Alsasua: 1760 y 1772: perdón y queja.
“Alsasua y octubre 11 de 1760.
Auto de perdón otorgado por Thomás Sáez y su mujer vecinos del dicho lugar, en
favor de Joseph de Celaya, natural de él”.
“En el
lugar de Alsasua a once de octubre de mil setecientos y sesenta. Ante mi el
escribano y testigos infrascritos fueron presentes Thomás Sáez y María Antonia
de Iturriza su mujer, vecinos del mismo lugar, y dijeron que por el mes de
septiembre del año pasado de mil setecientos
quarenta y siete, estando jugando a los bolos Antón de Iturriza, padre y suegro de los otorgantes, con Joseph de Celaya, natural del dicho lugar, se trabaron de palabra, en razón del paraje de donde había de jugar dicho Iturriza, de cuya resulta subió de punto la riña y quimera, y por consiguiente resultó de ella la muerte del dicho su padre y suegro; y sobre lo referido, haviéndose recibido la correspondiente información por el Alcalde de este Valle de Burunda, se despachó, por lo que de ella resultó, cauptura contra el expresado Joseph de Celaya, como más por menor constará de la citada información, a la que siendo necesario se remiten; en cuyo estado, considerando otorgantes que la expresada muerte acaeció de dicho juego de bolos, y estar enterados, que por aversen trabado de palabras dicho su padre y suegro, y el mencionado Celaya, le tiró este, llebado de aquel primer arrebato o cólera pronta con un bolo y que lo mató; pero que fue sin ánimo deliberado, considerado ni reflexionado, y solo de aquel resentimiento, que le causaron las palabras, con que le trató o injuria al parecer el padre y suegro de los otorgantes, reconociendo, como reconocen, que de perdonar a su enemigo se hacer servicio agradable a Dios Nuestro Señor, y que también en su tiempo le remitió y perdonó a dicho Celaya la expresada injuria Juaquina de Echeverría, madre y suegra de los otorgantes, ya difunta, como le oyeron en varias ocasiones, desde luego a su imitación y exemplo, certificados de su derecho y en la mejor forma que conforme a él lo pueden y deben hacer, de su libre albedrío y voluntad, y le remiten y perdonan también al referido Joseph de Celaya por lo que a su parte toca, y en quanto pueden y deben y no más el agrabio y ofensa hecha en la expresada ocasión, sin que su ánimo sea el que purgue el delicto de aquella causa; y suplican a las Muy Ilustres Señores Regente, y Oidores del Real Consejo y Alcaldes de la Real Corte de este Reyno, se dignen indultar y dar por libre de ella al dicho Celaya, y se obligan el varón con su persona y bienes y la mujer con su dote, arras y conquistas, a haber y tener por bueno este auto aora y en todos tiempos, pena de costas y daños y así lo otorgaron siendo presentes por testigos Don Juan de Cegama, presbítero beneficiado de la parroquial del dicho lugar, y Vicente de Echeverría, vecino de él, quienes firmaron por sí y los otorgantes que dijeron no sabían y en fe de ello y que a todos conozco, yo el escribano.
