1636 Caparroso reparto para el puente
“Bidangoz
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Ítem a la villa de Bidangoz por setenta y quatro vezinos
que tiene le reparto treinta y un reales
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Isaba
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Ítem a la villa de Isaba por ducientos trenta y cinco
vezinos repartió ciento y cinco reales y un quartillo
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Garde
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Ítem a la villa de Garde por ciento y diez y siete vezinos
le reparto quarenta y ocho reales y un quartillo
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Balle de Ayedra
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Ítem a los lugares de Ayedro, Jacoyzti y Arangoyzqui, que
hacen un Concejo, le reparto cinco reales y medio
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V. de Nabasques
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Ítem a la villa de Nabasques, Castillo Nuebo, Aspurz y
Ustez, que hacen el Almiradío, por ciento trenta y dos vezinos.
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Merindad de Pamplona
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Hugarte Araquil
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Ítem a la villa de Hugarte Araquil, por setenta y nuebe
vezinos que tiene le reparto trenta y nuebe reales y medio
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Lacunz
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Ítem a la villa de Lacunz por sesenta vezinos reparto a
medio real por vezino trenta reales
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Arbizu
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Ítem a la villa de Arbizu por trenta y cinco vezinos que
tiene le reparto diez y siete reales y medio
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Echarri Aranaz
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Ítem a la villa de Echarri Aranaz por ciento beinte y un
vezinos que tiene le reparto setenta reales y medio a medio real por vecino
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Lanz
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Ítem a la villa de Lanz por trenta y dos vezinos reparto a
razón de a medio real por vezino diez y seis reales
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Goyena
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Ítem a la villa de Goyena, que son tres lugares, tienen
ygual vezindad y Concejo reparto sesenta reales y medio
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Valle de Içarbe
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Ítem a la Balle de Izarbe, sin las villas de la Puente de
Larreyna y villa de Obanos, por trescientos y nobenta vezinos que tiene,
reparto ciento nobenta y cinco reales
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Lapuente Larreyna
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Ítem a la villa de Lapuente Larreyna por trescientos y
diez y seis vezinos que tiene le reparto ciento cinquenta y ocho reales a
medio real por vezino
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Obanos
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Ítem a la villa de Obanos por ochenta vezinos que tiene le
reparto quarenta reales
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Cuenqa de Pamplona
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Cendea de Echarri
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Ítem reparto a la Cendea de Echarri por ciento sesenta y
tres vezinos que tiene ochenta y un reales y medio a medio real por vezino
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Cendea de Cizur
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Ítem a la Cendea de Cizur por ciento sesenta y nuebe
vecinos que tiene le reparto a medio real por vezino ochenta y quatro reales
y medio
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Galar
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Ítem a la Cendea de Galar por ciento sesenta y ocho
vezinos que tiene le reparto ochenta y nuebe reales a medio real por vezino
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Ansoain
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Ítem a la Zendea de Ansoain por ciento trenta y nuebe
vezinos que tiene le reparto sesenta y nuebe reales a razón de a medio real
por vezino
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Olza
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Ítem a la Cendea de Olza por ducientos y quatro vezinos le
reparto ciento y dos reales y medio a medio real por vezino
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Balle de Araquil
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Ítem a la Valle de Araquil por ducientos nobenta y tres
vezinos que tiene a medio real por vezino ciento quarenta y seis reales y
medio
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Tierra de Burunda
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Ítem a los lugares de Tierra de Burunda por trescientos y
tres vezinos que tiene reparto ciento y cinquenta reales y medio a medio real
por vezino
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Tierra de Arayz
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Ítem a los lugares de Tierra de Arayz por ciento nobenta y
ocho vezinos que tiene le reparto nobenta y nuebe reales a medio real por
vezino
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Tierra de Larraun
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Ítem a las villas de Areso y Leyza por ciento sesenta y
nuebe vezinos que tienen le reparto a medio real por vezino las dos partes y
a la villa de Leyza, y la una a la villa de Areso
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Villa de Goyçueta
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Ítem a la villa de Goyzueta por ciento y trenta vezinos,
que tiene, le reparto setenta y ocho reales, a medio real por vecino
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Ítem a los demás de la dicha Balle y Tierra de Larraun por
ducientos quarenta y cinco vezinos, que tiene, reparto ciento y veinte y dos
reales y medio, a medio real por vezino”. (folios 446v-447bis)
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“En el
lugar de Irurçun a diez y nuebe días del mes de maio del año mil y seyscientos
treinta y nuebe, Don Carlos de Heraso, Alcalde perpetuo del Valle de Araquil,
por presencia de mi el escribano público, recevió juramento sobre señal de la
cruz y palabras de los santos quatro ebangelios, de Pedro de Gainça y Miguel de
Hureta, vezinos de lugar de Villanueba, testigos presentados de parte de Joanes
de Arguello, Miguel de Urriça y consortes Diputados del dicho Valle, para en
prueba y adberiguación de lo contenido en el articulado de pagos presentado
ante el dicho Alcalde sobre la execución echa a la dicha Valle por ducientos y
nobenta y tres vezinos, Joan de Bergara, escribano y Portero Real con
executoria del Real Consejo para la paga de la fábrica del Puente de la villa
de Caparroso, respecto de medio real por cada vezino y otras cosas: los quales
haviendo jurado, ofrecieron de dezir la verdad y depuso cada uno como se sigue:
1.er
Primeramente el dicho Pedro de Gainça dixo ser de hedad de cinquenta y ocho
años, poco más o menos, no tiene parentesco con los dichos Diputados, ni le
empezen las demás preguntas generales de la Ley:
A la
primera pregunta dixo que se remite a la executoria que aquella refiere.
