Proceso de Luis de Arburu y otros vecinos de Estella contra el fiscal, la ciudad de Estella y otros vecinos de Isaba, sobre reconocimiento de hidalguía”
Se aportan al proceso los
privilegios y fueros del Roncal.
Juan de Arburu descendía “de la casa de Arburu sita en la dicha villa de Isaba en el barrio llamado Burguiberria”; su madre descendía “de la casa de los Marçanes sita en la dicha villa de Isaba en el barrio llamado Garatea”; dice el procurador que “los naturales de la dicha villa de Isava y descendientes della, que son de la calidad de mi parte, husan y gozan de las armas e insignias de nobleza e ydalguía de la valle de Roncal, que son en campo azul y tres rocas y una puente dorada sobre las dichas rocas y sobre la puente una cabeza del rey Aderramán de Córdoba”.
Luis de Arburu con 8 años fue
enviado por su padre a Montserrat, donde tenía un tío hermano de su padre; en
Monserrat aprendió a leer y a escribir, pasando luego sucesivamente a
Barcelona, Zaragoza y a otras partes. Le habían bautizado con el nombre de
Sancho de Arburu pero el año 1546 al ordenarse en Montserrat le mudaron el
nombre por el de “Luis Monsarrat” y ahora algunos le llaman “Sacho Luis de
Arburu”.
Por agosto de 1593 declaran varios
testigos en Estella:
Declara “D. Juan de Arandigoyen,
abad del lugar de Arandigoyen... de 45 años... que abrá 28 años de tiempo, poco
más o menos, que este testigo conoce al dicho Luis de Arburu... fue abrá el
dicho tiempo a la dicha ciudad a la escuela ha aprender a ler y escrebir y el
primer maestro que desto tubo fue el dicho Luis de Arburu, el qual en el dicho
tiempo era Maestre Escuela en la dicha ciudad y no estaba casado y se casó de
allí a dos años, poco más o menos, con Juana de la Peña”; así sabe que vive en
Estella con sus hijos y su mujer. Luis de Arburu tenía en Arandigoyen una casa
grande y bastantes heredades además de vecindad forana. Los “Peña” eran de
Arandigoyen.
“Martín de San Xristóbal”, vecino de
Estella de 66 años.
Luis de Arburu, de 59 años, lleva de
ellos 33 viviendo en Estella; tenía un cuñado, Gonzalo de la Peña, que vivía en
Madrid.
El 3 de agosto de 1593 prestan
testimonio:
“Nicolás de Eguia menor”, vecino de
Estella de 70 años y “Nicolás de Eguia mayor”, de 75 años.
“Memoria de los testigos que se
podrán examinar en el negocio de Luys de Arburu contra el Fiscal:
Primeramente
Miguel Ximeno y su muger, son de hedad de 84 años, están impedidos y ocupados,
que carecen ya de la vista de los hojos.
Petri
Negarra de hedad de 90 años, poco más o menos, que casi con dificultad puede yr
aun a la yglesia.
Domingo
Çabala de hedad de 89 años está muy ocupado que aun de sus manos no se puede
baler.
Joan
Baraçe mayor de hedad de 83 años poco más o menos.
Joan
Bon mayor de días de hedad de 84 años poco más o menos
Juan
Arregui de 80 años poco más o menos muy ocupado
Juan
Labayen de 82 años muy impedido
Pedro
Petruch Boldoa, de 80 años poco más o menos, vecino de Isaba
Catalina
Negarra viuda de Sancho Bernarrt de 90 años que está retrayda que no sale de su
casa
Nicolás
Gorrindo de 80 años
Catalina
Sala viuda de Petri Lingoa de 84 años
Águeda
Guillén viuda de Barcox de 90 años. Martín de Leçaun”.
El 25 de enero de 1594 se dictó
sentencia de Corte favorable a Luis de Arburu, (que sería confirmada el 30 de
junio siguiente):
“En la causa y pleito que es y pende
ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor entre partes Luys de Arburu,
vezino de la ciudad de Estella o Martín de Leçaun su procurador demandante de
la una parte y nuestro Fiscal y la ciudad de Estella y los alcaldes y jurados,
vezinos y conçejo de la villa de Isaba, citados y reputados por contumaçes defendientes
y reconbenientes de la otra sobre que el demandante pide se declare aber sido
el demandante, sus padres, abuelos y predeçesores paternos y maternos hombres
nobles, hijosdalgo de su origen y dependencia y haber estado y estar en tal
posesión y ser el demandante desçendiente de la casa y familia de los Marçanes
de la dicha villa de Ysaba por línea recta de barón y como tal hijodalgo y
noble aber podido y poder usar de los privilegios, prerrogatorias, libertades y
exençiones, que suelen y pueden goçar en este Reyno y fuera del y perteneçerle
las armas e ynsignias de la balle de Roncal y sobre que el dicho Fiscal
reconbiene y pide se declare el demandante, sus padres, abuelos y predeçerores
paternos y maternos de su origen y dependençia ser honbre pechero y aber estado
y estar en tal posesión y no poder ni deber goçar de las armas e insignias de
la valle de Roncal por ser privilegio personal conçedido a los vezinos
naturales y residentes de la dicha valle y desçendientes de aquellos que
ganaron el dicho privilegio y que de aquí adelante allándose fuera de los
dichos lugares de Estella e Ysaba en otros qualesquiera donde tubiese bienes y
hazienda, peche y contribuya en todos los pechos y tributos en que pechan y
contribuyen los otros pecheros y se declare por onbre labrador y descendiente
de pecheros y como tal estar sujeto a contribuyr en todas las serbidumbres
reales y personales que los demás labradores y pecheros de este Reyno suelen y
acostumbran hazer y sobre otras cosas en el proçeso desta causa contenidas:
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