viernes, 27 de mayo de 2016

Casas: 1677: Eguiarreta, Irurzun, Echeverri, Izurdiaga, Erroz, Urrizola, Echarren, Ecay

Casas 1677 Eguiarreta Irurzun Echeverri Izurdiaga Erroz Urrizola Echarren Ecay
Apeo de las casas, vecinos y moradores del Valle de Araquil.
“En el lugar de Eguiarreta de la Valle de Araquil a veynte y tres días del mes de noviembre y año de mil seyscientos y setenta y tres, haviendo llegado al dicho lugar el Señor Don Josseph de Echalaz González de Sepúlbeda, Señor de Echalaz, y Comissario nombrado por el Excmo. Señor Conde de Fuensalida, Virrey y Capitán General de este Reyno, para efecto de hacer el apeo de esta Merindad de Pamplona, y usando de la comissión que para ello tiene, por horden de su merced yo el escrivano imfrascrito ley y notifiqué aquella y la ynstrucción de este Ilustrísimo Reyno a Don Antonio de Herasso, Señor del Palacio de Echaberri, y Alcalde perpetuo de la dicha Valle de Araquil, para que de su thenor le conste y en cumplimiento de lo que se manda por la dicha comissión y instrucción, asista al dicho Señor Comissario en los lugares de la dicha Valle a hacer el apeo dellos conforme la dicha ynstrucción, jurando ante y primero de hacer de su parte la manifestación que se manda de todas las cassas, avitaciones y fogares de cada uno de los dichos lugares, sin ocultar cosa alguna, el qual comprendido su c
ontenimiento dijo que se da por notificado y que está prompto en obedecer a la dicha comissión y en siguiente juró sobre cruz y santos evangelios de hacerlo y cumplirlo assí y de observar y guardar de su parte todo lo dispuesto y hordenado en la dicha instrucción, de todo lo qual yo el dicho escrivano hize auto y firmó el dicho Don Antonio e yo el escrivano.
Don Antonio de Erasso
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.

Eguiarreta
            “En el dicho lugar de Eguiarreta el sobredicho día, mes y año haviéndosse juntado en Concejo, los Jurados y vezinos del dicho lugar, con horden del juntoles para efecto de yntimarles la comissión, que tiene el dicho Señor de Echalaz, para hacer el apeo del dicho lugar fueron y se hallaron presentes Juanes de Beramendi, Jurado, Miguel de Marchueta, Juanes de Muniayn, Martín de Sarranz, Juanes de Astiz, Martín de Echeberri, Lope de Irañeta, Miguel de Satrustegui, Juanes de Larassa, Simón de Lazcoz, Miguel de Villanueba:
            A todos los quales yo el escrivano imfrascrito ley y notifiqué la ynstrucción y comissión que tiene el dicho Señor de Echalaz para efecto de hacer el apeo de esta Merindad, para que de su thenor les conste, los quales comprendido su contenimiento dijeron se dan por notificados y que en execución y cumplimiento de lo que se manda desde luego dan todo su poder cumplido en bastante forma a dicho Juanes de Beramendi, Regidor del dicho lugar, y que en concurso del Alcalde de la dicha Valle y del cura del lugar asista al dicho Señor Comisario a hacer el apeo de él, que para todo ello le dan su poder cumplido, y en siguiente yo el dicho escrivano le receví juramento en forma devida de derecho de que bien y fielmente harán la manifestación de las cassas y fogares, que refiere la dicha ynstrucción, el qual absolviendo el dicho juramento ofreció hacerlo assí, y hallándose presente Don Juan de Villanueba, abad del dicho lugar y siéndole yntimada la horden del Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado y obedeciendo a ella juró también in berbo sacerdotis, puesta la mano en su pecho y corona, de que también asistirá a hacer la dicha manifestación y en la dicha forma, con asistencia de los dichos Alcalde, Abad y Jurado el dicho Señor Comissario hizo el dicho apeo en la forma siguiente:
Propietarios
1
Primeramente Juanes de Muniayn dueño de la cassa de Martinandiarena
2
Miguel de Marchueta de la cassa de Dorrecoa
3
Juanes de Astiz de la cassa de Satrusteguirena
4
Lope de Irañeta de la cassa de Altunarena
5
Juanes de Beramendi de la de Jorgerena
6
Juanes de Latassa de la de Miquelena
7
Miguel de Satrústegui de la de Allirena
8
Simón de Lazcoz de la de Damboliñarena
9
Pedro de Lazcoz dueño de la cassa de Urrizarena y con el mesmo en un mesmo fogar havitan por caseros y harrendadores de la mesma cassa Miguel de Villanueba y su familia, con advertencia que el dicho Pedro de Lazcoz dueño de esta cassa solo duerme en un aposento de la propria cassa, y se mantiene en la cassa de Dambolinarena con su hijo, que es dueño de aquella cassa
10
Graciana de Villanueba viuda dueña de la cassa de Icazquinarena
11
Martín de Villanueba de la de Apezarrarena