A la
segunda pregunta dixo el testigo que como vezino y natural que es del dicho
Valle y tener noticia entera de las casas que ay en ella, y haverse hallado
presente en muchas execuciones, que por semejantes repartimientos se an echo,
sabe y es público que siempre se an echo aquellas por ciento y ochenta vezinos,
y en esta costumbre y paga an estado los dichos ciento y ochenta vezinos y no
se hallarán más y esto responde a la dicha pregunta.
A la
tercera pregunta del dicho articulado de pagos dixo save así bien por haverse
hallado presente que el dicho Alcalde y Diputados, que an sido y son de la
dicha Valle an echo siempre los repartimientos de fábricas de puentes y otros
contando los dichos ciento y ochenta vezinos desta manera:
en el lugar de Irañeta veinte y quatro vezinos;
en el lugar de Yabar otros veinte y quatro vezinos;
en Villanueba diez y ocho;
en Satrustegui quinze;
Çuaçu siete,
Ecay doze,
Urriçola siete,
Erroz ocho,
Içurdiaga diez y seis,
Irurçun y Echaberri beynte,
Aizcorbe ocho,
Echarren ocho y
el lugar de Eguiarreta treze,
que hazen el montamiento de los dichos ciento y ochenta y en
memoria deste testigo se a echado la quenta así y no se hallarán más vezinos y
así la execución a sido errada y esto responde a la dicha pregunta.
A la quarta
pregunta del dicho articulado dixo que en ningún repartimiento asta el presente
a havido especificación de vezinos, sino en universo tantos reales y éstos los
repartieron los dichos Alcalde y Diputados a los dichos ciento y ochenta
vezinos y que verdaderamente, como antes tiene dicho, no ay más vezinos de los
que tiene declarado y se ha hecho notable agravio a la dicha Valle en dezir que
ay duscientos nobenta y tres, y esto responde a la dicha pregunta.
A la quinta
pregunta dixo que a oydo dezir que en la execución y repartimiento desta causa
está ynclusa la villa de Arruazu, por treinta vezinos; remítese a ella y lo que
en cierto sabe es que la dicha villa no es de la jurisdicción del dicho Valle
de Araquil, ni confina con los términos, ni tiene dependencia ninguna ni jamás
a tenido ni tal se a bisto, oydo ni entendido y esto responde, y lo que a dicho
es verdad por el juramento que a echo, leydole este su dicho en él se afirmó,
ratificó y no firmó, y firmó el dicho Alcalde como el dicho escribano.
Don Carlos de Eraso
Ante mi, Juan de Satrústegui, escribano”.
“2.º
Testigo. Ítem el dicho Miguel de Hureta, vezino del dicho lugar de Villanueba,
dixo ser de hedad de sesenta y seys años, poco más o menos, no tiene parentesco
con los dichos Diputados ni le empezen las demás preguntas generales de la Lei.
1.ª
Pregunta. A la primera pregunta del dicho articulado dixo se remite a la
executoria que aquella expresa y más no save.
