1736 Palacio de Ijurieta
“Irurzun y
febrero 16 de 1736. Escritura de ajuste y conbenios sobre la obra de cantería
del Palacio de Ijurieta otorgada por Joseph de Alsueta, Maestro Cantero,
natural de la villa de Yanzi, avitante en el lugar de Larumbe y su fiador en
favor del Señor Don Luis de Eraso y Iñiguez de Abarca, Señor del dicho Palacio
y del de el lugar de Echaberri”.
“En el
lugar de Irurzun a diez y seis de febrero de mil setecientos treinta y seis,
ante mi el escribano y testigos avajo nombrados pareció presente Joseph de
Alsueta, Maestro Cantero, vecino del lugar de Larumbe y dijo está conbenido y
ajustado con el Señor Don Luis Francisco de Eraso, Señor de Ijurieta y de los
Palacios del lugar de Echaberri, en hacer enteramente el Palacio de Ijurieta,
que se alla dirruido, todo lo tocante a cantería de la misma forma y manera que
se alla echo el Palacio del lugar de Eguiarreta, que es de Don Fermín de
Eguiarreta, oidor de la Cámara de Comptos Reales, dándole los mismos tramos,
hueco, altura y largura y con tantas bentanas menos que por un lado que es la
parte del cierzo le aia de dar dos bentanas en cada suelo y seis bentanas con
sus antepechos en las partes donde le pareciere al dicho Señor Don Luis picadas
según y en la forma que se allan en la casa donde avita actualmente el vicario
de
Villanueva y la portada principal así como se alla en la casa de Marchueta
de este lugar y aia de llevar el mismo grosor y altura que tiene dicho Palacio
de Eguiarreta, enpezando desde los cimientos asta el remate conprendiendo la
piedra labrada que aia de llebar el dicho Palacio de Ijurieta sean las mismas
baras que el referido de Eguiarreta, sin que tenga obligación alguna el dicho
Alsueta de trabajar en el interior del dicho Palacio cerración alguna, sino
quatro pilares de piedra picada asta llegar al primer suelo y con la calidad y
condición y no sin ella de que el dicho Señor Don Luis
le aia de dar la
piedra, arena y cal ha más de la piedra que se alla en dicho Palacio de
Ijurieta y pudiere aprovecharse en la referida fábrica que se a de hacer aya de
hacer el dicho Señor Don Luis el acarreto de la restante
aia de ser a su
costa como también de toda la cal y arena, que se necesitare para dicha fábrica
y con la calidad de que el dicho Joseph de Alsueta aia de rancar a su costa de
la cantera que fuere más combiniencia para ambas partes la piedra necesaria, y
poniéndolo en ejecución el dicho Joseph de Alsueta promete y se obliga con su
persona y vienes muebles y raíces avidos y por haver de hacer el referido
Palacio como ba expresado para el día de San Martín del año que bendrá de mil
setecientos treinta y siete, poniendo por su quenta toda la agua que se
necesitare para el mortero de dicha obra, y la cantería que correspondiere asta
el primer suelo aia de hacer para el dicho día de San Martín primero viniente y
que por dicha cantería le aia de pagar el dicho Señor Don Luis la cantidad de
ducientos y diez ducados, una carga de trigo y una carga de vino y el dicho
Alsueta para maior seguridad de cumplir con dicha obra, vien y conforme arte
para los días prefigidos dio y presentó por su fiador llano, pagador y
cumplidor a Martín Joseph de Cia, vecino de la villa de Aguinaga y dueño de la
Casa de Marsancena, quien allándose presente y certificado del riesgo y peligro
de dicha fianza, por tal fiador llano, pagador y cumplidor entró, se constituió
y obligó con su persona y vienes avidos y por aver y renunció la auténtica
presente de fide iusoribus certificado de su disposición por mí el dicho
escribano de que doy fee y el dicho principal se obligó en toda forma a la
indemnidad de dicha fianza y de pagarle todos los daños y costas que por causa
de dicha fianza se le siguieren y recrecieren, y allándose presente el dicho
Señor Don Luis Francisco de Eraso dijo que haceptando lo referido se obliga con
todos sus vienes de pagar al dicho Joseph de Alsueta los dichos ducientos y
diez ducados, una carga de trigo y otra de vino desta manera: trenta ducados
luego de presente y durante trabajare dicha obra todo el alimento que
necesitare el susodicho y sus criados, el trigo al precio que hiciere los meses
de maio de cada año, un par de bueies de hedad en señal por lo que estimaren
dos personas nombradas por ambas partes para el día que acabare la obra y si
alguna cantidad restare alcanzar se ajustarán ambas partes y para ser
conpelidos cada una de ellas a lo contenido en esta escritura dieron todo su
poder cumplido a todos los Jueces y Justicias de Su Magestad, a cuia
jurisdicción se sometieron y renunciaron su propio fuero, juez, jurisdicción y
domicilio la Ley si conbenerit de
iurisdictione omnium iudicum y así lo otorgaron siendo presentes Juan Miguel
Ibañes y Martín Joseph de Larrasoaña, residentes en dicho lugar y firmaron los
que savían y en fee de ello y de que los conozco yo el dicho escribano.
Don Luis Francisco de Eraso
Martín Joseph de Larrasoaña
Juan Miguel de Ibañes
Ante mi, Juan León Ibañes, escribano”.
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