Urdiain, Olazagutia, Iturmendi: 1803
López de Goicoechea: hidalguía y escudo de armas
“Proceso de Juan Francisco, Francisco Antonio, Lucas, Pedro
Diego, Josef Francisco Ramos, Lázaro, Andrés, Juan Miguel, Miguel Francisco,
Diego Miguel, Juan Esteban, Pedro Ignacio, Francisco Miguel y otros Juan Miguel
López de Goicoechea, vecinos de los lugares de Olazagutia, Iturmendi y Urdiain
por sí y sus respectivos hijos, contra los Señores Fiscal y Patrimonial, la
Diputación de este Reyno, el Valle de Burunda y aquellos lugares, sobre que
como descendientes de Martín López de Goicoechea, vezino que fue del lugar de
Ziordia y Dueño de la Casa Solar de su apellido, se les concediese permiso y
facultad para usar del Escudo de Armas perteneziente al mismo, y gozar de todos
los honores, privilegios y esenciones, que conpetían a los Hijosdalgo en este
Reyno y fuera de él. A todo lo que se accedió por Sentencia de la Real Corte.”
Olazagutia: 18 de julio de 1803
Juan Francisco López de Goicoechea y
María Josefa de Aguirre: (hijos)
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Miguel Francisco Javier
Diego Fernando
Francisco Antonio
Francisco Esteban
María Carmen
Josefa Rosa
Juana María Josefa
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Francisco Antonio López de Goicoechea y
María Estefanía López de Goicoechea: (hijos)
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Juan Andrés
Juan Miguel
Juana María Josefa
María Francisca Josefa
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Diego Francisco López de Goicoechea (hijos)
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Pedro Diego
José Francisco Ramos
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Lucas, Lázaro, Esteban López de Goicoechea, de Iturmendi...:
todos se consideran descendientes de Ziordia de Martín López
de Goicoechea y de María de Galbete; se cita la sentencia sobre el escudo de
armas de los López de Goicoechea del 8 de septiembre del año 1776 a favor de
José López de Goicoechea, vecino de Iturmendi, indicando las armas de la Casa
Solar de Goicoechea de Ziordia:
“Escudo de armas compuesto de
quatro cuarteles grabadas por divisas en el primero un león andante; a la parte
superior de el segundo una águila; en el tercero una bandera con una cruz
encarnada en ella y en el quarto y último un castillo con dos lebreles a los
lados guardando su puente y por remate un morrión”, (folios 9 y 56v)
Solicitud que dirigen
a los tribunales el 22 de diciembre de 1803:
“Miguel de
Itúrbide, Procurador de Juan Francisco y Francisco Antonio López de Goicoechea,
hermanos naturales del lugar de Olazautia (sic), primero en propio nombre y en
el de padre y lexítimo administrador de Miguel Francisco Xabier, Diego,
Fernando, Francisco Antonio, Francisco Esteban, María Carmen, Josepha Rosa y
Juana Josepha López de Goicoechea y Aguirre, sus hijos
procreados en su matrimonio con María Josepha de Aguirre y el segundo por sí y
en representación de Juan Andrés, Juan Miguel, Juana María Josepha y María
Josepha Francisca López de Goicoechea habidos en el suyo con María Estefanía
López de Goicoechea, como de derecho mejor proceda, dice que en causa seguida
en vuestra Corte por Joseph López de Goicoechea, vecino del lugar de Iturmendi
sobre denunciación de Escudo de Armas, y en la que estubieron también en juicio
otros varios interesados por adesión, se pronunció sentencia en ocho de
noviembre de mil setecientos setenta y seis y por ella se absolbió de la
acusación puesta contra él, y por recombención se le concedió permiso y
facultad para que por si y en representación de sus hijos, como descendientes
de Marín López de Goicoechea, quinto y sexto y abuelo paterno respective, dueño
que fue de la Casa Solar de Goicoechea de el lugar de Ciordia, pudiesen usar de
el Escudo de Armas e Insignias de Idalguía y Nobleza que dicho Joseph hizo
fixar en el frontis principal de su casa, colocándolo en los demás sitios y
parajes que les combiniese y gozar de todos los honores, privilegios y
franquezas, que corresponden a los otros hijosdalgo en este Reyno y fuera de
él; y respecto de que mis partes en propio nombre y en el de sus citados hijos
son también quintos y sextos nietos de el mismo Martín López de Goicoechea por
línea recta de varón por grados ciertos y específicos y de consiguiente les
corresponde el uso de el citado Escudo, en higual forma que se declaró a favor
de el mencionado Joseph López de Goicoechea, para que no se dude de ello, y
pueda demostrarlo en debida forma, a ese fin alegan y probar entienden lo
necesario de los artículos siguientes:
1.º
Primeramente que dichos Juan Francisco y Miguel Antonio López de Goicoechea, mis
partes, de sus respectivos matrimonios, como es el primero con la María Joseph
Aguirre y el segundo con María Estefanía López de Goicoechea, tienen y han
procreado por sus hijos lexítimos como es el Juan Francisco a dichos Miguel
Francisco Xabier Diego Fernando Francisco Antonio Francisco Estevan, María
Carmen, Josepha Rosa y Juana Josepha López de Goicoechea, y el recordado
Francisco Antonio a los nombrados Juan Andrés, Juan Miguel, Juana María Josepha
y María Josepha Francisca López de Goicoechea, y como a tales los han criado y
crían, mantienen y educan en su casa y compañía, como es verdad constará de
escrituras.
2.º Ítem
que los relacionados Juan Francisco y Francisco Antonio López de Goicoechea son
hermanos naturales del lugar de Olazautia e hijos lexítimos de Francisco
Antonio López de Goicoechea y Juana Ezquer de Lizarraga, vecinos que fueron del
mismo pueblo, según es verdad y constará de escrituras, a que me remito para en
prueba de este artículo.
3.º Ítem
que dicho Francisco Antonio López de Goicoechea, padre de mis partes, fue
también natural del propio lugar de Olazautia e hixo lexítimo de lexítimo
matrimonio de Bernardo López de Goicoechea y María Ángela de Oiarzabal,
avecindados en él, según es verdad y constará de escrituras, a que me remito
para en prueba de este artículo.
4.º Ítem
que el espresado Bernardo López de Goicoechea, abuelo paterno de mis partes,
fue natural de el referido lugar de Olazautia e hijo lexítimo de lexítimo
matrimonio de Antón López de Goicoechea y Balentina de Aguirre, vecinos de el
propio pueblo, según es verdad y constará de escrituras, a que me remito para
en prueba de este artículo.
5.º Ítem
que el mencionado Antón López de Goicoechea, bisabuelo paterno de mis partes,
fue así vien natural del referido lugar, hijo lexítimo de lexítimo matrimonio
de Diego López de Goicoechea y María Miquélez de Mendiluce, según es verdad y
constará de escrituras, a que me remito para en prueba de este artículo.
6.º Ítem
que el nombrado Diego de Goicoechea, tercer abuelo paterno de mis partes fue
también natural del propio pueblo e hixo lexítimo de lexítimo matrimonio de
Antón López de Goicoechea y María Mendiluce, según es verdad y constará de
escrituras, a que me remito para en prueba de este artículo.... SIGUE COMPLETO EN PDF
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