jueves, 3 de octubre de 2013

Galarza y Echeverría: 1800: hidalguía y heráldica.



            Hidalguía del licenciado Justo Galarza, casado con María Benita Echeverría, y de sus hijos Cirilo Ventura, Joaquín María, Josefa Ramona y Lucas Ángel Galarza y Echeverría.

            Los Galarza de Burunda son anteriores a la ascendencia citada en el proceso.

            Artículos que presentan a prueba, para usar el escudo de Guipúzcoa por la Ordenanza de Cestona y el de Echeverría:

            “Javier Conchillos, procurador del Licenciado Don Justo de Galarza, abogado de nuestros reales Tribunales,
natural y vecino de esta ciudad en propio nombre y en representación de Don Cirilo Ventura, Don Juaquín María, Doña Josefa Ramona, y Don Lucas Ángel de Galarza, sus hijos lexítimos procreados constante su actual matrimonio con Doña María Benita de Echeverría, como mejor proceda y en virtud del poder que presento, digo que mi parte y sus hijos son nobles, e hijosdalgo notorios por su apellido, y varonía como descendientes, y originarios lexítimos de la noble Provincia de Guipúzcoa y su villa de Amezqueta, con arreglo a diferentes gracias y privilegios expedido por los Señores Reies, que están en su puntual observancia con facultad de usar del escudo de armas, divisas e insignias correspondientes y de todas las prerrogativas, privilegios y esenciones que tocan y corresponden a los demás hixosdalgo de este Reino y fuera de él, y porque mi parte y sus hijos tienen igual derecho, y les conviene demostrarlo en devida forma, y comforme lo exigen las Leyes de este Reino, alego y provar entiendo lo necesario de los artículos siguientes:

            1.º Primeramente que los expresados Don Cirilo Ventura, Don Juaquín María, Doña Josefa Ramona, y Don Lucas Ángel número uno, dos, tres y quatro del árbol que presento, son naturales el primero y los dos últimos de esta ciudad, y el segundo de la villa de Milagro, e hijos lexítimos y de lexítimo matrimonio del referido Don Justo de Galarza, havidos durante su actual matrimonio con dicha Doña María Benita de Echeverría, y como tales los reconocen, han sido y son sin duda ni cosa en contrario, como es verdad y resultará de escritura.

            2.º Ítem que el mencionado Don Justo de Galarza mi parte, número cinco del mismo árbol, es natural de esta ciudad e hijo lexítimo y de lexítimo matrimonio de Don Juaquín Alberto de Galarza y Martina de Garay, vecinos de la misma, y como tal ha sido y es tenido sin duda ni otra cosa en contrario, como es verdad y resultará de escrituras.

            3.º Ítem que el dicho Don Juaquín Alberto de Galarza, número seis, padre de Don Justo mi parte, fue natural y vecino de esta ciudad, e hijo lexítimo y de lexítimo matrimonio de Don Martín de Galarza, natural de la villa de Amezqueta en vuestra Provincia de Guipúzcua, y de María de Egozcue su muger y como tal fue tenido y reputado sin duda ni cosa en contrario como es verdad y constará de escrituras.

            4.º Ítem que el dicho Don Martín de Galarza, abuelo de mi parte número siete fue natural de la villa de Amezqueta en vuestra Provincia de Guipúzcua, e hijo lexítimo y de lexítimo matrimonio de otro Don Martín de Galarza, también natural de la misma, y de Cathalina de Iriondo, su muger, y como tal hijo lexítimo fue tenido y reputado sin duda ni cosa en contrario como es verdad y constará de escrituras.
            5.º Ítem los insinuados Don Martín de Galarza, abuelo y segundo abuelo de mi parte fueron originarios y descendientes lexítimos de la Casa Solar de Galarza Garaicoa y de citada villa de Amezqueta, como es cierto y dirán los testigos, especificando que de todo ello hay pública voz y fama y común opinión constantemente recivida y que en este concepto fueron tenidos y reputados sin duda ni cosa en contrario, y sin que jamás...
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