Beasoain: 1542
Miguel de Yart, señor del Palacio de Beasoain, fue con la
Armada a Italia, y terminó cautivo de los infieles en Argel.
“Anño de mil y quinientos y
quarenta y dos a veynte y ocho días del mes de julio en Pamplona en la Cambra
de los Comptos Reales en juycio, ante los Señores Lope Cruzat, Vernal de Eguia,
el Doctor Bascolet, Juezes e Oydores de Comptos, Pedro de Larraya, procurador,
presentó estas causas y razones, presente Juan de Jaqua, procurador contrario,
y sus mercedes admitieron la presentación tanto quanto de derecho pueden y
deben y no más ni alliende y mandaron reportar la presentación a mi, Huart,
notario.”
“Muy Magníficos Señores. Pedro de
Larraya, procurador y seguidor de Graciana de Satrústegui, muger de Miguel de
Yart, Señor del
Palacio de Veasoayn, dize que la suplicante, en absencia del
dicho su marido, a seyda executada a instancia de los Jurados, vezinos y
Concejo de los lugares de Eguilor, y Veasoayn, deziendo que se debe ciertos
quarteles de los años pasados, la qual dicha execución a seydo y es nulla por
ser echa viciosamente, y se debe aquella dar por nulla y varrar la fiaduria y
dar por quito a mi dicha parte, por las causas y razones sobredichas, las
quales me ofrezco aprobar tanto quanto me bastare y no más:
1.º Primeramente que la dicha
Casa y Palacio de my dicha parte, a seydo y es casa libertada, que nunca a
pagado quartel en ningún tiempo, por merced de Su Magestad, o por título o
causa legítima, que para ello a tubido, como ello es público y notorio.
2.º Otrosí que el dicho Miguel
Diart puede aver (en blanco) años, poco más o menos que fue en serbicio de Su
Magestad con la Armada a Italia, y andando en el dicho servicio el dicho Miguel
Diart fue tomado preso por los infieles, y está catibo y preso como dello ay
voz y fama pública, que en esta ciudad se dize y en otras partes, y así los que
an venido de sobre Argel así lo han dicho, que el dicho Miguel Diart, que está,
como dicho es, preso y catibo en poder de los infieles, digan y declaren lo que
a cerca dello saben los testigos.
3.º Otrosí que las causas y
razones los da y presenta por artículos y posiciones. Suplica a V. M. manden
que respondan los demandantes clara y abiertamente y en este medio no me corre
término para hazer la probança, y pide justicia. Pedro de Larraya.” (AGN
Papeles Inútiles, caja 177).. PDF DESCARGABLES
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