martes, 22 de octubre de 2013

Olazagutia, Metauten: 1569: hidalguía de Mendiluce y Zufiaurre

Olazagutia, Metauten: 1569: hidalguía de Mendiluce.
“Proceso de Juanes de Mendiluce, de Metauten, contra el Fiscal y consortes sobre hidalguía”.
            El 24 de agosto de 1569 Juan de Mendiluce protesta contra los vecinos de Metauten, de Valdega, porque no se cumple la costumbre de “antecasados” en los asientos de la iglesia, tomar la paz y en las procesiones, y él se considera hijodalgo.
            Para probarlo escribe a Olazagutia, donde el 25 de agosto certifican que desciende de la Casa de Mendiluce y Zufiaurre, y es noble e hijodalgo.
            En la demanda del 16 de septiembre del
mismo año se explica así su origen:
            “Pedro de Larramendi, procurador de Joan Pérez de Mendiluce, vezino del lugar de Metauten, pongo demanda y pedimento a dicho Fiscal y a los Jurados, vezinos y Concejo de el lugar de Metauten, y a Joanes de Albiçu, vezino del mesmo lugar, y a Joanes de Mendiluce y Cathelina de Iturmendi, su muger, dueños y propietarios de la Casa de Mendiluce de el lugar de Olaçagutia, reputados por contumaces, y doy y presento por demanda contra ellos la petición inserta en la citación de esta causa.
            Con esto más que el dicho Joan Pérez de Mendiluce, demandante, fue hijo legítimo y natural de otro llamado Joan Pérez de Mendiluce, y Joana de Albéniz, su muger, y el dicho Joan Pérez de Mendiluce, padre del demandante, fue hijo legítimo y natural de Pedro García de Mendilucea, y Sancha de Bengoechea, su muger, el qual dicho Pedro García de Mendilucea fue también hijo legítimo y natural de Pedro García de Çufiaurre, y Sancha Fernández de Arrue, su muger, y el dicho Pedro García de Çufiaurre fue hijo y descendiente por recta línea de varones de la Casa llamada Çufiaurre, sita en el dicho lugar de Olaçagutia, y de los dueños y propietarios de ella, y siendo hijo y descendiente de la dicha Casa de Çufiaurre, hizo y edificó la dicha Casa llamada Mendilucea, en la qual vivió y fenesció sus días y la dicha Joana de Albéniz, madre de el demandante, muger que fue de el dicho Joan Pérez de Mendilucea mayor, fue hija legítima y natural de Pero López de Urbain, dicho San Román, y María García de Albéniz, su muger, vezinos de Albéniz, el qual Pero López de Urabayn, fue hijo legítimo y natural de Joan Pérez Arayaco Nausia, y Joana de Albéniz, su muger, vezinos que fueron de el lugar de Albéniz, y del dicho Joan Pérez Arayaco Nausia, fue dueño y propietario de la Casa llamada Torralarrea de el lugar de Albéniz de la Probincia de Álaba de el Reyno de Castilla, y la dicha Casa de Çufiaurre, de donde salió y descendió el dicho Pedro García de Çufiaurre, bisaguelo de el demandante por la parte paterna y la Casa que tubo y que fizo llamada de Mendilucea fueron casas antiguas y solares conoscidos de hombres hijosdalgo libres y exemptos, ellas y sus pertinencias de toda pecha, deber y servidumbre, que deben los labradores pecheros de la dicha Valle de Burunda, y los dichos Joan Pérez de Mendilucea, padre de el demandante y Pedro García de Mendilucea, su aguelo y Pedro García de Çufiaurre, su bisaguelo, como dueños y descendientes de tales casas se tractaron en su hábito, fama y reputación como hombres hijosdalgo, libres, e inmunes de toda pecha, deber, y servidumbre labradiega diferenciándose y apartándose en sus tractos y oficios de los labradores pecheros, que deben y pagan pecha en el dicho lugar y Valle de Burunda, y de los francos, que fueron enfranquidos por los Reyes antepasados de vuestra Magestad, porque en la dicha Valle y Tierra de Burunda y lugar de Olaçagutia ay hijosdalgo de su origen y dependencia y francos y enfranquidos por los Reyes antepasados, siendo un tiempo labradores pecheros, y los dichos hijosdalgo son diferenciados de los enfranquidos porque los hijosdalgo de su origen y dependencia, descendientes de solares conoscidos de hijosdalgo suelen y acostumbran ser alcaldes en la dicha Valle de Burunda, sin que lo puedan ser los dichos francos, antes los tales francos deben servidumbre a los Alcaldes ...
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