viernes, 2 de septiembre de 2016

1688 Urrizola los tres hijos del abad

Don Martín Huici, abad de Urrizola, tenía tres hijos con Graciosa de Lizarraga, natural de Erroz y residente en Beasoain; llega a un acuerdo por el cual le pagará 100 reales de a 8 y “con esto ponemos silencio perpetuo a este negocio”.
            “Compromiso y sentencia arbitraria, azeptación, obligación y fianza de Don Martín de Huyci, abad del lugar de Urrizola, a favor de Graziosa de Lizarraga, residente en el lugar de Beasoain”.
“Compromiso”
            “Sepan quantos la presente escritura de compromiso vieren como en el lugar de Izurdiaga a los veinte y cinco días del mes de junio del año mil seiscientos ochenta y ocho ante mi, el escribano y testigos avajo nombrados, parecieron presentes de la una parte Don Martín de Huyzi, abbad del lugar de Urrizola, y de la otra Graziosa de Lizarraga, muger soltera, natural del lugar de Erroz, y residente al presente en el lugar de Beasoayn, y dijo el dicho Don Martín de Huyzi, que en el tiempo de estudiante estrupó y pribó de su entereza y virginidad a la dicha Graziosa de Lizarraga sin que ubiese precedido fee ni palabra de casamiento ni otra circunstancia de contraer esponsales, y de los aiuntamientos carnales, que tubo con la susodicha, parió tres vezes y en eso y criar dichos hijos considera tubo algunos gastos y la dicha Graziosa de Lizarraga por no averse podido ellos ajustar entre sí a querido pidirle por Justicia dicho estrupo y los demás gastos
que de él se le an seguido y por quanto reconoce el susodicho que se lo debe y en descargo de su conzienzia quiere satisfazer y pagar a la susodicha la obligazión que la tiene sin andar en tela de Justicia, y así ambas las dichas partes por escusar gastos, costas e inquietudes y por aver interbenido en ello personas honrradas, que desean la paz y quietud de ambas partes, an determinado nombrar árbitros de amigable composizión y dejar en ellos dichas diferencias, para que ellos las ajusten y amedien y poniendo en execuzión su determinazión ambos dos certificados cada uno de su derecho por esta escritura y su tenor dijeron dejar dichas diferenzias en árbitros arbitradores y amigables componedores, es a saber el dicho Don Martín de Huyzi en manos de Pedro de Ansotegui, Maestro Cirujano, vezino residente en este dicho lugar de Izurdiaga y la dicha Graziosa de Lizarraga en manos de Don Ambrosio Martínez de Lizarrondo, abbad del lugar de Sarasate, como en árbitros arbitradores y amigables componedores, en los quales prorrogan jurisdicción cumplida para que los dos juntos y no el uno sin el otro dentro de un mes después de la azeptazión de este compromiso en día feriado o no feriado oydas ambas partes en sus razones u justicia, quitado el derecho a la una parte y dando a la otra o de la manera que bien visto les fuere, puedan y ayan de ajustar y sentenziar dichas diferenzias que entre ambas partes tiene así sobre el dicho estrupo como crianza de hijos y lo demás que se a seguido del dicho estrupo y para en caso que los dichos árbitros discordaren y no se ajustaren entre sí, puedan nombrar un terzero, para lo qual les dan su poder cumplido y lo que la mayor parte de ellos hiziere, valga sin contienda de pleytos y prometieron y se obligaron el dicho Don Martín de Huyzi con todas las rentas espirituales y temporales, renunciando el capítulo obduardus de soluzionibus y el de suan de penis, de cuya disposición fue zertificado por mi el dicho escribano, de que doy fee. Y la dicha Graziosa de Lizarraga con todos sus vienes muebles y rayzes, derechos y acziones abidos y por aver de tener por firme y seguro en todos tiempos el ajuste y sentenzia que los dichos árbitros arbitradores y amigables componedores por sí o con el dicho terzero dieren y sentenziare y de no hir ni venir contra su tenor en tiempo alguno pena de cien ducados pagados la mitad a la Cámara y Fisco de Su Magestad y la otra mitad a la parte que obserbare y