Goicoechea: 1746
Diego, Lucas y José Goicoechea de Bacaicoa sobre escudo de
armas.
Así se
describe el escudo de Goicoechea y Ciordia: “Una águila en campo azul en el
primer quartel, un castillo con dos lebreles guardando su puerta en campo
amarillo en el segundo quartel, un león tamvién en campo amarillo en el tercer
quartel y en el quarto una bandera con su cruz en campo azul”. (folios 7v, 17,
42, 121v, 305)
Estos son los
artículos, que presentan para probar su derecho,
el 9 de diciembre de
1746:
“Francisco
Rubio, Procurador de Don Diego de Goicoechea y Ziordia, vezino del lugar de
Bacaicoa, Valle de Burunda, por sí y como padre y lexítimo administrador de Don
Juan Martín(1) y Doña María Josepha de Goicoechea, de Don Lucas de
Goicoechea y Ciordia por sí y como padre y legítimo administrador de Don Miguel
Gerónimo, Doña María Manuela y Doña María Phelipa de Goicoechea y Latasa, y de
Don Joseph de Goicoechea y Ziordia por sí y como padre y lexítimo administrador
así bien de Don Gabriel, Don Miguel Ceferino y Doña Rafaela Mar
ía de Goicoechea
Español y Bal, vezinos amvos los dichos Don Lucas y Don Joseph de la ciudad de
Zaragoza de vuestro Reino de Aragón, como de derecho mejor prozeda digo que los
dichos Don Diego, Don Lucas y Don Joseph de Goicoechea, todos tres hermanos
carnales y naturales de dicho lugar de Bacaicoa, por su Baronía y Apellido de
Goicoechea y de Ciordia, son originarios y descendientes de la Casa de su
Apellido sitas en dicho lugar de Bacaicoa y en el de Urdiain, comprensos ambos
en el mismo Valle y dichas casas y sus dueños originarios y posedores han sido
y son de notoria y conozida calidad de idalguía y nobleza como lo son mis
partes condecoradas y de inmemorial acá con sus Escudos de Armas e Insignias de
Nobleza pertenecientes a su dicha Baronía y Apellido de Goicoechea y Ciordia,
con otros distintivos que comprueban su Idalguía y Nobleza y la de sus
originarios y descendientes, y para justificar lo referido alego y provar
entiendo lo nezesario de los artículos siguientes:
1.
Primeramente que los dichos Don Juan Martín y Doña María Josepha de Goicoechea
son naturales de dicho lugar de Bacaicoa e hijos legítimos de referido Don
Diego de Goicoechea y Ziordia, mis partes, y de Doña Ana María de Galarza, su
muger, vezinos del mismo lugar; y los dichos Don Miguel Gerónimo, y Doña María
Manuela y Doña María Phelipa de Goicoechea son así bien naturales de dicha
ciudad de Zaragoza, hijos legítimos del referido Don Lucas de Goicoechea y
Ciordia, y Doña María Josepha de Latasa y Azara, su muger, vezinos de ella, y
los dichos Don Gabriel, Don Miguel Ceferino y Doña Rafaela María de Goicoechea
naturales de la misma ciudad e hijos legítimos del dicho Don Joseph de
Goicoechea y Ciordia, y Doña María Josepha Español y Bal su muger, vezinos de
ella y como tales hijos respective an sido y son havidos criados y alimentados,
tenidos y reputados pública y notoriamente en todos y cada uno de dichos
pueblos y demás partes y lugares donde an sido y son conozidos sin duda ni cosa
en contrario como es cierto dirán y especificarán los testigos.
2. Ítem que
el dicho Don Diego de Goicoechea y Ciordia, mi parte, es natural y vezino del
referido lugar de Bacaicoa del Valle de Burunda, y los dichos Don Lucas y Don
Joseph de Goicoechea y Ziordia, así bien mis partes, son naturales del mismo
lugar y vezinos de la ciudad de Zaragoza a donde pasaron en casamiento con sus
respectivas mugeres que ban nombradas desde el dicho lugar de Bacaicoa y todos
tres hermanos carnales e hijos legítimos de Don Estevan de Goicoechea y Ziordia
y Doña María López de Goicoechea, su muger, ya difuntos, vezinos que fueron de
dicho lugar, y como tales fueron y son havidos, criados y alimentados, tenidos
y reputados pública y notoriamente en dicho lugar de Bacaicoa, Valle de
Burunda, y ciudad de Zaragoza y demás partes y lugares donde an sido y son
conocidos sin duda ni cosa en contrario como es cierto dirán y especificarán
los testigos.
3. Ítem que
el dicho Don Estevan de Goicoechea y Ziordia, padre de mis partes, fue natural
del mismo lugar de Bacaicoa, hijo legítimo de Don Lucas de Goicoechea y Ciordia
y Doña María Ramos de Zelaia, su muger, ya difuntos, vezinos que fueron de él,
y como tal fue havido y alimentado, tenido y reputado pública y notoriamente
sin duda ni cosa en contrario como es cierto y dirán los testigos todo lo que
supieren, hubieren visto, oído o entendido en este razón.
4. Ítem que
el dicho Don Lucas de Goicoechea, abuelo paterno de mis partes, fue natural del
lugar de Urdiain, comprenso en el mismo Valle, desde donde pasó en casamiento
al referido de Bacaicoa con la dicha Doña María Ramos de Zelaia, su muger, e
hijo legítimo de Don Matheo de Goicoechea y Ciordia y Doña María Martín
Fernández de Garayalde y Lazcano, su muger, ia difuntos, vezinos que fueron del
dicho lugar de Urdiain, y como tal fue havido, criado y alimentado, tenido y
reputado en ambos pueblos y en dicho Valle de Burunda donde son comprensos y
demás partes y lugares en que fue conocido, de que a havido pública voz y fama,
común decir y notoriedad sin duda ni cosa en contrario, como es cierto y dirán
los testigos todo lo que supieren, hubieren visto, oído o entendido en dicha
razón.
5. Ítem que
el dicho Don Matheo de Goicoechea, segundo abuelo paterno de mis partes, fue
así bien natural del mismo lugar de Urdiain e hixo lexítimo de Don Juan
Martínez de Goicoechea y Ciordia, y Doña María Hernández de Zelaia, su muger,
vezinos que fueron de él, y como tal fue havido, criado y alimentado, tenido y
reputado sin duda ni cosa en contrario de que a havido y ai pública voz y fama,
común decir y notoriedad como es cierto y dirán los testigos todo lo que
supieren, hubieren visto, oído o entendido en esta razón.
5. Ítem que el dicho
Don Juan Martínez de Goicoechea y Ciordia, tercer abuelo paterno de mis partes
y vecino del lugar de Urdiain, fue dueño propietario, originario y descendiente
de los ... COMPLETO EN PDF
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