lunes, 7 de octubre de 2013

Alsasua, Olazagutia: 1767: amojonamiento de términos; toponimia

Acta del 4 de julio de 1657: el territorio queda común y es indivisible, pero se marcan los parajes “para efecto de recojer por las tardes y noches cada uno a sus distritos, como lo tienen de costumbre”, el ganado:
            “En el lugar de Olazagutia a quatro de julio de mil seiscientos cinquenta y siete, con
asistencia de mi el escribano infrascrito, continuando la costumbre inmemorial que ai y ha habido en el Valle de Burunda, y para que se obserbe y guarde aquella en razón de las endreceras que tienen cada lugar en el dicho Valle para efecto de recojer por las tardes y noches cada uno a sus distritos, como lo tienen de costumbre perpetuamente los Señores Alcaldes de el dicho Valle cada uno durante su tiempo y que se sepan aquellos de qué puesto a qué puesto es la costumbre, el Señor Juan de Gainza y Mendizábal, Alcalde hordinario al presente de el dicho Valle y vecino de el lugar de Alsasua, oi fecha de el presente auto reconoció en observancia de la dicha costumbre y posesión sobredicha e inmemorial, hizo el reconocimiento, que se sigue:
            (Olazagutia). Primeramente reconoció el dicho Señor Alcalde la endrecera de el lugar de Olazagutia, que desde la Piedra llamada Arriurdingo Arria, de donde comienza la endrecera de el dicho lugar de Olazagutia, y desde hallí corre al puesto llamado Arnazca, y de hallí corre a lo íntimo de la Presa de el lugar de Alsasua;
(Ciordia) y dando vuelta al dicho reconocimiento a la parte y mojón de el lugar de Ciordia, corre a la Fuente llamada Iturbedicatua, y desde lo que corre desde la dicha Fuente un arroio de agua, queda al remate de el monte abajo a un Puentecillo llamado Alcin, que en este medio ai aguas vertientes, que dividen las endreceras del término del lugar de Olazagutia con los de Ciordia. Y desde la dicha división de las dichas aguas y pontarroncillo a la parte de el lugar de Ciordia, asta lo que amojonan con la Provincia de Guipúzcoa, y la Provincia de Álaba, es endrecera de el dicho lugar de Ciordia, para recoger a sus tiempo y horas señaladas sus ganados cada uno quedando el gozamiento y yerbas y aguas en comunidad por ser comunes, indivisos e impartibles conforme la costumbre inmemorial, que tienen de siempre acá solo que las dichas endreceras son para que los vecinos de el dicho Valle puedan gozar de sol a sol todos los campos de él, y después que quiere entrar el sol cada lugar recoja sus ganados concejiles y singulares a las dichas endreceras como los demás lugares de el Valle. Y asistieron a estas capitulaciones los señores Hernando de Galarza, Diputado General de el dicho Valle, Miguel de Gainza, Diputado de el lugar de Olazagutia, Juanes de Beinaran y Albiztur, y Lázaro de Albéniz y Lezea, Regidores de él y de parte del lugar de Ciordia, Diego Ruiz de Eguinoa, y Juan García Ximénez, Diputados y Miguel Fernández de Garaialde y Lazcano, Oficial, por sí y en nombre de los demás vecinos de los dichos lugares, y de todo ello fueron por testigos Don Fermín de Herbina, capellán de el dicho lugar de Olazagutia, y Miguel de Albéniz, vecino de él, y Pedro de Biguria, escribano real y firmaron los que sabían e yo el escribano. Don Fermín de Herbina, Diego Ruiz de Eguino, Pedro de Biguria, Juan García Ximénez. Ante mí, Andrés Ochoa de Galarza, escribano.”
“Compulsoria. S. Magd. Joaquín de Beunza, procurador del lugar de Olazagutia, dice que para en conserbación de su derecho y demás efectos que le combenga tiene necesidad que qualquiera vuestro escribano real de los Registros de Andrés Ochoa de Galarza, vuestro escribano real ya difunto, que se conserban en poder de Miguel de Zubiría, vecino de el lugar de Alsasua, le dé copia fee haciente de un auto o escritura de señalamiento de endreceras otorgado en quatro de julio de el año pasado de mil seiscientos cinquenta y siete por Juan de Gainza y Mendizábal, Alcalde al tiempo de el Valle de Burunda, con asistencia de diferentes personas de dicho lugar de Alsasua, el de ....
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