1821 Araquil gastos con los franceses
Santiago Lara, vecino de Pamplona, reclama 5.139 reales y 31
maravedíes al Valle de Araquil.
Para el litigio presenta el Valle
este poder notarial de 1815:
“En el
lugar de Eguiarreta, Valle de Araquil, a veinte y seis de junio de mil
ochocientos y quince; ante mi, el escribano real y testigos infraescritos,
estando presentes los Señores:
Fermín Juaquín Yarza, Alcalde,
Francisco Antonio Urriza, Regidor del lugar de Murguindueta,
Pedro Miguel Zubiría, Rexidor de el de Yabar,
Joseph Juaquín de Echarri de el de Villanueva,
Martín Joseph de Ongay de el de Satrustegui,
Juan Antonio de Osaquar de el de Zuazu,
Pedro Miguel de Mendinueta de el de Ecay,
Juan Manuel de Garayoa de el de Echarren,
Juan Martín Sarasa de el de Urrizola,
Gerónimo de Aldaz de el de Erroz,
Pedro Joseph Lizasuain de el de Izurdiaga,
Juan Bautista Guerendiain de el de Aizcorbe,
Juan Estevan de Guerendiain de el de Irurzun,
Martín Joseph de Irurzun de el de Echeverri, y
Miguel Antonio Nuin de este de Eguiarreta,
de cuios catorze pueblos se compone dicho Valle de Araquil y
de los comparecientes su Aiuntamiento Pleno haciente y celebrante, los
presentes haciendo y firmando por sí y los ausentes y venideros, por quines
prestaron capción de rato grato et iudicatum solvendo, prevenidos de sus
efectos por mi el escribano de que doy fee, propusieron que en la Real Corte de
este Reyno se les ofrece seguir causa contra los Valles de Ollo, Gulina y
Juslapeña, Cendea de Iza y villas de Irañeta, Huarte Araquil y Arrvazu,
solicitando la execución de varios decretos mandando hacer Sociedad para
atender a los subministros de la tropa, y para que el Valle sea defendido en
dicha causa y todas las demás que le puedan ocurrir, así demandado como
defendiendo contra qualesquiera personas o comunidades, confieren los
comparecientes el poder necesario a favor de Matías Antonio de Goicoa,
Procurador de los Tribunales Reales de este Reino con franca, libre y general
administración, sin limitación alguna y facultad de substituir y se obligan en
devida forma a tener por bueno firme y valedero quanto en virtud de este poder
se hiciere por dicho Goicoa y substituidos, a quienes relebarán de todo mal y
daño, estarán a drecho y justicia y pagarán lo que se juzgare y sentenciare
mediante la cláusula iudicatum sisti et iudicatum solvi, renunciando como
Comunidad la restitución in integrum y así lo otorgaron siendo testigos Miguel
Ramón Arano, vecino de Irurzun y Francisco Zubiría havitante en Echarren,
firmaron los que sabían y en fee de ello yo el escribano. Fermín Juaquín de
Yarza. Pedro Miguel Mendinueta. Pedro Josef de Lizasoain. Juan Antonio de
Osacar. Juan Gerónimo de Aldaz. Pedro Miguel de Zubiría. Josef Juaquín Echarri.
Miguel Ramón de Arano. Juan Francisco de Zubiría. Ante mi, Juan Thomás de
Bergera, escribano. Por traslado Juan Thomás de Bergera, escribano. Por
traslado del General que obra en el Procurador Goicoa: Gregorio Armendáriz,
escribano”. (folio 2-2v)
El 11 de
agosto de 1821 se celebra el Juicio de Conciliación entre el Valle de Araquil y
Santiago Lara, “pidiendo 5.139 reales y 31 maravedíes, que supone dicho Lara
pagó al Gobierno Intruso Francés por este Valle por la mensualidad de julio de
1811 y se despachó un libramiento en 18 de abril de 1812, por el Intendente de
Navarra al tiempo, Don Joaquín Gerónimo Nabarro”; pero se contestó “que el
Valle no reconocía semejante deuda”, por tener sus pagos registrados.
El
libramiento que se reclama:
Gobierno del Exército
del
Norte de España
Merindad de
Pamplona
Valle de Araquil con sus
villas
son 5.139 Rvn 31 mrs.
Páguese a
la orden del Sr. D. José María Gastañaga, teso-
rero de la Sociedad de Comercio. Pamplona y abril 18 de 1812.
Francisco Ribed.
Páguese a
la orden de D. Victoriano Esain. Pamplona y agosto 17 de 1812.
José María de Gastañaga.
|
El 29 de
agosto de 1821 se notifica al Valle de Araquil la reclamación, y contesta que
es nulo el acto de conciliación, porque la reclamación, como señala el
libramiento debe incluir las villas hasta Echarri Aranaz, y además es nulo
también porque debía haberse hecho el acto ante el Alcalde, que lo fue el año
pasado, según lo determina la Constitución de 1812 en su artículo 284: “Sin
hacer constar que se ha intentado el medio de la conciliación, no se entablará
pleito ninguno”.
