viernes, 23 de septiembre de 2016

1699 Araquil declaración del trigo; razón y rolde; 1717 Diezmos de Araquil

Contenido
  • Declaración del trigo que hay en el Valle de Araquil.
  • “Razón y rolde del trigo que a havido este año en los catorze lugares de este Valle de Araquil”
  • 1717: Diezmos de Araquil
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1699 Araquil declaración del trigo

            Declaración del trigo que hay en el Valle de Araquil.

            “En la Casa de Santiago de Ichasperri, jurisdicción de la Valle de Araquil, a los diez y siete días de mayo de mil seiscientos nobenta y nuebe, ante mi el escribano y testigos infrascritos constituidos personalmente los Alcalde y Regidores de los catorze lugares de esta dicha Valle, estando juntos y congregados en dicha Casa donde la tienen de uso y costumbre para tratar y deliberar los negocios tocantes al dicho Valle, en que por esta vez fueron presentes el Señor Don Antonio de Eraso, cuy
os son Ichurieta, Palacio y pechas de Echaberri, Alcalde perpetuo de dicha Valle, Juanes de Garralda, Regidor del lugar de Irañeta, Antonio Fernández de Mendibil, vecino y en cargos de Regidor del lugar de Yabar, Miguel de Astiz, Regidor del lugar de Villanueba, Juanes de Zia, Rexidor de Satrustegui, Martín de Huarte, Regidor de Zuaçu, Martín de Berema, Regidor de Ecay, Fermín de Zubiría, Regidor de Urrizola, Juanes de Garriz en cargo de Martín de Erroz, Regidor del lugar de Erroz, Martín de Gulina, Regidor del lugar de Içurdiaga, Juanes de Herize, Regidor de Aizcorbe, Martín de Ibero, Regidor de los lugares de Irurzun y Echaberri, Pedro de Irañeta en cargos de Francisco Martín Martíniz de Muniain, Rexidor de Echarren, y Martín de Irurzun, Regidor del lugar de Eguiarreta; todo como ba referido regidores de los dichos catorze lugares de esta dicha Valle de Araquil, de los quales se compone aquella; y dijeron que habrá dos días que los otorgantes rezivieron una carta escrita y firmada por Joseph Martínez, Secretario del Real Consejo de este Reino, con una provisión y mandato dado por los Muy Ilustres Señores Regente y Oidores del dicho Real Consejo, a los ocho del presente mes y año firmado por el dicho Secretario, adonde reconoziendo los excesos que se cometen con lo dispuesto por Leies de este Reyno en la extracta de trigo y otros granos a la Probincia de Guipúzcoa y otros reinos en daño considerable de los naturales, inpiden el que nadie pueda tener trato de rebender dichos granos, ni portearlos, sino cada uno para el sustento de sus familias, haziendo las diligencias, que por dichas probisiones se mandan y por los caminos que aquellas señalan; y que para que conste al dicho Real Consejo la cantidad de trigo que cada pueblo nezesitare en cada mes embíen sus cargo tubientes testimonio de la cantidad de trigo con que se hallaren y del que nezesitan, y los otorgantes obedeziendo en todo a lo contenido en dichas probisiones, haviendo tomado la razón de los robos de trigo que en cada pueblo ay, poco más o menos, an echo cónputo en esta misma forma del que nezesitaren en cada un mes, y para ello:
el dicho Juanes de Garralda dijo que en el dicho lugar de Irañeta a tomado la razón de que en todos sus vecinos ay solamente duzientos robos de trigo, y que cada mes, según el número de sus vezinos nezesitan duzientos y veinte robos de trigo.
            Y el dicho Antonio Fernández de Mendibil dijo que en dicho lugar de Yabar solo ay ochenta robos de trigo, y que según sus vezinos y moradores nezesitan en cada mes duzientos y sesenta robo de trigo.
            El dicho Miguel de Astiz dijo que en dicho lugar de Villanueba solamente ay en ser duzientos robos de trigo y nezesitan sus vezinos y moradores ciento y cinquenta robo de trigo.
            El dicho Juanes de Zia dijo que entre sus vezinos de Satrustegui ay al presente cinquenta robos de trigo, y que nezesitan sus vezinos y moradores en cada mes ciento y veinte robos.
            El dicho Martín de Huarte dijo que entre los vezinos del dicho lugar de Zuazu ay en ser quarenta robos y que cada mes nezesitan de zien robos de trigo.
            El dicho Martín de Verema dijo que entre los vezinos del dicho lugar de Ecay ay en ser ochenta robos de trigo y que en cada mes nezesitan de ciento y quarenta rovos de trigo.
            El dicho Fermín de Zubiría dijo que entre sus vezinos de Urrizola se hallan en ser quarenta robos de trigo y que cada mes nezesitan ochenta robos de trigo.
            El dicho Juanes de Garriz dijo que en dicho lugar y sus vezinos se hallan en ser ochenta robos de trigo y que cada mes nezesitan de ciento y cinquenta rovos de trigo.
            El dicho Martín de Gulina dijo que entre los vezinos y moradores del dicho lugar de Izurdiaga se hallan en ser cien robos de trigo y que cada mes nezesitan de ciento y veinte rovos de trigo.
            El dicho Juanes de Herize dijo que en dicho lugar de Aizcorbe y sus vezinos solamente se hallan en ser veinte robos y que cada mes nezesitan sus moradores de cien robos de trigo.
            El dicho Martín de Ibero, Regidor de los dichos lugares de Echaberri y Irurzun, dijo que en éste se hallan en ser ochenta rovos de trigo y que nezesitan de ciento y veinte robos de trigo. Y entre los vezinos de Echaverri ay en ser cinquenta robos de trigo y que cada mes nezesitan de ciento y diez robos de trigo.
            El dicho Pedro de Irañeta dijo que entre los moradores del dicho lugar de Echarren se hallan en ser cien robos de trigo y que nezesitan en cada mes, nezesitan nobenta robos de trigo.
            El dicho Martín de Irurzun dijo que entre los moradores del dicho lugar de Eguiarreta se hallan en ser treinta robos de trigo y que en cada mes nezesitan de ciento y treinta robos.
            La qual dicha manifestazión y declarazión requerieron a mi el dicho escribano asentase por auto público e yo de pidimiento de los dichos Alcalde y Regidores lo hize así, siendo presentes por testigos Martín de Zarranz, Almirante de dicha Valle y Miguel de Irurzun, vecino del dicho lugar de Echaberri y firmaron los que sabían por sí y por los demás que dijeron no savían escribir y en fe de ello y de que conozco a todos firmé yo el dicho escribano.
Don Antonio de Eraso
Antonio Fernández de Mendibil
Ante my, Fernando de Aldaburu, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Fernando Aldaburu, legajo 51 n.º 99)
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            “Razón y rolde del trigo que a havido este año en los catorze lugares de este Valle de Araquil”