Moradores
1
La cassa de Luysserena que es de Miguel de Irurzun, en la qual havita por cassero Martín de Sarranz con su familia
2
La cassa de Machintorena, que es del dicho Juanes de Muniayn, en la qual havita por cassero Martín de Echaberri con su familia
3
La cassa de Labaldea, que es de Juanes de Baribar, en la qual havita por casero Pedro de Irañeta con su familia
4
La cassa de Astrañena, que es de los herederos de Juanes de Oreyen, donde está por cassero Martín de Irañeta con familia
5
La cassa de Bortarena con vezindad, que es de Don Pedro de Larrea, está por cassero Inigo de Alli con su familia
6
La cassa de Salacoa, que es de Martín de Ongay, está por casero Juanes de Iribarren con su familia
7
La cassa de Dorrelucea sin vecindad en la qual avita también por cassero Juanes de Irañeta con su familia; la qual es también del mesmo Martín Ongay
8
La cassa de Lopechastrearena que es de Pedro de Oreyen, en la qual avita María de Oreyen, doncella, sola, y la cassa es vecinal
9
En el término de este lugar ay una cassa de cofradía de sacerdotes, que llaman de Ichasberri, donde también ay distintas havitaciones donde se ospedan los passajeros, en la qual siempre a havido caseros, y al presente havita como tal Pedro de Beramendi con su familia
10
Y en la dicha cassa de Satrusteguirena que es la del n.º 3 de los dichos proprietarios, havita por cassero de unos quartos de cassa Martín de Zubiarrea con su familia y fogar distinto y separado
11
La cassa de la Abadía del mesmo lugar, que es de la iglesia en la qual havita el dicho Abad
Y en la dicha comformidad quedó apeado el dicho lugar y los dichos Alcalde, Abad y Jurado dijeron no havía en él más casas ni avitaciones que las referidas por el juramento que an echo, de todo lo qual yo el dicho escrivano hize auto, siendo testigos Martín de Hugarte y Juanes de Astiz y firmaron lo siguiente e yo el escrivano.
Don Juan de Villanueba
Don Joseph de Echalaz Gonçález de Sepúlveda
Don Antonio de Erasso
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.

Irurzun
            “En el dicho lugar de Irurzun el sobredicho día, mes y año el dicho Señor Don Josseph de Echalaz, continuando su apeo con asistencia del dicho Alcalde, hizo juntar en Concejo a los jurado y vecinos del, que nombradamente son Juan de Sarranz, Jurado, Joseph de Beramendi, Martín de Ossacar, Juan de Echalecu, Miguel de Irurzun, Miguel de Salbatierra, a los quales yo el dicho escrivano ley y notifiqué la comissión e ynstrucción de este Ilustrísimo Reyno, para que de su thenor les conste, los quales comprendido su contenimiento dijeron se dan por notificados y que en cumplimiento de lo que se manda y para que se cumpla lo referido en la dicha ynstrucción desde luego certificados de su derecho dan todo su poder cumplido en forma bastante al dicho Juanes de Sarranz, Regidor del dicho lugar, para que en nombre de él asista al dicho Señor Comisario y en siguiente yo el dicho escrivano le receví juramento sobre cruz y santos evangelios de que bien y fielmente hará la manifestación, que se manda, sin ocultar cossa alguna, el qual ofreció hacer así, y hallándose presente Don Miguel de Beramendi, Abad del dicho lugar y haviéndosele leydo y intimado la horden del Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado y obedeciendo a ella juró también im berbo sacerdotis puesta la mano en su pecho de que también hará la mesma manifestación y en la dicha comformidad se hizo el dicho apeo guardando en todo lo dispuesto y hordenado en la dicha ynstrucción en la forma siguiente:
Cassas de vecinos proprietarios
1
Primeramente la cassa de Hureta, que es de los hijos de Juan de Satrustegui, escribano real
2
Martín de Echalecu, dueño de la cassa de Arozarena
3
Juanes de Sarranz dueño de la cassa de Buruzurirena
4
Miguel de Irurzun de la de Juan de Ollo
5
María de Ezquiroz, viuda, de la de Zamarguinarena
6
Miguel de Garriz dueño de la casa de Goycoechea
7
Josseph de Beramendi de la de Martinjila
8
Miguel de Salbatierra de la de Zurguinarena
9
Martín de Ossacar de la cassa de Laturu
10
Graciana de Senosiain viuda de la de Estebanena

