Olazagutia, Metauten: 1569: hidalguía de Mendiluce.
“Proceso de Juanes de Mendiluce, de Metauten, contra el
Fiscal y consortes sobre hidalguía”.
El 24 de
agosto de 1569 Juan de Mendiluce protesta contra los vecinos de Metauten, de
Valdega, porque no se cumple la costumbre de “antecasados” en los asientos de
la iglesia, tomar la paz y en las procesiones, y él se considera hijodalgo.
Para
probarlo escribe a Olazagutia, donde el 25 de agosto certifican que desciende
de la Casa de Mendiluce y Zufiaurre, y es noble e hijodalgo.
“Pedro de
Larramendi, procurador de Joan Pérez de Mendiluce, vezino del lugar de
Metauten, pongo demanda y pedimento a dicho Fiscal y a los Jurados, vezinos y Concejo
de el lugar de Metauten, y a Joanes de Albiçu, vezino del mesmo lugar, y a
Joanes de Mendiluce y Cathelina de Iturmendi, su muger, dueños y propietarios
de la Casa de Mendiluce de el lugar de Olaçagutia, reputados por contumaces, y
doy y presento por demanda contra ellos la petición inserta en la citación de
esta causa.
Con esto más que el
dicho Joan Pérez de Mendiluce, demandante, fue hijo legítimo y natural de otro
llamado Joan Pérez de Mendiluce, y Joana de Albéniz, su muger, y el dicho Joan
Pérez de Mendiluce, padre del demandante, fue hijo legítimo y natural de Pedro
García de Mendilucea, y Sancha de Bengoechea, su muger, el qual dicho Pedro
García de Mendilucea fue también hijo legítimo y natural de Pedro García de
Çufiaurre, y Sancha Fernández de Arrue, su muger, y el dicho Pedro García de
Çufiaurre fue hijo y descendiente por recta línea de varones de la Casa llamada
Çufiaurre, sita en el dicho lugar de Olaçagutia, y de los dueños y propietarios
de ella, y siendo hijo y descendiente de la dicha Casa de Çufiaurre, hizo y
edificó la dicha Casa llamada Mendilucea, en la qual vivió y fenesció sus días
y la dicha Joana de Albéniz, madre de el demandante, muger que fue de el dicho
Joan Pérez de Mendilucea mayor, fue hija legítima y natural de Pero López de
Urbain, dicho San Román, y María García de Albéniz, su muger, vezinos de
Albéniz, el qual Pero López de Urabayn, fue hijo legítimo y natural de Joan
Pérez Arayaco Nausia, y Joana de Albéniz, su muger, vezinos que fueron de el
lugar de Albéniz, y del dicho Joan Pérez Arayaco Nausia, fue dueño y
propietario de la Casa llamada Torralarrea de el lugar de Albéniz de la
Probincia de Álaba de el Reyno de Castilla, y la dicha Casa de Çufiaurre, de
donde salió y descendió el dicho Pedro García de Çufiaurre, bisaguelo de el
demandante por la parte paterna y la Casa que tubo y que fizo llamada de
Mendilucea fueron casas antiguas y solares conoscidos de hombres hijosdalgo
libres y exemptos, ellas y sus pertinencias de toda pecha, deber y servidumbre,
que deben los labradores pecheros de la dicha Valle de Burunda, y los dichos
Joan Pérez de Mendilucea, padre de el demandante y Pedro García de Mendilucea,
su aguelo y Pedro García de Çufiaurre, su bisaguelo, como dueños y
descendientes de tales casas se tractaron en su hábito, fama y reputación como
hombres hijosdalgo, libres, e inmunes de toda pecha, deber, y servidumbre
labradiega diferenciándose y apartándose en sus tractos y oficios de los
labradores pecheros, que deben y pagan pecha en el dicho lugar y Valle de Burunda,
y de los francos, que fueron enfranquidos por los Reyes antepasados de vuestra
Magestad, porque en la dicha Valle y Tierra de Burunda y lugar de Olaçagutia ay
hijosdalgo de su origen y dependencia y francos y enfranquidos por los Reyes
antepasados, siendo un tiempo labradores pecheros, y los dichos hijosdalgo son
diferenciados de los enfranquidos porque los hijosdalgo de su origen y
dependencia, descendientes de solares conoscidos de hijosdalgo suelen y
acostumbran ser alcaldes en la dicha Valle de Burunda, sin que lo puedan ser
los dichos francos, antes los tales francos deben servidumbre a los Alcaldes ...COMPLETO EN PDF
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