            “En el Palacio de Echaberri a veinte y seis de septiembre de mil seiscientos nobenta y nueve, el Señor Don Antonio de Eraso, cuyos son Ichurieta, Palacio y pechas de Echaberri, Alcalde perpetuo de esta Valle de Araquil por testimonio de mi el escribano infrascrito dixo que había ocho día de tiempo poco más o menos que recibió carta escrita y firmada con acuerdo de la ciudad de Pamplona por Juan de Beruete y Hernandozena su Secretario, de catorze del corriente mes y año, en que participó la noticia de como el día onze del dicho mes sse publicó bando en dicha ciudad por mandado del Excmo. Señor Virrey de este Reino y los Muy Ilustres Señores Rexente y Oidores del Real Consejo, para que dentro de veinte días y pena de quinientas libras se embiase y presentase en el dicho Consejo rolde y memoria del trigo que ha havido este presente año; y que cumpliendo con lo referido, haviendo hecho las dilixencias combinientes en busca de las tazmías y repartimiento de granos echo en los catorze lugares de esta Valle de Araquil, que aquellas se hallan (menos lo de Irañeta) en poder de Martín de Gainza y Juan de Herize, vezinos del lugar de Villanueva, como arrendadores de los quartos de dicha Valle, se a hallado que en dichos lugares a havido este presente año al cantidad de trigo siguiente:
Primeramente en el dicho lugar de Irañeta a havido de diezmo de trigo trescientos y treinta robos y según a ellos se a recogido por sus vezinos, tres mil y trescientos robos.
Ítem en el lugar de Yabar, incluso lo de lasa abadías rurales, según las dichas tazmías, a havido en sus vezinos mil nobecientos robos de trigo.
            Ítem en el lugar de Villanueva incluso la abadía de Verastegui, conforme las dichas tazmías, an recogido sus vezinos y havitantes dos mil y setenta robos de trigo.
            Ítem en el lugar de Satrustegui y sus vezinos y havitantes así vien según lo referido ha havido mil y ciento y diez robo de trigo.
            Ítem en el lugar de Zuazu sus vezinos y moradores, mil ciento y setenta robos de trigo.
            Ítem en el lugar de Ecay sus vezinos y havitantes según conforme a las dichas tazmías ha havido mil y quatrocientos robos de trigo.
            Ítem en el lugar de Urrizola entre sus vezinos y havitantes se an recogido ochocientos y ochenta robos.
            Ítem en el lugar de Erroz mil y sesenta robos.
            Ítem en el lugar de Izurdiaga mil y seiscientos robos.
            Ítem en el lugar de Irurzun mil ziento y sesenta robos.
            Ítem en el lugar de Aizcorbe ochocientos y quarenta robos.
            Ítem en el lugar de Echaberri seiscientos y setenta robos.
            Ítem en el de Echarren mil ciento y sesenta robos.
Ítem en el lugar de Eguiarreta sus vezinos y moradores quinientos y veinte robos de trigo.
            Y unidas las partidas de los catorze lugares de esta dicha Valle suman y montan diez y ocho mil novecientos y quarenta robos y para que de ello conste, en cumplimiento de lo que está mandado por dicho bando, se remite esta razón al Real Consejo y se hizo auto siendo testigos Fermín de Lizasoain, Maestro Cirujano, y Pedro de Irañeta, residente en dicho lugar de Eguiarreta, y firmaron los que sabían e yo el dicho escribano.
Don Antonio de Eraso
Fermín de Lizasoain
Ante my, Fernando de Aldaburu, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Fernando Aldaburu, legajo 51 n.º 127)
Irañeta
3.300
Yabar
1.900
Villanueva
2.070
Satrustegui
1.110
Zuazu
1.170
Ecay
1.400
Urrizola
880
Erroz
1.060
Izurdiaga
1.600
Irurzun
1.160
Aizcorbe
840
Echeverri
670
Echarren
1.160
Eguiarreta
520