Moradores
1
La cassa de Apezteguia, que es de Martín de Echalecu, havita por cassero Remón de Echalecu su hijo con su familia
2
La cassa de Tavernazarra, que es de Josseph de Veramendi, en la qual avita Juan Martín de Izurdiaga, pobre ostiatin
3
La cassa de Bastaguillearena, que es vecinal y no saven quienes sean sus dueños, en la qual avita por cassero Juanes de Echaberri con su familia y la dicha cassa tiene rematada el Abad de Paternayn
4
La cassa de Arguiñarena que es de Juanes de Lecumberri en la qual avita Esteban de Ucar con su muger, sin gozo de vezindad
5
La cassa de Echeverría, que es de Juan Baptista Aguinaga, escribano real, en la qual avita Pedro de Lassa, zapatero, con familia
6
La cassa de Anssote que es de María de Ansote, vezina de San Sebastián, en la qual avita Martín de Goldaraz con su familia
7
Una torre de Don Martín de Herasso, Alcalde perpetuo de la dicha Valle, en la qual havita Juanes de Arraras con su familia, admitido por gracia sin pagar tributo alguno
8
La cassa de Guillento sin vecindad que es propria de patrimonio del dicho Don Miguel de Beramendi, Abad del dicho lugar, la qual hace más de cinquenta años que no se a havitado y solo sirve de pajar y albergue de ganado a su dueño
9
La cassa de la Abadía del dicho lugar que es de la iglesia del, en la qual havita por cassero Martín de Churrupica sin pagar arrendación solo por la conservación de la dicha cassa, respecto de havitar el dicho Abad en la cassa de Martinjila, que es su casa natiba
            Y en la dicha comformidad se hizo el apeo del dicho lugar y los dichos Abad, Alcalde y Regidor dixeron que por el juramento que an echo no ay más cassas ni havitaciones que las referidas, de todo lo qual yo el dicho escrivano hize auto siendo presentes por testigos Martín de Hugarte y Miguel de Salbatierra y firmaron los siguientes e yo el escribano.
Don Miguel de Veramendi
Don Joseph de Echalaz Gonçález de Sepúlveda
Don Antonio de Erasso
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.

Echaberri
            “En el lugar de Echaberri a veinte y quatro días del mes de noviembre y año de mil y seyscientos y setenta y siete, el dicho Señor Don Josseph de Echalaz, continuando su apeo hizo juntar los Jurado, vezinos y Conzejo del dicho lugar, que nombradamente son Juan de Sarranz, Jurado del dicho lugar y del de Irurzun, que aunque son distintos pueblos, se hace de ambos un Concejo, Miguel de Atondo, Juanes de Marchueta, Miguel de Aizcorbe, Pedro de Lazcoz, todos vecinos del dicho lugar, a los quales yo el dicho escrivano hize notorio la comissión e ynstrucción que trae el dicho Señor de Echalaz, para efecto de hacer el apeo de esta Merindad, los quales comprendido su contenimiento dijeron que en cumplimiento de lo que se manda dan todo su poder cumplido en forma bastantea al dicho Juan de Sarranz, Jurado del dicho lugar, y del de Irurzun, para que en nombre de los otorgantes assista al dicho Señor Comissario a una con el dicho Alcalde de la Valle, a hacer el apeo que se manda y en siguiente yo el dicho escrivano receví juramento en forma devida de derecho al dicho Regidor, de que bien y fielmente hará la manifestación que se manda, el qual absolviendo el dicho juramento ofreció hacerlo assí y hallándose presente Don Diego de Herasso, Abad del dicho lugar, y siéndole leydo e yntimado la horden del Ilustrísimo Señor Obispo y obedeciendo a él, juró también imberbo sacerdotis la mesma manifestación y en la dicha forma se hizo el dicho apeo en la forma siguiente:
Cassas de vecinos proprietarios
1
Primeramente Miguel de Izu, dueño de la cassa llamada de Arzaya, sin gozo de vecindad
2
Pedro de Lazcoz de la de Lopecho
3
Juanes de Marchueta de la de Marchueta
4
Juan de Goldaraz de la de Beltranena
5
Miguel de Atondo de la cassa de Pascuala
6
Miguel de Aizcorbe de la cassa de Guillen
7
El Palacio del dicho lugar que es del dicho Don Antonio de Herasso, Señor de Ijurieta, y del dicho Palacio y pechas del mesmo lugar, en el qual havita el mesmo
8
Ay en el dicho lugar una torre del dicho Juanes de Marchueta, la qual no se avita estos veynte años, aunque es habitable y sirve a su dueño de palomar y corral y bodega
9
Ay también en los términos del mesmo lugar un molino que es del dicho Don Antonio de Herasso, en el qual avita por molinero Martín de Alegría con su muger y familia
Y en la dicha comformidad se hizo el apeo del dicho lugar y los dichos Abad, Alcalde y Jurado dixeron que por el juramento que tienen prestado no ay en el dicho lugar más cassas ni havitaciones que las referidas, de todo lo qual hize auto yo el dicho escrivano siendo presentes por testigos Don Luys de Herasso y Martín de Hugarte y firmaron los siguientes e yo el escribano.
Don Diego de Erasso
Don Luis de Erasso
Don Joseph de Echalaz Gonçález de Sepúlveda
Don Antonio de Erasso
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.