2.ª
Pregunta. A la segunda pregunta dixo que como natural y vezino continuo que es,
ha sido del dicho Valle y haver sido muchas vezes Jurado y Diputado della, save
que de tiempo inmemorial acá no a havido ni ay en la dicha Valle, sino ciento y
ochenta vezinos y a tantos siempre se an repartido qualesquiera cantidades, que
la dicha Valle a devido y en tal costumbre y paga a estado y está sin haver
cosa en contrario, y esto responde a la dicha pregunta.
3.ª
Pregunta. A la tercera pregunta dixo que como dicho tiene en la precedente a
sido muchos años Diputado y como tal en concurso de los demás, se ha hallado
presente en muchos repartimientos de derramas y por esta razón y porque es
público save que los dichos ciento y ochenta
vezinos hacían el dicho repartimiento o repartimientos, contando en el
lugar de Irañeta veinte y quatro vezinos, en el de Yabar otros tantos, en Villanueva
diez y ocho, en Satrustegui quinze, Çuaçu siete, Ecay doze, Urriçola siete,
Erroz ocho, Içurdiaga diez y seis, Irurçun y Echaberri beynte, Aizcorbe ocho,
Echarren ocho, y Eguiarreta treze, que hazen número de los dichos ciento y
ochenta, y siempre se a echado la quenta así y no se hallarán más vezinos y
esto responde.
4.ª
Pregunta. A la quarta pregunta del dicho articulado de pagas dixo el testigo
save de cierto saver que en otro repartimiento, sino en el presente no a havido
especificación y número de vezinos, sino tan solamente decía a la Valle de
Araquil se le reparten tantos reales y aquellos los repartían los dichos
Alcalde y Diputados en los dichos ciento y ochenta vezinos y que berdaderamente
no ay más vezinos, y se ha hecho agravio a la dicha Valle en decir que ay
duscientos nobenta y tres, y que ello es berdad y lo que a la dicha pregunta
responde.
5.ª
Pregunta. A la quinta pregunta dixo que a oydo dezir que en la executoria y
repartimiento de esta causa, está ynclusa la villa de Arruaçu, por treinta
vezinos; remítese a ella y lo que save y es público es que la dicha villa de
Arruaçu no es de la jurisdicción del dicho Valle de Araquil, ni confina con sus
términos ni tiene dependencia ninguna y es villa de por sí y de señorío, y que
ello es berdad sin haver cos en contrario.
Leydole
este su dicho en él se afirmo, ratificó y no firmó por no saver y firmó el
dicho Alcalde con mi el dicho escribano.
Don Carlos de Eraso
Ante mi, Juan de Satrústegui, escribano”.
(AGN, Procesos, n.º 58888)
= =
=== ===
= =
Puentes: Erroz, Izurdiaga, Urrizola
“Declaración
hecha por un oficial en que consta que de horden del Señor Virrey se derribaron
los puentes de Erroz, Izurdiaga y Urrizola”. Esta declaración es del 29 de
julio del año 1729.
La orden de
derribo se debió dar hacia el 19 de julio de 1719 y el encargado escribe el 11
de agosto del mismo año la siguiente nota:
“Don Adolfo
de Bissoophff, Comisario hordinario de la Artillería, zertifico y ago fe como
en virtud de la horden, que tengo del Excmo. Señor Príncipe de Castillón, para
hacer derribar los puentes, que están sobre los ríos de Burunda, Araquil y
Latasa, se ha ejecutado con los de los lugares de Urrizola, enteramente
derribado, el de Izurdiaga la mitad, y el de Erroz inpracticable de poder pasar
carros ni bagajes, bien entendido que los referidos tres puentes eran de
piedra, y para que conste donde convenga doy la presente a pedimemto de los
mencionados lugares, en Izurdiaga a 11 de agosto de 1719. Adolfo Bisfchoff”.
(AGN Protocolos Notariales, Martín José Aguinaga, legajo 85 n.º 45)
Tasación de
la obras necesarias de “los puentes de piedra de los lugares de Izurdiaga y
Urrizola, que se allan sobre los ríos de Araquil y Latasa, que se demolieron
por orden de Su Magestad, y an hallado que al referido del lugar de Izurdiaga
le falta un arco de dos que tiene... costará la cantidad de 200 ducados, y el
del dicho lugar de Urrizola se halla enteramente derruido y el hacer aquel...
importará la cantidad de 500 ducados”. (AGN Protocolos Notariales, Martín José
Aguinaga, legajo 86 n.º 36).. DESCARGABLE EN PDF
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