Total
18.940

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1717: Diezmos de Araquil

            En el lugar de Ecay a veinte y dos días del mes de octubre del año mil setecientos diez y siete: Ante mi el Señor Martín de Gulina, Alcalde y Juez hordinario de esta Valle de Araquil, y por testimonio de mi, el escribano infrascrito, constituido en persona Fermín de Huizi, escribano real, vecino del lugar de Villanueva del Valle de Araquil, y mediante juramento que prestó en forma devida de derecho, de que yo el dicho escribano doy fee, dijo que este presente año de la cosecha de él ha recogido en los Décimos y Quartos de esta Valle de Araquil, que los tiene arrendados, como en los dos Beneficios del dicho lugar de Villanueva y otros arriendos y sus cobranzas de préstamos y otras cosas, un mil y zien robos de trigo, que los tiene encambrados en dicho lugar de Villanueva y casa de su avitación y ziento y veinte robos de abena, que de esta nezesita enteramente para el abasto de su casa, cuia declaración y manifestación la haze en ejecución y cumplimiento de lo dispuesto por la Ley del Reino, para presentarla en el Real Consejo de él, de que hize auto yo el dicho escribano y firmó el dicho Señor Alcalde a una con el declarante y en fee de todo yo el escribano. Martín de Gulina. Fermín Huizi. Ante mi, Martín Joseph de Aguinaga, escribano.
Por traslado, Martín Joseph de Aguinaga, escribano”.

            En la declaración el 20 de octubre de 1717 que hace Pedro López de Goicoechea, Maestro Cerero, vecino de Pamplona, dice que ha recogido “750 rovos de trigo, que los tiene en el Palacio del lugar de Lecaun”. (AGN Procesos Pendientes, Ayerra, Serie 1.ª, 1717 n.º 21; N.º 5481)... PDF DESCARGABLE

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