Con fecha
de 23 de octubre del mismo 1821 el Juez de 1.ª Instancia manda que se efectúe
de nuevo el acto de conciliación, con citación a las villas hasta Echarri
Aranaz.
Cuatro días
más tarde, el 27 se celebra ante el Alcalde de Araquil del año anterior, 1820,
un acto de conciliación: “Manifestando que el Valle y villas no están obligados
a pagar la citada cantidad”.
Entre los
días 15 y 24 de noviembre de 1821 se notifica a las villas la reclamación, que
hace Santiago Lara; nada se pide a los tres pueblos de Ergoyena; sin éstos,
entienden por “Valle de Araquil” y “villas de Araquil” desde Echarri Aranaz
hasta Erroz y Urrizola: “Valle de Araquil... dicho Valle y sus villas y lugar
de Lizarragabengoa” (folio 38v): “He recibido del lugar de Lizarragabengoa
comprenso en el Valle y villas de Araquil, 461 reales, 4 maravedíes vellón”. (8
de julio de 1811. Folio 39)
Las villas a las que se refiere
el texto son las de Irañeta, Huarte Araquil, Arruazu, Lacunza, Arbizu y Echarri
Aranaz: “Villa de Arruazu comprensa en el Valle de Araquil” (folio 39). “Villa
de Arbizu comprensa en el Valle de Araquil” (folio 39v).
El Valle
quedaba dividido en Araquil (será el equivalente a Barranca) y Burunda, sin que
quedara claro el asunto de Ergoyena, como se aprecia por estos certificados de
pagos:
“Copia de
los recibos de las Mensualidades de febrero a julio inclusibe de 1811, que
tiene dados el Director de Provisiones Don Francisco Ribed:
1
Mensualidad de febrero
25.782,,, 24
|
El Valle de Araquil y sus villas me han entregado veinte y
cinco mil setecientos ochenta y dos reales veinte y quatro maravedíes vellón
por el importe de diez mil quatrocientas cincuenta y ocho raciones de pan,
vino y legumbres y mil trescientas veinte y ocho de cebada y paxa, que la
Ilustrísima Diputación de este Reino les repartió para atender al Suministro
de las Tropas en esta Plaza el mes de febrero próximo pasado. Pamplona 19 de
abril de 1811. Francisco Ribed.
|
2
Mensualidad de marzo
29.485,,, 25
|
Como Director de Provisiones Militares en esta Plaza e
recibido del Valle y Villas de Araquil, veinte y nueve mil quatrocientos
ochenta y cinco reales veinte y cinco maravedíes vellón en representación de
ocho mil ciento treinta y quatro raciones de víveres y mil diez y ocho de
forrage, con que deben contribuir mensualmente para atender a dichas
provisiones con arreglo al reparto hecho la Ilustrísima Diputación de este
Reino y son correspondientes al mes de marzo próximo pasado, previniendo que
la insinuada cantidad me a sido satisfecha en esta forma: 19.775 reales 8
maravedíes vellón en 599 rovos 4 almudes de trigo limpio, que a consecuencia
de Orden del Excmo. Señor General Gobernador de 8 de dicho mes de marzo
entregó, como es 384 robos 4 almudes en los Almacenes de esta ciudad y los
255 robos restantes de mi cuenta a Juan Estevan de Guerendiain de Irurzun,
cuio abono se le ace al respecto de treinta y tres reales vellón, precio
medio a que la misma especie se vendía el referido día 8 en el Almudí de esta
dicha ciudad, según consta de testimonio del Secretario Juaquín López: 1.771
reales 18 maravedíes vellón, que me entregaron en efectibo dinero las villas
de Huarte Araquil y Arruazu en 10 de junio próximo pasado y finalmente 7.938
reales 33 maravedíes vellón remanentes que de mi cuenta a entregado el
espresado Valle también en dinero efectibo al mencionado Juan Estevan de
Guerendiain según me lo a echo constar. Pamplona cinco de julio de mil
ochocientos y once. Francisco Ribed.
|
3
Mensualidad de abril
29.485,,, 25
|
Como Director de Provisiones Militares en esta Plaza he
recibido del Valle y Villas de Araquil, veinte y nueve mil quatrocientos
ochenta y cinco reales, veinte y cinco maravedíes vellón en representación de
ocho mil ciento treinta y quatro raciones de víveres y mil diez y ocho de
forrages, que por lo respectivo a cada mes les repartió la Ilustrísima
Diputación de este Reino para atender a las espresadas provisiones, y son las
correspondientes al de abril próximo pasado. Pamplona seis de julio de mil
ochocientos y once. Francisco Ribed.
|
4
Mensualidad
½ estayo
14.742,,, 29
|
Como Director de Provisiones en esta Plaza he recibido del
Valle y Villas de Araquil catorce mil setecientos quarenta y dos reales y
nueve maravedíes, a cuenta del importe de 8.134 raciones de víveres y 1.018
de forrages con que deben contribuir para el suministro de la tropa de esta
Plaza en el mes de mayo, según la asignación hecha por la Ilustrísima
Diputación. Pamplona seis de julio de 1811. Francisco Ribed.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario