Donamaría: 1756
Castaños y robles
“Proceso de Don Juachín Bentura de Aguirre, dueño y
posehedor del Palacio de Cabo de Armería de Aguirre, contra Juan Esteban de
Gorosterrazu y Juan Miguel de Urroz, vezinos del lugar de Donamaría, criminal
sobre querella a resulta de el corte de varios pies de castaños que Don Joseph
Bentura de Aguirre, hermano del querellante, plantó a favor de dicho Palacio en
el sitio llamado Vajo Vado de Zozanibarlanda, comunero de dicho lugar y sobre
que le satisfagan su valor a razón de dos ducados por cada pie”.
En
Donamaría podían los vecinos plantar castaños en sitio que estuviera libre; no
podían hacerse dueños del terreno y sí lo eran de los árboles y de su fruto; si
éste caía al suelo, era de goce libre para el ganado.
El paraje
donde se pusieron los castaños era un robledal “concejil de dicho Valle de
Ibargoiaga”, con igual derecho de los de Gaztelu; y se decía “que los vecinos
de Donamaría y Gaztelu, que son los lugares que únicamente componen el Valle de
Ibargoiara y un Concejo y Comunidad, en quanto a sus términos, provechos,
rentas han sido y son todos en común interesados”. (folio 77)
Artículos, que
reflejan las costumbres sobre robles y castaños,
presentados el 9 de
agosto de 1756:
“Thomás de
Arteta, Procurador de Juan Esteban de Gorosterrazu en su causa contra Don
Juachín Bentura de Aguirre, como mejor proceda por contrarios artículos
añadidos alego y probar entiendo lo necesario de los siguientes:
1.
Primeramente reproduzco mi articulado principal para que a su thenor depongan
los testigos.
2. Ítem que
los vecinos de Donamaría y Gaztelu, que son los lugares que únicamente componen
el valle de Ibargoiara y un Concejo (Consejo), y Comunidad en quanto a sus
términos, provechos y rentas, han sido y son todos en común interesados, por
cuia causa de inmemorial tiempo a esta parte tienen y poseen en la referida
representación diferentes robredales y castañales concegiles en sus términos
comunes, y entre ellos tan conocido como los demás el contencioso de
Zozanibarlanda, que está muy próximo a la parte de dicho lugar de Donamaría, y
confinante con los robredales y heredades de la parte contraria, y de la Casa
de Zozanibar de dicho lugar, como es cierto, público y notorio dirán y
especificarán los testigos todo lo que supieren, hubieren visto, oído o
entendido en su razón.
3. Ítem que
el mencionado término de Zozanibarlanda se halla circumbalado con robres biejos
y vestigios de haverse cortado de otros, que oi existen por todas sus mugas y
mojoneras, que denotan la antigüedad de más de cien años, y así el mencionado
robredal, que como ba espresado ha sido y es concejil, ha serbido y sirbe con
los de más que también ai de la misma especie de inmemorial tiempo a esta parte
no tan solamente para maderamen de las obras y reparos precisos, que a sus
vecinos se le ha ofrecido, sino también para el pasto de bellota de sus ganados
de cerda, que es una de las maiores granjerías, que tienen para la manutención
de sus casas por la escasía de pasto, que hai en dichos dos lugares, respecto
de que los robredales y castañales concegiles son mui cortos y reducidos, como
es cierto, dirán y especificarán los testigos quanto supieren, hubieren visto,
oído o entendido en su razón.
4. Ítem que
el haverse reducido a poco pasto el que producen dichos robredales y castañales
concegiles, consiste en los mochos y repetidos cortes, que se han echo en
ellos, y por la poca unión y aplicación que ha havido a reponerlos, viéndose
precisados los vecinos por esta razón a llebar sus ganados fuera de aquellos a
mantenerlos en pastos que compran, porque de otra forma era imposible poderlos
alimentar, como es cierto, público y notorio dirán y especificarán los testigos
quanto supieren en esta razón.