guardare la dicha sentenzia y más las costas, daños, intereses y menoscabos, que por causa de ello se les siguieren y recrezieren en qualquiera manera y pagada o no pagada la dicha pena o graziosamente remitida, quieren que la dicha sentenzia o ajuste que así dieren dichos árbitros y terzero valga en todos tiempos so las dichas penas, en cuia razón renunciaron la Ley del rato manente pacto, y el arbitrio del buen barón de cuios venefizios fueron certificados por mi el dicho escribano de que doy fee y para en caso que alguna de las dichas partes fuere lesa o engañada en su derecho o justicia, en poca o en mucha cantidad de toda aquella demasía o más valor quanto fuere se azen grazia, cesión y merzed el uno en favor del otro rezíprocamente, renunziando para ello la Ley secunda codize de residenda bendizione ultra dimidium iusti prezi, de cuia disposizión fueron zertificados por mi el dicho escribano de que doy fee y ambas partes para que al cumplimiento de lo contenido en este compromiso sean compelidos, dieron todo su poder cumplido a todos los Juezes y Justicias eclesiásticas y seculares, que de esta causa puedan y deban conozer en forma de re iudicata y sentenzia pasada en cosa juzgada, de que no a lugar apelación ni otro recurso alguno, a cuya jurisdicción se sometieron y renunziaron su propio fuero, Juez y Domicilio y la Ley sit combenerit de iurisdictione omnium iudicum y así lo otorgaron y requerieron a mi el dicho escribano aga auto de lo sobredicho e yo de su pidimiento lo hize así siendo a ello presentes por testigos Fermín y Antonio de Aguinaga, hermanos de mí el dicho escribano, y Juanes de Yaben mayor, vezino de este dicho lugar y Juanes de Narbarte, vezino de Larraynzis y firmaron los que sabían a una con mi el dicho escribano, que doy fee conozco a todos, Don Martín de Huyzi, Fermín de Aguinaga, Antonio de Aguinaga. Ante mi, Miguel de Aguinaga, escribano”.
“Azeptazión de compromiso”
            “En el lugar de Sarasate a los seis días del mes de octubre del año mil seiscientos ochenta y ocho, yo el escribano infrascrito le ley, notifiqué y di a entender lo contenido en el compromiso retroescrito en su misma persona a Don Ambrosio Martínez de Lizarrondo, abbad de este dicho lugar de Sarasate, en dicho compromiso nombrado para que de su tenor le conste, quien oydo y comprehendido su contenimiento dijo que se da por notificado y que azepta el nombramiento de árbitro en él echo por Graziosa de Lizarraga, y que con el nombrado por Don Martín de Huyzi, abbad de Urrizola, y en caso de discordia con el terzero arán sentenzia azerca de lo contenido en dicho compromiso dentro del término que para ello se les da, esto respondió y firmó a una con mi el dicho escribano. Don Ambrosio Martínez de Lizarrondo, abbad de Sarasate. Ante mi, Miguel de Aguinaga, escribano”.
“Otra azeptazión”
            “En el lugar de Izurdiaga a los doze días del mes de octubre del año mil seiscientos ochenta y ocho yo el escribano infrascrito notifiqué y di a entender lo contenido en el compromiso retroescrito en su misma persona a Pedro de Ansotegui, Maestro Cirujano, residente en este dicho lugar, en dicho compromiso nombrado para que de su tenor le conste, quien oydo y comprehendido su contenimiento dijo que se da por notificado y que azepta el nombramiento de árbitro de amigable composición en él echo por Don Martín de Huyzi, abbad de Urrizola y que con el nombrado por Graziosa de Lizarraga y en caso de discordia con el terzero, arán sentenzia azerca de lo contenido en dicho compromiso dentro del término que para ello se les da, esto respondió y firmó a una con mí el dicho escribano. Pedro de Ansotegui. Ante mi, Miguel de Aguinaga, escribano”.
“Sentencia”
            “En la causa y diferenzias que por vía de compromiso son y penden ante nos los juezes árbitros arbitradores y amigables componedores infrascritos entre partes Don .. COMPLETO EN PDF

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