quarenta y siete, estando jugando a los bolos Antón de Iturriza, padre y suegro de los otorgantes, con Joseph de Celaya, natural del dicho lugar, se trabaron de palabra, en razón del paraje de donde había de jugar dicho Iturriza, de cuya resulta subió de punto la riña y quimera, y por consiguiente resultó de ella la muerte del dicho su padre y suegro; y sobre lo referido, haviéndose recibido la correspondiente información por el Alcalde de este Valle de Burunda, se despachó, por lo que de ella resultó, cauptura contra el expresado Joseph de Celaya, como más por menor constará de la citada información, a la que siendo necesario se remiten; en cuyo estado, considerando otorgantes que la expresada muerte acaeció de dicho juego de bolos, y estar enterados, que por aversen trabado de palabras dicho su padre y suegro, y el mencionado Celaya, le tiró este, llebado de aquel primer arrebato o cólera pronta con un bolo y que lo mató; pero que fue sin ánimo deliberado, considerado ni reflexionado, y solo de aquel resentimiento, que le causaron las palabras, con que le trató o injuria al parecer el padre y suegro de los otorgantes, reconociendo, como reconocen, que de perdonar a su enemigo se hacer servicio agradable a Dios Nuestro Señor, y que también en su tiempo le remitió y perdonó a dicho Celaya la expresada injuria Juaquina de Echeverría, madre y suegra de los otorgantes, ya difunta, como le oyeron en varias ocasiones, desde luego a su imitación y exemplo, certificados de su derecho y en la mejor forma que conforme a él lo pueden y deben hacer, de su libre albedrío y voluntad, y le remiten y perdonan también al referido Joseph de Celaya por lo que a su parte toca, y en quanto pueden y deben y no más el agrabio y ofensa hecha en la expresada ocasión, sin que su ánimo sea el que purgue el delicto de aquella causa; y suplican a las Muy Ilustres Señores Regente, y Oidores del Real Consejo y Alcaldes de la Real Corte de este Reyno, se dignen indultar y dar por libre de ella al dicho Celaya, y se obligan el varón con su persona y bienes y la mujer con su dote, arras y conquistas, a haber y tener por bueno este auto aora y en todos tiempos, pena de costas y daños y así lo otorgaron siendo presentes por testigos Don Juan de Cegama, presbítero beneficiado de la parroquial del dicho lugar, y Vicente de Echeverría, vecino de él, quienes firmaron por sí y los otorgantes que dijeron no sabían y en fe de ello y que a todos conozco, yo el escribano.
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“Alsasua y noviembre 6 de 1772. Poder otorgado para
disculpar y requejar por Bernardo Ochoa de Zubiri, y Juan de Elizalde, mozos
solteros, naturales del mismo lugar, contra el lugar de Urdiain, sus Rexidores,
vecinos y Concejo, y Francisco Miguel de Galarza, costiero del término de
Zanguitu, en favor de Nicolás de Echeverría, procurador de los Tribunales
Reales de este Reyno.”
“En el lugar de Alsasua
a seis de noviembre de mil setecientos setenta y dos; ante mi el escribano real
y testigos infrascritos son presentes Bernardo Ochoa de Zubiri, y Juan de
Elizalde, mozos solteros, naturales de este lugar, y dijeron que el día de oy
se les ha intimado una querella dada por el lugar, Rexidores, vecinos y Concejo
de Urdiain, y Francisco Miguel de Galarza, uno de los costieros del término de
Zanguitu, suponiendo haver maltratado a éste, y que sin tocar la campana mayor
de su iglesia parroquial handavan el día de San Matheo, veinte y uno de
septiembre último, recojiendo alubias en dicho, y quando los de Urdiain sin
haver precedido aviso al de Alsasua, sus Rexidores, vecinos y Concejo, como
hera correspondiente e indispensable,
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Topónimos: 1772
Varios topónimos de un maltratado legajo cuya carátula dice:
“Proceso de María Mathías Iriarte y María Josefa y María
Antonia Zubiri sus hermanastras, naturales del lugar de Alsasua, contra Juan
Miguel de Zubiri, sus padre y padrastro respective, vecino del mismo lugar,
sobre la sucesión y restitución que las demandantes piden como es, dicha María
Mathías de los bienes y herencia de Josef
Iriarte su padre y a más a una con sus dos hermanastras en los bienes y
herencia de Magdalena Zufiaurre, madre común y mujer en segundas numpcias del
defendiente, y sentenciado en este asunto en respecto a la liquidación y
averiguación de sentencia quedó pendiente.”
“Dermaua”
“Garaña”
“Inchaustia”
“Isustu”
“Camingaña”
“Lastadia”
“Ondarra”
“San Martín aldea”
“Ubagara”
“Ulaiar y paraje de Antramaria”
“Zaldibidea”
“Zarandoa”
“Zurguita”
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