A Cristóbal Goicoechea, arriero de Iturmendi, le reclama
José María Magallón y Armendáriz (1765-1845, hijo de José María Magallón y
Mencos y Josefa de Armendáriz y Acedo) Marqués de San Adrián y Santiago, 20.000
reales.
En el poder que da el 1 de
octubre de 1801 se titula: “Don Joseph María de Magallón y Armendáriz Beaumont
de Nabarra, Falces, Aibar y Atondo, Álaba, López de Mirafuentes, Villalón y
Torres, Mencos, Ayanz, Acedo, Beraiz y Vergara, Marqués y Señor de San Adrián,
Señor Solariego de Castillo y Villa de Monteagudo y Villa de Monteagudo y del
Soto Real llamado del Castillo de la ciudad de Cascante, poseedor de los
Mayorazgos de Falces, Aibar, Atondo, Álaba de Mirafuentes, Villalón y Torres,
Merino perpetuo hereditario de la ciudad de Tudela, Marqués de Santiago y la
Lamada, Conde de Zurenghen, Gentil hombre de Cámara de S. M. y vecino de esta
Corte”.
Por la otra parte estaba el
arriero deudor, que firma “Cristóbal de Goicoechea”, y se le cita también por
“Cristóbal López de Goicoechea”, de Iturmendi, y primo de los “Galarza y
Goicoechea” de Madrid; en general aparece como “Goicoechea”.
El 8 de septiembre de 1805 en
Tudela recibe Cristóbal Goicoechea una letra de cambio de 20.000 reales y
recoge el dinero en metálico; esa cantidad la dará al Marqués de San Adrián en
Madrid, también en metálico (no hay más metálico que plata y oro), Martín
Galarza y Goicoechea, su primo. Después le reclaman el dinero porque no se ha
cobrado en Madrid la letra y viene el pleito; al final él ha tenido dos años un
dinero ajeno y ahora lo devuelve.
Tudela septiembre 8 de 1805 Por Reales Vellón 20& de
oro o plata
A dos días vista fijos se serbirán Vds. mandar pagar
por esta mi primera de canbio a la orden de Don Juan Josef
Zapata la cantidad de veinte mil Reales Vellón en especie
de oro o plata y no Vales Reales ni otro papel Valor
recibido
de dicho Señor y Vds. dejo acreditados en letra corriente
Siendo Christo con todos. Pagarán Vds. como dice
A los SS. Galarza y Goicoechea Christóbal de Goicoechea
Madrid
Páguese a la orden del Excmo. Señor Marqués de San Adrián
y de Santiago. Tudela 12 de septiembre de 1805.
Juan Josef Zapata
|
El dueño de la Casa Comercio de
Madrid, que era Don Martín de Galarza y Goicoechea, ante la reclamación
judicial, declara el 8 de septiembre de 1806 que tenía fondos superiores a
1.000 duros de Cristóbal Goicoechea; que la letra librada por su primo, y de la
que le avisó y aseguró que pagaría en metálico, no se la presentaron para su
abono, y que de habérsela presentado la hubiera pagado.
Cristóbal Goicoechea dice ser,
“arriero comerciante, que conduce y vende sus propios géneros, y de su comercio
provenían los fondos, que al tiempo y después del libramiento de la letra,
existían cobrados en poder de Galarza y Goicoechea”.
Se dictó sentencia el 11 de julio
de 1806:
“En la
causa y pleito cibil, que es y pende ante nos y los Alcaldes de Nuestra Corte
Maior entre partes el Marqués de San Adrián y Santiago, Corres, su
Procurador, de la una, y Christóbal Goicoechea defendiente, Iturvide el suio,
y Juan Josef Zapata emplazado y reputado por contumaz de la otra:
Sobre que
por lo que se deduce dicho Marqués en sus pedimientos folios uno y diez
concluie suplicando se despache executoria de los veinte mil reales vellón de
la letra contenciosa o bien se condene al insinuado Goicoechea a que debuelba
y entregue al mismo Marqués o a quien lo represente la referida cantidad con
el descuento en que se conforma en su escrito folio sesenta y cuatro; y sobre
que por lo que se deduce el insinuado Goicoechea en su respuesta de pedimento
folio diez y ocho y pedimento folio cincuenta y siete concluie suplicando se
declare no haver lugar a la referida demanda o bien se le absuelba de su
contesto y que en caso de qualquiera condenación a favor del Marqués se
entienda contra dicho Juan Josef Zapata:
Fallamos
atento los autos y méritos de proceso y lo que de él resulta, que devemos
condenar y condenamos a Christóbal Goicoechea a que dentro de ocho días de la
notificación satisfaga y pague al Marqués de San Adrián y de Santiago, o
persona que lo represente, los veinte mil reales de vellón, que solicita en
su pedimento folio diez con menoscuento o dedución de los veinte duros que
dejó de recivir por el cambio, sufriendo así bien las costas, y vajo la
reserva que contiene el primer pedimento de dicho Marqués en quanto a los
perjuicios, con lo que declaramos no haver lugar al pedimento del insinuado
Goicoechea folio cincuenta y siete, así lo pronunciamos y mandamos: Josef
María Galdiano. Juan Ángel Morales. Francisco Cándido de Paz.
Auto: En
Pamplona en Corte después de la Audiencia a once de julio de mil ochocientos
y seis, la dicha Corte pronunció y declaró esta sentencia según su contesto
en presencia de los Procuradores de esta causa y de su pronunciación mandó
hacer auto a mi, Nicolás de Echeverría, escrivano.
Notificación:
Luego en siguiente yo el dicho escrivano notifiqué la sentencia precedente al
Procurador Itúrvide, quien enterado firmó con mi el escrivano: Itúrvide.
Notifiqué yo, Echeverría, escrivano.
Otra: En
siguiente yo el dicho escrivano hice igual notificación que la precedente al
Procurador Corres y enterado firmó igualmente con mi el escrivano. Corres.
Notifiqué yo, Echeverría, escrivano. Por Traslado, Nicolás de Echeverría,
escrivano”.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario