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jueves, 19 de noviembre de 2015

Mañeru, Guirguillano: 1773, 1774: Goicoechea, escudo de armas y toponimia

Mañeru: 1774
Miguel Antonio Goicoechea y Echeverría contra el escultor Juan Antonio Lacunza sobre un escudo de armas.
            El escudo salió algo mayor de lo acordado y vino la reclamación ; el ajuste estaba en 4 pies de alto y tres de ancho; las medidas finales daban 4 pies y 9 onzas, sin incluir lo que llevaba de morrión y 4 pies y tres onzas.
            Queja del 26 de mayo de 1774 ante el Alcalde de Mañeru:
            “Juan Antonio Lacunza, vecino de la villa de Cirauqui, Maestro Escultor, dice que por Don Miguel Antonio Goicoechea, vecino de esta villa, se le habló al suplicante a fin de que le esculpiese unos escudos de armas de su nobleza y algunos de ellos chiquitos y de higual moldura que el que el suplicante hizo por la cantidad de 100 reales para la Casa de Ziriza del lugar de Vidaurre, a lo que le dixo estava bien se los haría según le ordenase, y no llevando dicho escudo de Vidaurre más que dos pies y tres quartos de alto y dos y medio de ancho, le habló nuebamente quándo pasaría a la
casa de dicho Goicoechea a disponerle el que necesitava para la que havitava en esta villa y quedado conformes el día en que pasaría, lo hizo así el suplicante, pero por no aver encontrado en casa a la contraria, estando para volberse a la suya el suplicante, le dixeron la muger y cuñada de dicho Goicoechea nada quería decir el que éste no estubiese en casa, y que enpezase a travaxar el dicho escudo, para cuio efecto tenía dispuesta una piedra de quatro pies y nuebe onzas de alto sin incluir lo que lleva el morrión, y de ancho quatro pies y tres onzas y preguntádoles a dichas mugeres cómo querían se hiciese aquel, le respondieron que lo mejor que pudiese, ia por ser para la casa principal, que havitaban y porque hera cosa que se hacía para sienpre y aun le espresaron lo hiciese como el que ejecutó para Anbrosio Medrano, vecino de la villa de Puente, quien le pagó 40 pesos en dinero y le gratificó con otras cosas, y les respondió que quizá quedaría mexor, con cuia orden enpezó a travajar el suplicante y estando en su lavor a brebes días, haviendo buelto dicho Goicoechea a dicha su casa, tubo la idea de que en los estremos le adornase con dos ángeles, sin enbargo que la del suplicante hera, por ser más del caso, echarle leones, y se conformó con la de éste, de modo que por todas esas razones se demuestra la calidad del así en su grandor, adorno y moldura y que menos se podría azer por los 100 reales en que lo hizo aquel, cuia verdad lo comprueba el echo de que amás de la costa de los 17 días, en que travajó y le dio aquella, le entregó por quenta 112 reales fuertes y cinco cántaros de vio a 4 reales fuertes el cántaro. Y sin enbargo de que el suplicante a estado pronto a que maestro perito estime y valúe el valor y trabajo de dicha piedra, se escusa a ello la contraria, y a pagarle su justo travaxo a que no se deve dar lugar. Por lo que acudiendo al remedio a Vmd. suplico mande dar auto contra dicho Goicoechea, para que nombre el maestro perito que le pareciere y con el que nombrare mi parte y tercero en caso de discordia por Vmd. tasen y regulen dicho escudo y condenarle a la paga de su inporte con descuento de los 112 reales fuertes en dinero y cinco cántaros de vino a 4 reales fuertes y la costa, que le dio en los 17 días al precio que los mismos maestros regularen con costas y pide justicia”.
“Como se pide, siendo cierto. Juan Miguel García Dicastillo”.
“Proveyó, firmó y mandó lo sobredicho el dicho Señor Juan Miguel García de Dicastillo, Alcalde y Juez hordinario de esta villa de Mañeru, en ella y su posada a veinte y seis de maio de mil setezientos setenta y quatro y hazer auto a mí. Francisco Antonio de Lesaca, escribano”.
El caso estuvo parado dos años y el nuevo Alcalde de Mañeru, Rafael Antonio García, lo remite a consulta en asesorías el 11 de mayo de 1776 al Licenciado Don Martín José Arellano, abogado de los Tribunales Reales, vecino de Estella.
Se citan cuatro escudos que había hecho otro escultor, Juan Manuel Martínez, vecino de Lodosa, con piedra de Lodosa en Mañeru; Juan Antonio Lacunza trabajaba con piedra del país, de mejor calidad.
Explicaciones dadas por Miguel Antonio Goicoechea:
“Don Miguel Antonio de Goicoechea, vecino de esta villa, en su causa contra Juan Antonio Lacunza, como de derecho mejor prozeda digo que sin embargo de la respuesta de impugnazión de hallanamiento contraria se a de probeer como por mi parte está suplicado, por lo que en derecho y justicia consiste general y favorable de autos que reproduzco: y porque es sobrado atrevimiento y aun poco respecto a la justicia, el pretender se le pague con esceso a la contraria el travajo que a tenido en esculpir el Escudo de Armas de mi parte, siendo constante que se le tiene pagado a razón de onze reales por día y amás la costa de los que se ocupó en laborial aquel, como se lleba espuesto en mi escrito folio 8, pues es constante que apenas a sugetos de maior esfera y facultatibo de la primera clase se señalaría más por sus diarias ocupaciones más recomendables, de más peso, ingenio y ablidad que la contenciosa y de la disputa que sobradamente se a satisfecho con las cantidades que se le tiene entregadas a la contraria, y éste recividas, aviendo prozedido dicho my parte en ello con galantería, cuia correspondencia es la ingratitud de la contraria, que a promobido el presente recurso, cuios gastos deverá purgarlo maiormente quando resulta constante que con cien reales cumplía el trato y combenio que entre ambas partes tenían y es fríbola la razón en que la contraria se funda para su intención de que la piedra hera algo maior que lo en que quedaron al tiempo del ajuste, pues la causa fue sin duda la contraria por su combeniencia como ba referido en mi dicho escrito folio 8 sin aver interbenido en ello la muger y cuñada de my parte, pues estas solo el encargaron el que lo hiciese bien y lo mexor que pudiere como es regular el hazer este encargo a cualquiera oficial por los interesado de la obra; y porque escediéndose dicho mi parte y por condescender en algún modo con la contraria, hizo el allanamiento folio 11 que in sin fundamento se impugna pareze que es de despreciar absolutamente la pretensión contraria pues los maestros que hubiesen de hazer el cotejo del escudo de mi parte, y los quatro que tiene hechos Juan Manuel Martínez, havían de atender a la calidad de piedra de hechura, labores y demás circunstancias dignas de reflexionarse por lo que y demás que llebo alegado se descubre la voluntariedad con que la contraria está empeñado en seguir este recurso en cuias circunstancias a Vmd. suplico mande sin embargo de la impugnación de allanamiento contrario probeer como por mi parte está suplicado con lo demás que sea de derecho y justicia que pido y costas. Licenciado Chavier”.
“Articulado de Don Miguel Antonio de Goicoechea”
del viernes 20 de junio de 1777
            “Francisco Antonio Antoñana, Procurador de Don Miguel Antonio Goicoechea en su causa contra Juan Antonio de Lacunza, como de derecho mejor proceda alego y probar entiendo lo necesario de los artículos siguientes:

1.º Primeramente que mi parte se combino y ajustó con la contraria en que éste le hiciese el Escudo de Armas de su Idalguía y Nobleza, en cantidad de 100 reales fuertes, y amás la costa de los días que se ocupase en su execución, debiendo ser la piedra de quatro pies de alto y tres de ancho; como todo es cierto, público y notorio y dirán los testigos quanto supieren en su razón...

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