miércoles, 16 de octubre de 2013

Alsasua: 1779: se anula el nombramiento de Regidor de José Lecea

José Mazquiaran protesta la elección de Regidor, que se ha hecho a favor de José Lecea, el día de San Miguel de 1779, por ser fiador de Pedro Miguel Iriarte, arrendador de la provisión de la pescamercería de Alsasua; esta arrendación se había adjudicado el 19 de enero de ese año, para garantizar el suministro de “buen aceite dulce, congrio salado, abadejo seco, y sardinas arenques”, por este contrato:

            “En el lugar de Alsasua, a diez y nuebe de henero de mil setecientos setenta y nueve, ante mi el escribano real y testigos infrascritos, fueron presentes de la una parte Diego de Iriarte, y Juan Bauptista de Celaia, Rexidores de este lugar en nombre de él y de la otra parte Pedro Miguel de Iriarte, vecino del mismo.
Y propusieron que el día primero del corriente de henero, por última candela, corrido el veinteno, quedó rematada la provisión de la pescamercería del mismo lugar por tiempo de un año, que dio principio a correr el día seis del mismo mes, y se concluirá en otro semejante del año primero viniente de mil setecientos y ochenta en el dicho Pedro Miguel de Iriarte, por la suma de cinco ducados, y un real libres de arrendación, como en el más dante y prometiente, con la calidad de cumplir con las condiciones que se relacionarán, y la de otorgar esta escritura don fianzas se seguridad, y poniéndolo en ejecución, dijeron ambos Rexidores dan en arrendación la expresada provisión por el tiempo y renta arriva expresada al referido Pedro Miguel de Iriarte, quien recive así dicho expediente con las circunstancias, que se mencionan, y en siguiente se obliga con su persona y bienes raíces y muebles derechos, y acciones havidos, y por haver a proveer, y avastecer a los vecinos, havitantes y moradores de este lugar, y viandantes, que llegaren a él durante el referido año, de buen aceite dulce, congrio salado, abadejo seco y sardinas arenques, es a saver dicha provisión de abadejo y aceite durante todo el año, y las sardinas hasta Pasqua de Resurrección primero viniente del presente año, vendiendo a los precios, que le fueren dados por los Rexidores del mismo lugar, sin exceder de ellos, ni faltar en la dicha provisión vajo la pena de quatro reales por cada vez, que se aplican por tercias partes para el Real Fisco, lugar y Rexidores con la prohivición de que en dicho tiempo no pueda verde otra persona las cosas sobredichas, que no las sardinas por ciento, el abadejo y el congrio por arrovas y el aceite por docenas, y siendo por menor el aceite a media tarja menos en cada libra, pena de quatro reales, que se aplican para Real Fisco, Rexidores y arrendador, y a dar y pagar, y que dará y pagará a este lugar, sus Rexidores en su nombre, o a quien su poder y derecho tubiere los referidos cinco ducados, y un real, libres de renta, siempre que se le pidieren, sin otro plazo, ni alargamiento alguno con las costas de su cobranza, y para maior seguridad de que así lo hará y cumplirá dio y presentó por su fiador, llano pagador, y cumplidor a Joseph de Lecea, quien hallándose presente y enterado del efecto y riesgo de esta fianza, dijo que por tal entra, se constituie y obliga con su persona, y bienes raíces, y muebles, derechos y acciones havidos y por haver a lo mismo que su principal va obligado, sin diferencia alguna, y a que en el caso de no cumplir éste con ello, lo hará el otorgante, como su fiador de sus propios bienes, sin ninguna escusa, ni dilación, sobre que renuncia de su favor la authéntica presente de fide iusoribus, certificado de su disposición por mí el escribano de que doi fe, y nuevamente haviéndose obligado dicho principal a la indemnidad de esta fianza, aceptaron dichos Rexidores en favor del lugar, y en siguiente se obligan con los efectos y rentas de él, a hacer cierta y segura esta arrendación por el tiempo arriva expresado, y de no quitársela por más ni menos cantidad ni por el tanto, pena así bien de costas y daños. Y todos para ser conpelidos a lo que van obligados, prorrogan jurisdicción cumplida a los señores Jueces y Justicias de S. M. que de esta causa puedan conocer en forma de re iudicata, a cuia jurisdicción se somete, y renuncia su propio fuero, juez y jurisdicción y domicilio y la Lei sit convenerit de iurisdictione omnium iudicum y así la otorgaron siendo presentes por testigos Juan de Iriarte y Pablo de Lecea, vecinos de este lugar, y firmaron los siguientes, que dijeron savían y en fe de ello y de su conocimiento yo el escribano. Diego de Iriarte, Pedro Miguel de Iriarte, Joseph de Lecea. Ante mi, Martín de Albizu, escribano.
Por traslado, Martín de Albizu, escribano”.
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