Izurdiaga
            “En el lugar de Izurdiaga el sobredicho día, mes y año el dicho Señor Don Josseph de Echalaz, con assistencia de dicho Alcalde haviendo llegado al dicho lugar a efecto de apearlo, hizo juntar en Conzejo a los Jurados y vecinos, que nombradamente son: Juanes de Hugarte, Jurado, Pedro de Ciriza, Guillen de Aldaz, Juanes de Larraynzar, Miguel de Allin, Sancho de Ecay, Remiro de Munárriz, y Juanes de Iriarte, todos vezinos, que se hallaron en el dicho lugar, a los quales yo el dicho escrivano ley y notifiqué la comisión y ynstrucción que tiene el dicho Señor Comissario, para que de su thenor les conste, los quales comprendido su contenimiento dijeron se dan por notificados, y que obedeciendo a lo que se manda desde luego dan todo su poder cumplido en forma bastante al dicho Juanes de Hugarte, Regidor del dicho lugar, para que en la comformidad que se manda, assista al dicho Señor Comissario a hacer el apeo que se manda y en siguiente yo el dicho escrivano recebí juramento en forma de derecho sobre cruz y santos evangelios de que bien y fielmente assistirá a hazer el dicho apeo y manifestará y declarará todas las cassas y havitaciones del dicho lugar en la comformidad que refiere la ynstrucción de este Ilustrísimo Reyno, el qual absolviendo el dicho juramento ofreció hacerlo así y respecto de no hallarse en el dicho lugar Don Martín de Munárriz, Vicario del dicho lugar, no se le pudo haver yntimado la horden del Señor Obispo, por cuya causa no pudo hallarse presente al hacer el dicho apeo, en cuya razón guardando en todo lo demás la horden expresada en la ynstrucción de este Ilustrísimo Reyno, se hizo aquel por el dicho Señor Apeador con asistencia del dicho Alcalde y Regidor en la forma y manera siguiente; y haviendo después de lo referido llegado a hora competente el dicho Don Martín de Munárriz, Vicario del dicho lugar y leídole la horden del dicho Señor Obispo, obedeciendo a ella juró imberbo sacerdotis puesta la mano en su pecho de que en la comformidad que se manda assistirá por su persona a hacer el dicho apeo manifestando y declarando todas las cassas y fogares del dicho lugar y todo lo demás que se expresa en la dicha ynstrucción:
Cassas de proprietarios
1
Primeramente Juanes de Larumbe dueño de la cassa llamada de Miguelicoandia, sin vecindad
2
Juanes de Hugarte de la de Miguelchorena
3
Pedro de Ziriza de la de Arozarrarena
4
Juana de Olague, viuda, de la cassa de Sastrearena
5
Juanes de Yaben de la de Fatorearena
6
Miguel de Izurdiaga, cordelero, de la cassa de su apellido
7
Juanes de Larraynzar de la de Zmarguinarena
8
Martín de Aizpun de la de Martín de Yabar
9
Sancho de Ecay de la de Arozarena
10
Ay otra cassa del dicho Sancho de Ecay, frontero de la cassa en que vibe, la qual se fabricó aora cinco años, poco más o menos, y respecto de la cercanía de ambas cassas, administra ambas su proprio dueño, teniendo su fogar en la cassa vieja llamada Arozana
11
Miguel de Villanueba de la cassa de Añezcarrena
12
Remiro de Munárriz, Urruticoa
13
Juanes de Iriarte de la de Baztaguillearena
14
Guillen de Aldaz de la cassa de Alonssorena

Cassas de habitantes
1
La cassa de Andre Ederrarena, que es de Martín de Ilzarbe, en la qual havita por cassero Ángel de Alli con su familia
2
La cassa de Mutillamozarena, que es de Catelina Pérez de Artazcoz, viuda, en la qual havita por cassero Miguel de Olague con su familia
3
La cassa de Huycirena, que es de la dicha Catelina Pérez de Artazcoz, en la qual havita por cassero Juanes de Echeverría con su familia
4
La cassa de Lavayerena, que es de Juana de Olague, viuda, en la qual havita por cassero Pedro de Iraizoz con su familia
5
En la cassa de Usserena, que es de la dicha Catelina Pérez de Artazcoz, havita por cassero Assencio de Aguinaga con su familia
6
Y en dos aposenticos de la propria cassa havita también con su familia y fogar distinto Juanes de Udabe con su muger y familia, que son los que tienen por su quenta la taberna del dicho lugar
7
La cassa de Nafarrarena, que es de Juan de Gaztelu, vecino de Echalecu, en la qual havita por cassero Lope de Senosiayn con su familia
8
La cassa de Jacuerena, que es también del dicho Gaztelu, en la qual havita por cassero Juanes de Satrustegui con su familia, y en el mesmo fogar havita también Gracia de Elizalde con una hija suya, que aunque no piden limosna son personas necessitadas
9
En la dicha cassa de Baztaguillearena, que es la del n.º 13 de dichos proprietarios, havita por casero Inigo de Saldisse con su familia. Advirtiendo que el dueño proprietario, que está asentado en el dicho número, por yncombinientes graves que tiene, no asiste en ellas, si no es muy pocos días del año, aunque sí la muger del sussodicho con su fogar aparte
10
La cassa de la Vicaría del dicho lugar, que es de la iglesia, en la qual al presente no de havita, si no es a temporadas por el dicho Vicario, respecto de que su más continua avitación la hace en la casa llamada Urruticoa, que es su cassa natiba
11
Ay una cassa de Cofradía del dicho lugar y de los de Echeverri, Irurzun, Aizcorbe, Erroz y Urrizola, en la qual havita admitida de gracia por la conservación de la dicha cassa María de Anocibar, pobre mendicante
            Y en la dicha comformidad quedó echo el apeo y los dichos Vicario, Alcalde y Regidor dijeron que no havía en él más cassas ni havitaciones que las referidas en el apeo precedente, de todo lo qual hice auto yo el dicho escrivano, siendo presentes por testigos Martín de Urroz y Juanes de Larraynzar y firmaron los siguientes e yo el escribano.
Don Martín de Munárriz
Don Antonio de Erasso
Don Joseph de Echalaz Gonçález de Sepúlveda
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.

Erroz
            “En el lugar de Herroz el sobredicho día, mes y año el dicho Señor Don Josseph de Echalaz, continuando su apeo por los lugares de la dicha Valle con asistencia del dicho Alcalde, hizo juntar en Conzejo a los Jurado y vezinos de él, que nombradamente son: Juanes de Ollacarizqueta, Jurado, Pedro de Garzaron, Martín de Lacunza, Martín de Ilarregui, Martín de Guendulayn, y Juan de Irurzun, que son los vecinos que pudieron haverse combocado al presente en el dicho lugar, a todos los quales yo el dicho escrivano ley y notifiqué la comisión e ynstrucción que trae el dicho Señor de Echalaz, para que de su thenor les conste, los quales comprendido su contenimiento dijeron se dan por notificados y que en cumplimiento de lo que se manda, desde luego por este auto y su thenor dan todo su poder cumplido en forma bastante al dicho al dicho Juanes de Ollacarizqueta, Jurado del dicho lugar, para que en nombre de él exiba y manifieste todas las cassas y avitaciones y demás cossas comforme la ynstrucción, y en siguiente yo el dicho escrivano le recevi juramento en forma de derecho al dicho Jurado de que bien y fielmente hará la dicha manifestación, el qual absolviendo el dicho juramento ofreció hacerlo assí, y hallándose presente Don Miguel de Satrústegui, Abbad del dicho lugar y siéndole leydo y mostrado la horden del Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado, y obedeciendo aquella juró también imberbo sacerdotis de hacer la mesma manifestación sin ocultar cossa alguna de las cossas que refiere la dicha ynstrucción y en la dicha comformidad se hizo el dicho apeo guardando en todo lo dispuesto y hordenado por la dicha ynstrucción en la forma siguiente:

Cassas donde viven los proprietarios
1
Primeramente Catelina Pérez de Artazcoz, viuda, dueña de la cassa de Porteroarena
2
María de Erroz, viuda, de la cassa de Zurguiñarena
3
Marimartín de Alegría, viuda, de la cassa de Buruzuri
4
Juanes de Arrayoz, dueño de la cassa del Sastre
5
Juanes de Erroz de la cassa de Rodrigorena
6
María de Aizpun, viuda, de la cassa de Echeverría
7
Martín de Lacunza, de la cassa de Zigandarena
8
María de Murillo de la cassa de Inigorena
9
Juanes de Ollacarizqueta de la cassa de Goycoechea
10
Pedro de Garzaron de la cassa de Ochobirena

Habitantes
1
La cassa de Lizarragarena que es de Don Antonio de Salzedo, en la qual havita Juanes de Lizarraga con su familia
2
La cassa de Echechiquia, que es del mesmo Don Antonio de Salcedo, en la qual havita Martín de Mariñalarena
3
Una cassa que a servido de Molino y al presente solo sirve de avitación respecto de haver llevado la pressa aora veynte años, la qual dicha cassa es del Condestable deste Reyno, en la qual havita Juanes de Echalecu, Albaitar, con su familia
4
Ay también otra cassa de los dueños de la de Cigandarena, que al presente está cerrada por haverse mudado sus dueños a la que está asentada en el número 7 de los proprietarios aora ocho años y al presente sirve de pajar y albergue de ganado y está habitable
5
Una cassa de Don Pedro de Aizpun, Abbad del lugar de Echarren, que es de Patrimonio, a cuyo título se hordenó el sussodicho, la qual haviéndola derribado, ba reedificando de nuebo y tiene gozo de vecindad
6
La cassa de la Abbadía del dicho lugar que es propria de la iglesia en la qual havita el mesmo Abad
            Y en la dicha comformidad se hizo el dicho apeo, guardando en todo lo dispuesto por la ynstrucción de este Ilustrísimo Reyno y los dichos Abbad, Alcalde y Regidor dijeron que por el juramento que tienen prestado no ay en el dicho lugar más cassas ni fogares que los contenidos arriba, de todo lo qual yo el dicho escrivano hize auto, siendo testigos Juan Baptista de Aguinaga, escribano real, y Martín de Hugarte, y firmaron los siguientes e yo el escribano.
Don Miguel de Satrústegui
Juan Baptista de Aguinaga
Don Antonio de Erasso
Don Joseph de Echalaz Gonçález de Sepúlveda
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.

Urrizola
“En el lugar de Urrizola de la dicha Valle de Araquil el sobredicho día, mes y año el dicho Señor Don Josseph de Echalaz, continuando su apeo con asistencia del dicho Alcalde, hizo juntar en Conzejo a los Jurados y vezinos del dicho lugar, que nombradamente son: Juanes de Oteyza, quien hace veces de Regidor, Juan de Larumbe, Miguel de Aizcorbe y Juan de Vuizi todos vezinos del dicho lugar, a los quales yo el dicho escrivano ley y notifiqué la comisión y ynstrucción que trae, para que de su thenor les conste, los quales comprendido su contenimiento dijeron se dan por notificados y que para que se ponga en execución el hacerse el apeo que se manda en el dicho lugar, desde luego dan todo su poder cumplido a bastante forma al dicho Juanes de Oteyza, perssona que hace veces de Jurado en ausencia del dicho Regidor, para que en nombre de los dichos concejantes, assista al dicho Señor Comisario a hacer el apeo que se manda comforme la ynstrucción que trae, y en siguiente yo el escrivano receví juramento en forma debida de derecho de que doy fe, de que bien y fielmente asistirá a hacer el dicho apeo y manifestará todas las cassas y avitantes que hubiere en el dicho lugar, según refiere la dicha ynstrucción, el qual absolviendo el dicho juramento ofreció hacerlo assí y hallándose presente Don Juan de Anssa, Abad el dicho lugar, y siéndole leydo e yntimado la horden del Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado, y obedeciendo a ella juró también imberbo sacerdotis puesta la mano en su pecho de que también hará la mesma manifestación y en dicha comformidad se hizo el dicho apeo, guardando en todo la ynstrucción de este Ilustrísimo Reyno en la forma y manera siguiente:
Cassas de proprietarios
1
Primeramente Juanes de Huizi, dueño de la cassa de Iturricoa
2
Mari López de Irigoyen, viuda, dueña de la cassa de Sanchoterena
3
Martín de Hugarte de la cassa de Miguelperez
4
Miguel de Ballariayn dueño de la de Echeverría
5
Juanes de Larumbe de la cassa de Machinena
6
Juanes de Artica de la cassa de Artica
7
Magdalena de Irurita, viuda, de la de Zapataguiñena

Habitantes
1
El Palacio de Oyanederra que es de Don Antonio de Salzedo, con su término redondo separado de los del dicho lugar, aunque es de la feligressía de la parroquial del dicho lugar, en el qual havitan un criado y una criada del dicho Don Antonio de Salzedo, donde los tiene para la administración de la dicha cassa y sus heredades
2
En la dicha cassa de Artica, que es la del n.º 6 de los dichos proprietarios, havita, además de ellos, en dicha separación con fogar distinto Juanes de Hugarte, baquero del dicho lugar, con su muger y familia
3
La cassa de la Abadía del dicho lugar que es de la propria iglesia, en la qual avita el mesmo Abad
            Y en la dicha comformidad se hizo el dicho apeo y los dichos Abad, Alcalde y Jurado, dijeron que por el juramento que an echo no ay más cassas ni avitaciones que las referidas, de todo lo qual yo el dicho escrivano hize auto siendo presentes por testigos Martín de Hugarte y Juan de Huyci y firmaron los siguientes e yo el escrivano.
Do Juan de Ansa
Don Antonio de Erasso
Don Joseph de Echalaz Gonçález de Sepúlveda
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.

Echarren
            “En el lugar de Echarren a veynte y cinco días del mes de noviembre y año de mil y seyscientos y setenta y siete, el dicho Señor Don Josseph de Echalaz, continuando su comissión con assistencia del dicho Alcalde, hizo juntar en Concejo a los Jurados y vecinos del dicho lugar, que nombradamente son: Francisco Martínez de Muniayn, Jurado, Martín de Andueza, Francisco de Esparza, Martín de Oteyza y Antonio de Villanueba, a los quales yo el dicho escrivano ley y notifiqué la dicha comissión e ynstrucción en cuya virtud se hace el apeo de esta Merindad, para que de su thenor les conste, los quales comprendido su contenimiento dixeron se dan por notificados, y que en cumplimiento de lo que se manda, desde luego dan todo su poder cumplido en forma bastante al dicho Francisco Martínez de Muniayn, Regidor del dicho lugar, para que en nombre del y de dichos conzejantes asista al dicho Señor de Echalaz, a hacer el dicho apeo y a la manifestación que se manda. Y en siguiente yo el dicho escribano le receví juramento al dicho Regidor sobre cruz y santos evangelios de que bien y fielmente ará la dicha manifestación y declaración que se manda; el qual absolviendo el dicho juramento ofreció hacerlo assí, y hallándose presente Don Pedro de Aizpun, Abbad del dicho lugar, y siéndole yntimada la horden del Ilustrísimo Señor Obispo y obedeciendo a ella, juró también imberbo sacerdotis de que hará también la manifestación y declaración que se manda, y con assistencia de los sobredichos y del dicho Alcalde de la Valle se hizo el dicho apeo en la forma siguiente:

Proprietarios
1
Primeramente Francisco de Orderiz dueño de la cassa de Alargunarena
2
Gracia de Goldaraz, viuda, de la cassa de Larraynzarrena
3
Juan de Satrustegui de la cassa de Zamarguinarena
4
Francisco Martínez de Muniayn, de la de Santaloriarena
5
Martín Díaz de Ulzurrun de la de Migueldiezena
6
Martín de Esparza de la de Perochena
7
Martín de Oreyen de la de Echeverría
8
Antonio de Villanueba de la de Derdorena

Habitantes
1
En la cassa de Olechea, digo Olcochena, que es de Catalina de Zunzarren viuda havita por cassero Pedro de Oronzo con su familia y fogar
2
Y en otro fogar de la propria cassa en un aposento distinto havita también María de Irissarri, viuda, muger necessitada
3
La cassa de Arozerena que no es vecinal y es de Gracia de Goldaraz, viuda, en la qual havita por cassera Mari Juan de Iriarte, sola, moza libre
4
La cassa de Loperena que es la de Juan de Satrustegui en la qual havita María de Hugarte con dos creaturas suyas, la qual es persona que a andado ostiatin y al presente necessitada
5
La cassa de Juan Simonena que es de la dicha Gracia de Goldaraz, viuda, en la qual havita por cassero Inacio de Ollo con su familia
6
Y en otra avitación de la propria cassa havita también con fogar distinto Remiro de Berazar también con su familia
7
En la cassa de Sarraldea, que es mitad de una cassa de este nombre, la qual es del dicho Francisco Martínez de Muniayn, en la qual de dos años a esta parte havita por cassera Gracia de Villanueba, viuda, con su madre y hijos, y en esta cassa jamás ha havido avitación asta el tiempo referido (aunque es habitable), antes bien a servido de pajar y corraliza de ganados a sus dueños
8
Y en la otra mitad de la dicha cassa de Sarraldea, que es de Juan de Urroz, Cirujano, havita por cassero Martín de Orderiz con su familia y fogar
9
Ay un Molino en el término del dicho lugar, que es de sus vecinos, y de los del lugar de Eguiarreta, en el qual havita por molinero y harrendador Miguel de Satrustegui con su familia
10
La cassa de la Abadía del dicho lugar que es de la mesma iglesia en la qual avita el dicho Abad
            Y con esto los dichos Abad, Alcalde y Regidor, dijeron que por el juramento que tienen prestado no havia en el dicho lugar más cassas ni avitaciones que las referidas, de todo lo qual yo el dicho escrivano hize auto siendo presentes por testigos Martín de Hugarte y Juan de Satrustegui y firmaron los siguientes e yo el escrivano.
Do Pedro de Ayzpun
Don Joseph de Echalaz Gonçález de Sepúlveda
Don Antonio de Erasso
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.

Ecay
“En el lugar de Ecay el sobredicho día, mes y año el dicho Señor Don Josseph de Echalaz, con asistencia del dicho Alcalde, hizo juntar en Conzejo a los Jurado y vezinos del dicho lugar, que nombradamente son: Domingo de Aizcorbe, Jurado, Juanes de Irurzun, Martín de Satrústegui, Juanes de Saldisse, Juanes de Irurzun, y Juanes de Irurzun menor, Miguel de Irurzun, Pedro de Gulina, Martín de Zarranz y Juanes de Arguello, a los quales yo el dicho escrivano ley y notifiqué la comisión, que tiene el dicho Señor de Echalaz e ynstrucción de este Ilustrísimo Reyno, para que de su thenor les conste, los quales comprendido su contenimiento dijeron que obedeciendo a lo que se les manda, desde luego dan todo su poder cumplido en forma bastante al dicho Domingo de Aizcorbe, Regidor del dicho lugar, para que en nombre de él y de los dichos concejantes asista al dicho Señor Comissario a la manifestación que se a de hacer de las cassas, avitaciones y fogares del dicho lugar en la comformidad que se manda, y en siguiente yo el dicho escrivano receví juramento sobre cruz y santos evangelios de que bien y fielmente harán la dicha manifestación, el qual absolviendo el dicho juramento ofreció hacerlo assí, y hallándose presente Don Juan de Satrústegui, Abad del dicho lugar, y leídole la horden del Ilustrísimo Señor Obispo y obedeciendo a ella, juró también imberbo sacerdotis, puesta la mano en su pecho, de que asistirá también en la comformidad que se manda a hazer el dicho apeo, haciendo la manifestación necessaria, y en la dicha comformidad se hizo el dicho apeo en la manera siguiente:

Cassas de vecinos proprietarios
1
Primeramente la cassa de Miguel de Irurzun dueño de la de Inigorena
2
Pedro de Urdaniz de la cassa de Juangarciarena
3
Juanes de Arguello de la cassa de Zamarguillearena
4
Juanes de Irurzun de la cassa de Urrunza
5
Juanes de Berema de la cassa de Chabatena
6
Juanes de Izurdiaga de Garrizena
7
Miguel de Billanueba de la de Anssorena
8
Domingo de Aizcorbe de la de Miguel de Errozena
9
Juanes de Irurzun de la cassa de Echetoa

Habitantes
1
El Palacio del dicho lugar, que es de Don Carlos Gascón de Almorabide en el qual está por cassero Martín de Cia con su familia; el qual dijo el dicho Abad a oydo decir es Palacio de Cabo de Armería
2
La cassa de Martija que es del dicho Miguel de Irurzun en la qual havia por cassero Juanes de Aranaz con su familia y la dicha cassa es vecinal
3
La cassa de Lizarraga que también es del dicho Miguel de Irurzun, en la qual havita Sancho de Hugarte con su familia, también es cassa vecinal
4
La cassa de Juan Sanz, que es de Don Rafael de Olza, Abbad de Assiayn, en la qual avita Pedro de Aldaba con su familia
5
La cassa de Aldabea que es de Juanes de Urrunza, en la qual havita por cassero Inacio de Aranaz, cantero, con su familia
6
La cassa de Echeverría que es de Miguel de Zubiría, vecino de Villanueba, sin gozo de vecindad, en la qual havita Fray Miguel de Irurzun, hermitaño de la ermita de la bocación de San Juan Baptista de este lugar
7
Y en dicha cassa de Lizarraga, que es la del número 2 de los avitantes, havita además del cassero en ella referido, María de Zerayn, en una separación, la qual es pobre de solemnidad
8
La cassa de la Abbadía del dicho lugar que es de la iglesia del en la qual avita el mesmo Abbad
9
Ay en el dicho lugar un Molino de sus vecinos y Conzejo, el qual solo muele en las crecidas grandes de aguas, por cuya causa nunca se a avitado, ni se puede habitar por ser muy pequeño, ni nunca an tenido molinero, porque los tiempos de las abenidas cada uno muele alternatibamente
            Y con esto los dichos Abbad, Alcalde y Regidor, dijeron que en el dicho lugar no hay más casas ni avitaciones que las referidas en el apeo antecedente, el qual se hizo guardando en todo lo dispuesto y hordenado en la dicha ynstrucción, de todo lo qual yo el dicho escrivano hice auto siendo presentes por testigos Martín de Hugarte, y Miguel de Hugarte, y firmaron los siguiente e yo el escrivano
Don Joseph de Echalaz Gonçález de Sepúlveda
Don Juan de Satrústegui
Don Antonio de Erasso

Ante my, Juan de Goñi, escribano”. (AGN Sección de Estadística, Legajo 2.º, Carpeta 27). PDF DESCARGABLE

1 comentario:

  1. Hola,interesante documentacion.Soy descendiente de Martin Sarranz/Zarranz morador de Eguiarreta.La pena es que no aparece el nombre y apellido de su mujer para poder seguir la investigacion.Buen trabajo.
    La cassa de Luysserena que es de Miguel de Irurzun, en la qual havita por cassero Martín de Sarranz con su familia

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