Alsasua: 1550: hidalguía de Zelaya.
Tres hermanos naturales de
Eulate, Juan, Diego y Martín inician un pleito en marzo de 1550 “sobre que se
declaren por hijosdalgo, como descendientes de la Casa llamada de Hernando de
Zelaya del lugar de Alsasua, y así se hizo por sentencia de la Real Corte.”
Eran hijos
de Hernando de Zelaya, que se había casado con Elvira, hija del amo para el que
trabajaba en el lugar de Eulate de las Améscoas, heredando sus bienes; a su vez
eran nietos de otro Hernando Zelaya, y de su mujer Catalina, vecinos de
Alsasua, y de la casa de su mismo apellido.
El 14 de
mayo de 1550 declaran varios testigos:
“Martín de Alsasua”, vecino de
Alsasua, de 75 años dice que conoció a Hernando Zelaya, abuelo de los
demandantes, que murió en el mismo lugar hace unos 50 años (otros testigos
dicen que 30), y “la dicha Cathelina de Celaya quince años”. La casa nativa de
los Zelaya de Alsasua la heredó “Joanes de Celaya”, aunque ahora la tienen unos
parientes, y más concretamente una sobrina del citado “Joanes de Celaya, hija
de una hermana suya y nieta del dicho Hernando de Celaya”; “Casa llamada de
Celaya... tenida por casa libre y franca y de hijosdalgo... El dicho Hernando
de Celaya, aguelo de los demandantes, fue natural y originario de la Provincia de
Guipúzcoa del lugar de Ataon, y que por casamiento vino al lugar de Alsasua
(esto lo oyó decir), y que en él lo conosció este testigo.”
“Joanes de Ornaria, vecino de la
villa de Alsasua... de 50 años”, dice, “que en el dicho Valle de Burunda
escusaban al dicho Hernando de Celaya de hazer el oficio de Almirante, como a
hijodalgo, el qual oficio según dixo solamente acostumbran hazer y exercitar
los hombres, que están en reputación de ser decendientes de pecheros y
labrares, que por tiempo obo en el dicho Valle de Burunda, y no los
hijosdalgo.”
“Joane Çarra”, vecino de Alsasua
de 64 años dice que Hernando de Zelaya, vino a casarse a Alsasua de Ataun, y
que fue quien hizo la casa conocida de su nombre: “Casa llamada de Celaya”.
La sentencia de la Corte del 24 de
octubre de 1550 fue favorable a la declaración de hidalguía:
“En la
causa y pleito que ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte pende por vía de
acción y demanda entre Juan de Celaya, Diego de Celaya, y Martín de Celaya,
hermanos, o Lope de Suescun, su procurador, demandantes de la una parte, y
nuestro procurador Fiscal, y Diego Remírez de Baquedano, cuyos son los
Palacios de Equala y Sant Martín y los Jurados, vezinos y Concejo de
Labradores del lugar de Eulate, o Juan de Jaqua, su procurador, defendientes
de la otra, pidiendo los demandantes ser declarados por hombres hijosdalgo de
su origen y dependencia, pidiendo les mandásemos dar sus letras testimoniales
puestas en debida forma y sobre otras cosas en el proceso desta causa
expresadas:
Fallamos
que devemos declarar y por la presente nuestra sentencia declaramos los
dichos demandantes y sus padre y abuelo haber estado y estar en posesión de
hombres nobles, hijosdalgos de su origen y dependencia y deber gozar de los
honores, franquezas y libertades y preheminencias que los otros hombres
hijosdalgos suelen y acostumbran gozar y que debemos mandar y mandamos
entretener los dichos demandantes en su dicha posesión y mandamos darles sus
letras testimoniales puestas en debida forma y así lo pronunciamos y declaramos
sin costas.
El Licenciado Ollacarizqueta
Doctor Mayça.
En Pamplona en Corte en juyzio viernes a veinte y quoatro
días del mes de octubre de mil quinientos cincuenta años, leyda la presente
sentencia siendo presentes Lope de Suescun, Juan de Jaqua, y Pedro de
Larramendi sustituto Fiscal, fue pronunciada y declarada la presente
sentencia segunt y como por ella se contiene y el dicho Larramendi suplicó de
la dicha sentencia para donde y como de derecho mejor lugar hubiere, y lo
sobredicho fue mandado reportar a mi, presente el Señor Alcalde, Martín.”
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