5. Ítem que
en los citados robredales y castañales concejiles, que tienen los dichos
lugares en Comunidad, aunque aia habido y aia algunos vacíos en los intermedios
de aquellos, sea por cortes de árboles, que se ha ejecutado para maderamen de
edificios de sus vecinos o por haberse desecho y caído por su vejez, como
regularmente acontece, no por esto en ningún tiempo vecino alguno de los
referidos lugares se a atrebido a usurpar ni tomar parte ni porción de dichos
vacíos de robredales ni castañales concejiles, haciendo para sí plantaciones en
ellos, como en contrario se alega y pretende, ni se ha permitido por dichos
lugares, el que ninguno de sus vecinos aian tomado ni tomen terreno alguno para
dichas plantaciones de robres y castaños en los concejiles, haciendo suias las
plantas ni tal se justificará, antes es constante que si alguna vez lo han
ejecutado, no queriendo ceder de aquellas al veneficio de el común, se les a
cortado y derribado, cuia providencia se ha obserbado continuamente como justa
y arreglada, sin que nadie se aia opuesto ni resistido a ella, como es cierto dirán
y especificarán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o entendido
en esta razón.
6. Ítem que
si como en contrario se alega algún vacío en el contencioso robredal de
Zozanibarlanda, y en él Don Joseph de Aguirre, hermano de la contraria, hizo la
plantazión de los castaños de la presente disputa, fue porque el susodicho,
siendo tutor y curador de los hijos menores de la Casa de Chuarena de dicho
lugar de Donamaría, cortó algunos pies de robres brabos concegiles de dicho
término para la fábrica de una borda perteneciente a dichos menores, como
también por otros cortes que los vecinos de dichos dos lugares anteriormente
ejecutaron para las obras de sus casas y urjencias, que les ocurrió, por ser
dicho robredal y los demás concejiles destinados a este fin, como es cierto,
público y notorio dirán y especificarán los testigos quanto supieren en su
razón.
7. Ítem que
es cierto y constante que el mencionado sitio concegil de Zozanibarlanda, se ha
conocido todo el poblado de robres brabos y viexos concegiles antes que dichos
dos lugares hiciesen la reposición con las nuebas plantaciones de la misma
especie ará ocho años, siendo al tiempo Regidores Pedro de Echeberría y
Casimiro de Aguirre, que fue posterior a la plantación de castaños, que ejecutó
el hermano de la contraria, sino que también aora veinte y dos años los
referidos dos lugares concurrieron los vecinos de aquellos en la labor
concegil, plantaron en el mismo sitio varios robres, de los que actualmente
existen muchos fuera de otros que se perdieron a más de los que también existen
viexos y vestigios de los que se cortaron anteriormente en el referido robredal
concegil, como es cierto dirán y especificarán los testigos quanto supieren,
hubieren visto, oído o entendido en su razón.
8. Ítem que
no tan solamente aora dichos veinte y dos años los vecinos de los mencionados
dos lugares plantaron en labor concegil en el contencioso parage de
Zozanibarlanda los robres que van referidos en el artículo antecedente, sino
que también lo hicieron en otros robredales concegiles para reponerlos, y se
conservasen, como lo acostumbraban y acostumbran por los cortes que se hacían y
después aquí han practicado lo mismo, reponiéndoles en labor concejil con
nuebas plantas por lo mucho que importa la conserbación de aquellos así para
materiales como para que produzcan bellota, y se pueda mantener el ganado de
cerda, como va alegado es el único grangerío de dichos vecinos, como es cierto,
público y notorio dirán y especificarán los testigos quanto supieren en su razón.
9. Ítem que en la primera Junta que tubieron en dicho lugar de Donamaría
por el mes de febrero último de este año que se egecutó porque algunos vecinos
de él llegaron ... COMPLETO EN PDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario