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miércoles, 11 de noviembre de 2015

Iturmendi: 1710: López de Goicoechea en Zumárraga

Iturmendi: 1710
Pedro López de Goicoechea
            “Información recibida sobre filiación y limpieza de sangre con comisión del Alcalde ordinario de la Valle de Burunda con citación del Diputado General de ella, de pedimento de Pedro López de Goicoechea, natural del lugar de Iturmendi de la dicha Valle y residente al presente en la villa de Zumárraga de la Muy Noble y Leal Provincia de Guipúzcoa”.
            “Razón de lo que debe hacer Pedro de Goicoechea en horden al Decreto de la Provincia sobre la avitación de los extraños”.
            “La Muy Noble y Muy Leal Provinzia de Guipúzcoa, haviendo reconocido que se a introduzido en ella mucha jente estraña y que muchos están ya
con hijos y familia, con ánimo de morar en ella y para que la sangre intacta de sus orixinarios y naturales no se mezcle y manche con la que así no tubieren, en la Junta General que zelebró en la villa de Villafranca el año pasado de 1708, conforme a la disposizión de su Fuero, y a lo que tiene acordado y prevenido en diferentes Juntas, rebalidando aquellos, mandó que las Justicias hordinarias requieran a las tales personas a que dentro de un año den fee de su nobleza o agan su hidalguía y en caso de no cumplirlo así, los echen fuera del distrito de esta Provinzia, y de haver executado la disposizión de este auto, embíen testimonio los Señores Alcaldes a la Junta General, pena de cinquenta ducados.
            Pedro de Goicoechea, natural del lugar de Iturmendi, Valle de Burunda del Reyno de Navarra, tiene su avitazión y domizilio con su muxer e hijos en la villa de Zumárraga, a quien como a otros estraños se le requerió por mandado del Señor Alcalde de ella cumplir, etc. con lo que previene la dicha Provinzia por su acuerdo y decreto referido y él ofrezió de azerlo durante el tiempo, que está señalado.
            El Señor Alcalde presente, porque no le condenen con los 50 ducados de multa es preziso que embíe testimonio a la primera Junta que por mayo de este año de 1710 se a de zelebrar en Zumaya, lo que a obrado, y la razón de los extranxeros que ay en su jurisdizión.
            Al dicho Pedro de Goicoechea le combiene así por evitar las vexaziones como por tener muchos hijos y familia, el ocurrir a su lugar y con zitazión del Síndico o persona que el Valle tubiese destinado para semejantes efectos, revecir ante las Justicias del mesmo Valle su informazión de nobleza e idalguía y constando por ella de la limpieza de su sangre, con la presentazión que hiziere ante el Alcalde de dicha villa de Zumárraga, traiéndole traslado fee aziente, no se le ará embarazo alguno y esta informazión le servirá de perpetua memoria a sus hijos, para qualquier tiempo que quisiesen azer idalguía en forma, para gozar de los honores y ofizios onoríficos que gozan los demás hijosdalgo de dicha Provinzia”.

“Articulado. Ilustre Señor”
            “Pedro López de Goicoechea, natural del lugar de Iturmendi de la Balle de Burunda del Reyno de Navarra dize que puede haver nueve años de tiempo poco más o menos reside en la villa de Zumárraga de la Muy Noble y Muy Leal Provinzia de Guipúzcoa, con su muger, hijos y familia y es a su noticia que reconoziendo dicha Provinzia se introduzía en ella mucha gente estranjera y que muchos están con sus hijos y familia con ánimo de morar en ella, para que la sangre intacta de sus originarios y naturales no se mezcle y manche, con la que así no tuvieren, en Junta General que zelebró en la villa de Villafranca la dicha Noble Provinzia, conforme a la disposición de su Fuero y a lo que tiene acordado y proveído en diferentes Juntas revalidando aquellos mandó que las Justicias hordinarias requiriesen a las tales personas a que dentro de un año hiziesen fe de su nobleza o agan su idalguía y en caso de no cumplir así los hechasen fuera del districto de dicha Provinzia y de haver executado la disposición de este decreto embíen los Señores Alcaldes testimonio a la Junta General pena de Cinquenta ducados y respecto de que por el Señor Alcalde de la dicha villa de Zumárraga se le a hecho notorio al suplicante las disposición de dicho decreto, en cumplimiento de lo que por él se manda, alega y provar entiende lo nezesario de los artículos siguiente:
            1. Primeramente que el suplicante es natural del lugar de Iturmendi de la Balle de Burunda del Reyno de Navarra, hijo legítimo de legítimo matrimonio de Juan López de Goicoechea y de María de Goicoechea, su legítima muger, ya difuntos, que fueron del dicho lugar de Iturmendi; el dicho Juan López natural de él y la dicha María de Goicoechea del lugar de Bacayqua comprehenso en dicha Balle y por tal hijo de los susodichos es havido, tenido, conozido y comúnmente reputado y como a tal le criaron y alimentaron en su casa y compañía como es verdad y dirán los testigos.
            2. Ítem que el dicho Juan López de Goicoechea, padre del suplicante, fue hijo legítimo de legítimo matrimonio de otro Juan López de Goicoechea, natural de Ciordia, y vecino del lugar de Iturmendi y de Micaela de Basurto, su legítima muger, natural que fue del dicho lugar de Iturmendi, y por nieto de los susodichos es havido, tenido, conozido y comúnmente reputado el suplicante sin duda ni cosa en contrario como es verdad y dirán los testigos.
            3. Ítem que la dicha María de Goicoechea, madre del suplicante, fue hija legítima de legítimo matrimonio de Pedro de Goicoechea y Maria de Zubiría, su legítima muger, naturales y vezinos que fueron del dicho lugar de Bacayqua, y por nieto de los susodichos a sido y es havido, tenido, conozido y comúnmente reputado el suplicante sin duda ni cosa en contrario como es verdad y dirán los testigos.
            4. Ítem que el suplicante, sus padres, abuelos paternos y maternos y demás antepasados an sido y son christianos viejos, de pura y limpia sangre sin mancha ni mezcla de judíos, moros, agotes ni otra seta reprovada ni penitenziados por el Santo Ofizio de la Inquisizión, como es zierto, público y notorio y de ello a havido y ay pública voz y fama, común dezir y notoriedad sin duda ni cosa en contrario y dirán los testigos, especificando todo lo que supieren, hubieren oído y entendido en esta razón.
            Atento lo qual suplica a Vmd. mande recivir información al thenor de estos artículos por presenzia de qualquiera escribano real y hecha, se le entregue traslado fehaziente legalizado y puesto en forma para en conservazión de su derecho, pues es de justicia que pide.
Pedro López de Goicoechea”.

            “En el lugar de Iturmendi a los quince días del mes de mayo y año de mil setezientos y diez, presentado el articulado sobre escrito ante el Señor Pedro López de Goicoechea, Alcalde y Juez hordinario de esta Balle de Burunda, y leyda su merzed mandó hazer auto de su presentazión y que se reciva la informazión, que se pide, con zitación del Diputado General de esta dicha Balle por testimonio del escribano infrascrito y hecha y acavada le dé copia fehaziente al suplicante legalizado y puesto en .. COMPLETO EN PDF

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