miércoles, 27 de mayo de 2015

Asiain 1774 cofradías de la Veracruz y del Rosario

Cofradías de la Santa Veracruz y del Rosario
            “Constituciones hechas por los cofadres de la Santa Beracruz de Asiain para el gobierno de ella. Asiain y marzo 19 de 1774”.
            “En el lugar de Asiain a diez y nuebe de marzo de mil setezientos setenta y quatro ante mi el notario y testigos parezieron presentes Don Pedro Ilzarbe y Andueza, presbítero abad de esta parrochial, y Prior eclesiástico de la Cofadría de la Santa Beracruz, fundada en la misma, Don Francisco Olmos, presbítero capellán de la del Rosario, Fausto Azcárate y Sebastián de Larragueta, Maiordomos de dicha Veracruz, Andrés Joseph de Olmos, Félix de Ollo, Francisco Orzaiz, Pablo Ibarra, Juan Joseph Andueza, Agustín de Yelz, Juachín Martínez, e yo el notario infrascrito, vezinos de dicho lugar, y cofadres de dicha Cofadría, Félix Larumbe, Joseph Garzés, Juan Martín Ojer, Juan Martín de Izque, Juan Baptista Urdaniz, Miguel Agustín de Aizpun, Joseph Ramón Larumbe, Juan Martín de Etulain, Pedro Sarasa, Miguel de Zubieta, Mathías de Gambart, Thomás de Yabar, Pedro Fermín de Armendáriz y Juan Ángel de Goñi, cofadres de la misma y los que han acudido precedente aviso al Zemiterio de la parroquial:

            Y propusieron que de inmemorial a esta parte se halla fundada la referida Cofadría o Comfaternidad de la Santa Veracruz para la qual y su regla ai establecidas constituciones y comfirmadas por el hordinario de este obispado, que se hallan en un libro de quentas antiguo, pertenezientes a dicha Cofadría, y por quanto aquellas se allan ajadas y maltratadas con el manoseo, como así bien en muchas partes alteradas y sin uso, ha parecido combeniente a los otorgantes establezer nuebas constituciones con vista y examen de las anteriores y que éstas queden sin uso, y que se obserben y guarden las que se dirán por todos los hermanos presentes, por los que son y venideros, sin que en manera alguna se lleben a efecto las insinuadas anteriores, y por ello forman y combienen en las siguientes:
            1.º Primeramente que se obserbe y guarde en dicha Santa Cofadría la intitulación de la Veracruz, existiendo el Libro de Quentas corriente, que en él se anoten todos los hermanos, que ai en el día en este lugar, y fuera de él, y sean admitidos los que quisieren entrar, pagando el estipendio de un sueldo fuerte.
            2.º Ítem que hanualmente haia de haver un Prior eclesiástico, que lo sea el abad, un Alcalde Lego y dos Maiordomos, que sean todos de este dicho lugar, y que estos últimos han de hazer anualmente el nombramiento con día de Santa Cruz de septiembre, y los nombrados admitan el encargo, pena de dos ducados, exsigiéndoselos inrremisiblemente para fondo de la Cofadría, sirbiendo estos encargos hasta ygual día en un año.
            3.º Ítem que haia existir, como al presente hai una arca para la zera perteneziente a dicha Santa Cofadría, y de aquella y su llave cuiden los Maiordomos, a quien suplicamos encarezidamente pongan todo conato para el mejor gobierno de dicha zera y siempre que haia nezesidad la comuniquen estos a dicho Prior eclesiástico y comferenziando con él se traiga la nezesaria para dicha Santa Cofadría.
            4.º Ítem así bien establezemos y hordenamos que como hasta aquí se ha acostumbrado todos los viernes de quaresma y días de Santa Cruz de maio y Santa Cruz de septiembre se haga como al oscurezer prozesión alrededor de la iglesia por dicho Prior eclesiástico, Alcalde y Cargos con los demás hermanos cantando el Miserere, con la efigie de Nuestro Redemptor Jesús, y que estos mismos días el referido Prior zelebre misa en la capilla donde se halla fundada esta Santa Cofadría, havisando ante y primero para ambos efectos a los hermanos por medio de las campanillas, que hai fijadas en un palo, pertenecientes a dicha Cofadría, por todo el lugar.
            5.º Ítem así bien establezemos y hordenamos que el quarto Domingo de Quaresma se haga la Estación de Viacruzis por fuera de la iglesia, por la tarde predicando ante y primero dicho Prior eclesiástico o de su horden otro en su lugar asistiendo a esta tan piadosa hobra dichos hermanos y el Alcalde con su Vandera o Pendón, sacando la referida efigie del Santo Christo con quatro achas de dicha Cofadría.
            6.º Ítem así bien establezemos y hordenamos que el día de el Jueves de la Zena por la tarde se haga prozesión por el pueblo con los tres Pasos, que ai en el día para ese efecto, y la efigie que ba insinuada, poniendo la zera nezesaria dicha Cofadría, y ante y primero predique algún sazerdote o religioso, y tenga obligazión el Alcalde que es y fuere de solizitarlo a su costa, procurando esmerarse en ello, y que dicho Alcalde en la referida prozesión llebe la Vandera o Pendón, por su ocupación del que gustare siendo cofadre.
            7.º Ítem dijeron que en los años anteriores los dos días de prozesión, que ban zitados del quarto Domingo y Juebes de la Zena, el dicho Prior y Alcalde han tenido combido en sus casas a diferentes personas, gastando crezidas cantidades con mucho detrimento y perjuicio de aquellos, y no solamente eso, sino es que con esse motibo hera regular entibiarsen en premeditar tiempo tan santo y con motibo de que por (Su Magestad Dios le guarde) el presente año a impedido que en las Cofadrías y Prioratos sus Alcaldes y Priores no tengan gasto alguno bajo las penas que compele es regular se obserbe tan justa probidencia, pero para en caso de que con el tiempo se buelba a suprimir esta horden y seguir el estilo antiguo, establezemos y hordenamos que el dicho Alcalde que fuere dicho día de Jueves Santo de la Zena, no pueda dar ni tener más gasto que una mera colazión a los sazerdotes que concurrieren a la funzión, acompañados de dicho Alcalde y Maiordomos, y ésta reduzida a dos ensaladas, pasas, igos y almendras, sin que por ningún motibo ni por parentesco pueda tener más combidados pena de quatro ducados, que deberán exigírsele para dicha Cofadría.
            8.º Ítem establezemos y hordenamos que todos los días zitados y en los festivos se pida por uno de los Maiordomos limosna para dicha Cofadría; y la que saliere se introduca en un zepo, que ai destinado para ello con dos llabes, que la una la tengan dichos Maiordomos y la otra el dicho abad, Prior eclesiástico, para que con su interbenzión se saque de aquel lo nezesario para zera y azeite de la lámpara, y que la limosna que dieren los que lleban los Pasos igualmente se introduca en dicho zepo a presenzia de dicho Prior eclesiástico, y que los Maiordomos, sin la asistenzia de éste, no la introducan, para que se bea quanto se recoje, suplicando y encargando a dichos Maiordomos la vijilanzia en esto.
            9.º Ítem establezemos y hordenamos que por cada hermano difunto se diga y 
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