Contenido
- “En 25 de henero de 1708. Declaración jurada hecha por Pedro Navarro en razón de los gastos de entierro, honras y funerarias de Cathalina de Adrián”.
- “En 30 de henero de 1708. Declaración jurada hecha por Pedro Navarro sobre y en razón de los gastos del entierro y demás funerarias de Juanes Navarro, su hijo.”
- 1727: “Izurdiaga y abril 14 de 1727. Auto otorgado por los señores curas, rejidores y vecinos de los lugares de Erroz, Izurdiaga, Aizcorbe, Urrizola, Irurzun y Echeverri, sobre los entierros, onrras y aniversarios”.
- 1727. “En 13 de deciembre de 1727. Combenios otorgados entre el clero y brazo secular de los lugares de Irañeta, Yabar, Villanueba y otros en razón de las funciones fúnebres”.
- 1735. “En 28 de febrero de 1735. Declaración jurada del entierro, onrras y mandas de Graciosa de Osinaga, ia difunta, dueña que fue de la Casa de Echeberrinecoa de la villa de Huarte Araquil”.
“En 25 de henero de 1708. Declaración jurada hecha por Pedro Navarro en razón de los gastos de entierro, honras y funerarias de Cathalina de Adrián”.
“Memoria y
razón de lo que io Pedro Navarro, vecino de este lugar y dueño de la casa de
Lisarranecoa e gastado en el entierro, honrras y cavo de año de Cathalina de
Adrián, mi nuera, muger que fue de Juanes de Navarro, mi hijo, ya también
difunto, es lo siguiente:
Gasto del entierro
Primeramente para la función del entierro pan de tres
robos y medio de trigo, poco más o menos, al respecto de a quatro reales cada
robo
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14
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Más seis cántaros de vino al precio de quatro reales menos
quartillo sin incluir el portear trae veinte y dos reales y medio
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22½
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Más un oveja nuebe reales, que la segunda dio Christóval
de Adrián por cuia razón no se carga aquí
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9
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Más doce libras de tocino quatro reales y dos gallinas
tres reales
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7
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Más por toda la cera del entierro un doblón
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32
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Más la limosna de las misas del entierro y del fraile
catorze reales y quartillo
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14¼
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Más seis libras de cera durante el año en la Tabla de la
iglesia
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21
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Más los ochavos de la raspilla de todo el año ocho reales
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8
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Más el pan que a llevado sobre la sepultura durante el año
doze robos de trigo a quatro reales cada robo
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48
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Más diez misas que intento sacar por su alma con la
limosna de dos reales cada una
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20
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Total
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1954/3
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Gasto de las honras
Primeramente pan de siete robos de trigo al precio de
quatro reales cada robo
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28
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Más quince cántaros de vino, pinta más o menos, al
respecto de a tres cántaros in incluir la conduzión
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45
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Más tres obejas a nuebe reales cada una
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27
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Más veinte y quatro libras de tocino a quatro reales la
docena
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8
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Más quatro capones a dos reales cada uno
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8
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Más tres reales de baca fresca y quatro de la salada
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7
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Más una libra de zera tres reales y medio
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3½
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Más de estipendio de los señores sazerdotes treinta reales
menos seis maravedís
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60 -6
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Total
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155½
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“En el
lugar de Torrano a veinte y siete de henero del año de mil setezientos y ocho
ante mi el escribano y testigos abajo nombrados pareció presente Pedro Navarro,
vezino de este dicho lugar, el qual devajo de juramento, el qual
voluntariamente hizo en manos de mi el dicho escribano y en presencia de los
testigos infrascritos, dijo que a los suzesores en la herencia de la dicha
Cathalina de Adrián en la cuenta de los gasto hechos por su alma, que va
antecedente, no le haze fraude alguno por averlos gastado conforme se espresa
partida por partida y para que conste en todos tiempos y sirva esto de claridad,
hizo y declaró lo referido devajo de dicho juramento, allándose presentes por
testigos Fermín Sanchot y Martín de Lizarraga menor, vecinos de dicho lugar y
no firmó ninguno por no saver escrivir y en fee de ello firmé yo el escribano.
Ante mi, Andrés de Lizarraga, escribano”.
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Andrés
Lizarraga, legajo 67 n.º 12)
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“En 30 de henero de 1708. Declaración jurada hecha por Pedro Navarro sobre y en razón de los gastos del entierro y demás funerarias de Juanes Navarro, su hijo.”
“Memoria y razón de lo que yo
Pedro Navarro, vezino de este dicho lugar e gastado en el entierro, honrras y
cavo de año de Juanes de Navarro, mi hijo, ya difunto, es lo siguiente:
Primeramente pan de tres robos y medio de trigo, poco más
o menos, al respecto de a quatro reales robo, que era el precio regular que
hacía cada robo
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14
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Más siete cántaros de vino al precio de quatro reales
menos quartillo sin incluir los portes
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26½
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Más dos obejas al precio de nuebe reales cada uno
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18
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Más doze libras de tocino a quatro reales la dozena
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4
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Más dos gallinas a real y medio cada una
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3
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Más la cera que gasté al tiempo del entierro inportó un
doblón
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32
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Más la limosna de las misas del entierro catorze reales y
quartillo
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14¼
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Más seis libras de zera en la Tabla que se llevó a la
iglesia durante el año
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21
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Más por el pan que se a llevado durante el año sobre la
sepultura doze robos de trigo a quatro reales cada robo
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48
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Más por diez misas veinte reales
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20
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Total
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206½
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Gasto de las honrras
Primeramente pan de siete robos de trigo al precio de
quatro reales cada robo
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28
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Más catorze cántaros de vino, pinta más o menos, al
respecto de a quatro reales menos quartillo sin incluir el portear
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52½
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Dos arrobas de abadejo a onze reales
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22
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Más duzientas sardinas a dos reales
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4
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Una dozena de azeite a quatro reales
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4
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Más cinco reales y medio de zera
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5½
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Más el estipendio de las misas de los señores sacerdotes
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30
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Total
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146
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Suma todo
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352½
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“En el
lugar de Torrano a treinta de henero de mil setezientos y ocho ante mi, el
escribano y testigos avajo nombrados, parezió presente Pedro Navarro, vezino de
este dicho lugar, el qual devajo de juramento, que voluntariamente hizo en
manos de mi el dicho escribano y testigos susodichos, dijo y declaró que la
razón y memoria de gastos del entierro y honrras de Juanes Navarro, su hijo,
que está al principio de esta declarazión, es cierta y verdadera, en cuias
partidas que no haze fraude ni engaño alguno a la herencia del susodicho y para
que conste en todos tiempos y no aia questiones, hizo y declaró lo referido
devajo de dicho juramento, siendo testigos Martín de Lizarraga menor, vezino de
este dicho lugar y Hernando Fernandino, Maestro Sastre, y vezino de la villa de
Lacunza y no firmó ninguno y en fee de ello firmé yo el escribano.
Ante mi, Andrés de Lizarraga,
escribano”.
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Andrés
Lizarraga, legajo 67 n.º 11)
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1727: “Izurdiaga y abril 14 de 1727. Auto otorgado por los señores curas, rejidores y vecinos de los lugares de Erroz, Izurdiaga, Aizcorbe, Urrizola, Irurzun y Echeverri, sobre los entierros, onrras y aniversarios”.
“En la
iglesia parrochial del Señor San Juan Baptista del lugar de Izurdiaga, a
catorce de abril del año de mil setecientos veinte y siete, ante mi el
escribano y testigos infrascritos, fueron presentes:
Don Fermín de Aguinaga, abad de la parrochial del lugar de
Erroz,
Don Martín de Olague, vicario del dicho lugar,
Don Pedro de Ibero, abad del lugar de Urrizola,
Don Antonio de Ascarate, abad de Aizcorbe y
Don Miguel Eugenio de Eraso y Echeberz, abbad del lugar de
Echaberri,
de la una parte y de la otra los señores
Martín de Gulina, Alcalde de este Valle de Araquil,
Don Francisco Ignacio de Eraso, Gabriel de Oderiz, Phélix de
Yaven, Diego de Irurzun y Miguel de Atondo, vecinos del dicho lugar de
Echaberri, Martín de Gorricho, Miguel de Ibero y Juan de Larumbe, vecinos del
referido de Urrizola, Martín de Joseph de Aguinaga, Fermín de Nuin, Inigo de
Ilaragui y Juan Antonio de Reta, vecinos del lugar de Erroz, Miguel de Echauri,
Martín de Yaven, Martín de Larrainzar, Juan Esteban de Goñi, Esteban de
Aizcorbe y Martín de Yaven y Carlos de Osinaga, vecinos del dicho lugar de
Izurdiaga, Julián de Apezteguia, Miguel de Larumbe y Juan de Erice, vecinos del
dicho lugar de Aizcorbe, Joseph de Zarranz, yo el escribano infrascrito, Martín
de Joseph de Veramendi, Juan de Marchueta, Miguel de Irurzun, Juan Miguel de
Huici y Diego de Guerendiain, vecinos del lugar de Irurzun y todos los
referidos por sí y en nombre de los demás sus vecinos y Concejo de dichos
lugares y en virtud de orden berbal, que obtubieron de todos los demás, que se
allan ausentes y los presentes haciendo y firmando por los ausentes por quienes
prestaron capción de rato grato et iudicatum solvendo, certificados de sus
disposiciones por mí el dicho escribano de que doy fee, y propusieron que en
practicar la Ley de las últimas Cortes celebradas en la ciudad de Estella sobre
la nueba forma de hacersen las funerarias de entierro, onrras, anibersarios y
cabos de año, an allado algunos inconbenientes y deseando en todo lo que de su
parte toca en contrabenir a ella, sino cunplir exsactamente con su thenor, an
conbenido en lo que toca a dichos seis lugares, sin perjuicio ni que sirba de
ejemplar a los demás de dicho Valle y su circunferencia en la forma siguiente:
1.º Primeramente que a todas las funciones de entierros, que
sucedieren en dichos seis lugares an de asistir los dichos señores abades,
vicario y presvíteros, que ay y hubiere con misa y que esta la puedan celebrar
en sus parrochias o donde les pareciere y que por su limosna y asistencia a
dichos entierros se les de a quatro reales a cada uno sin que se les dé comida
ni desaiuno ni refaczión alguna y si por sus ocupaziones o indisposición no
pudieren concurrir a la función se les dé tan solamente dos reales por el
estipendio de la misa que a de celebrar.
2.º Ítem son conformes que los señores curas y presvíteros
de dichos seis lugares asistan a las onrras, que se celebraren en ellos y
siendo estos dobles, se les dé el estipendio de seis reales con obligación de
dos misas, las que también las puedan celebrar adonde les pareciere y si no asistieren
quatro reales con la obligación de dichas dos misas, y si sucediere el que
dichas onrras se celebren en dos días por la asistencia a ellas y con la misma
obligación de decir las dos misas, se les dé a ocho reales por ambos días y si
faltaren a asistir solamente quatro reales con la misma obligación de dos
misas, y si fueren conbidados a anibersarios con misa, se les dé de estipendio
dos reales por la misa y otros dos por la asistencia.
3.º Ítem conbienen en que si hubiere algún clérigo ordenado
in sacris en alguno de dichos seis lugares, sea combidado y que por su
asistencia se le dé dos reales por cada día.
4.º Ítem que a los estudiantes que asistieren a dichas
funciones se les dé en entierros y onrras, que se celebren en dos días a medio
real por cada función y si las onrras fueren dobles a real, entendiéndose desde
San Juan asta el día de San Lucas (18 de octubre) y no en lo demás del año por
ser tiempo de curso para los estudiantes.
5.º Ítem conbienen ... COMPLETO EN PDF
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