tienen boto ni se les da aba a los labradores, sino que ha de ser hijodalgo para concurrir en dicha Junta y da la aba y no concurriendo esta calidad no se le permite a vecino alguno del dicho Balle el que concurra en dicha Junta, ni que se le dé aba como es cierto y notorio y dirán los testigos... COMPLETO EN PDF

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