“Proceso de
Juan Miguel de Yaben, vecino del lugar de Oscoz, Alcalde de los Valles de Imoz
y Basaburua Mayor, contra Martín de Lizaso, vecino del mismo lugar, sobre
ciertos procedimientos hechos a resulta de la cencerrada dada a Juana María
Ezcaray, viuda.”
Escrito de queja
contra el Alcalde del viernes 21 de noviembre de 1753:
“Sacra
Magestad. Francisco Antonio de Antoñana, procurador de Martín de Lizaso, vezino
del lugar de Oscoz, en su causa contra Juan Miguel de Yaben, vecino del lugar
de Oscoz, y Alcalde del Valle de Imoz y Basaburua Maior, como de derecho mexor
proceda e insistiendo en las apelaciones, que tengo interpuestas, apelo de
nuebo de los prozedimientos de dicho Alcalde, reduzidos a escripto con mandato
de vuestra Corte y su thenor supuesto, digo es de dar por nulo y ninguno o bien
revocarlo, suplirlo o enmendarlo y proveer como se espresará y concluirá en
este escripto, pues así prozede y es de hazer por lo que en derecho y justicia
consiste general y favorable de autos, que reproduzco.
Y porque todo el contesto de los
autos verbales reduzidos a escripto por la contraria carezen de verdad y el
echo cierto del asumpto se reduze a que estando contratado el zelebrar
matrimonio Juana María de Ezcaray, viuda vezina del dicho lugar de Oscoz, con
Ánxel de Cia, natural del lugar de su apellido, se comenzaron a leer las
proclamas en las respectivas iglesias de estos pueblos el día 28 de octubre
último (sábado, 1753) y a su resulta por la noche del mismo, desde las onze de
ella se comenzó a dar matraca o zenzerrada a la dicha Juana María por
diferentes personas, cantando coplas menos dezentes y onestas con pullas y
demasiado bullizio, que duró cerca de dos oras, y continuaron en lo mismo las
noches siguientes de los días 29, 30 y 31 del mismo mes de octubre y usaron de
zenzerros y otros instrumentos; y entre ellos la trompeta del país, que es la
hasta de un buey, y tanto por estos indevidos medios, quanto por el de andar
moviendo piedras y despidiendo algunas hazia las ventanas de la casa de dicha
viuda, se causó notable alboroto, desasosiego e inquietud de todo el pueblo y
sus vezinos; llegando a tanto estremo que el abad del referido lugar, el día
primero del corriente, que hera el de Todos Santos, amonestó desde el ofertorio
a sus feligreses en general, que se abstuviesen de semejantes inquietudes, que
causaban mucho escándalo y ofensas a Dios, proponiendo que para evitarlas había
Ley del Reyno, que prescrivía el modo y pena de castigar estos atentados; pero
produjeron poco efecto, pues la noche del mismo día de Todos Santos, se repitió
la matraca, cantares, pullas y demás inordenados prozedimientos, que quedan
expuestos.
Y porque para evitarlos mirándose
afligida de ellos la prezitada Juana María de Ezcaray, viuda, pasó el día
anterior a el de Todos Santos, a la casa de la contraria, y le pidió tomase
providencia, a que le respondió no haber sentido cosa alguna, siendo así que
las casas de ambos no distan entre sí veinte pasos, y por ello le replicó la
viuda que no podía menos de haber oydo el alvoroto y bullizio, pero insistió en
que nada sabía, preguntando únicamente a la espresada Escaray si tenía noticia
de quienes heran los de la matraca, y le manifestó haber conozido seis y entre
ellos al hixo y criado del Alcalde, parte contraria, y en estando en esta
comferencia, llegó el primero de aquellos, y expresó a la viuda que no le
provaría aber estado fuera de casa; a que satisfizo asegurando que sí lo
justificaría; a que la contraria dixo al menzionado su hixo que callase, y que
donde se había mantenido la prezitada noche de que ablaban dando a entender con
estas vozes haber estado fuera de casa; y porque el mismo día 31 de octubre
último había pasado recado la precitada Juana María Ezcaray al Alcalde, parte
contraria, con uno de los Rexidores, para que habiendo Ley que dispusiese se
castigase al que interviene en dar matracas, administrase justicia, y respondió
ser cierto había Ley, pero que le prestase fianza o le diese personas con
quienes pudiese hazer rondas, y también abiso quando comenzase la zenzerrada; a
que se explicó la espresada Juana María Escaray, que bastantes abían dado y
podía tomar providencia, y a la noche del día en que medió este lanze, fueron
tres parientes de aquella a la casa de la contraria en tiempo que estaban dando
la matraca y le instaron a que saliese, a que les respondió llamasen a los
Rexidores y fuesen a su casa, y dando con los de la matraca, a tiempo que hiban
a estar con los espresados Rexidores los emprendieron a palos y pedradas,
llebándolos hasta dicha casa de la contraria y sin embargo de todos estos
antezedentes no se movió a salir a apaciguar y sosegar el pueblo, y menos
providenció el que se reciviese imformación.
Y porque de resulta de haber estado los vezinos en labor conzexil el día
dos del corriente, se juntaron a la noche en la casa del Conzexo a tomar un
poco de vino y uno de ellos dixo ante el Alcalde, parte contraria, que lo que
pasaba en el pueblo parezía mal y el abad lo había dado a entender, por lo que
sería bueno reprimir a los mozos, y respondió aquel que la viuda no quería dar
fianzas; a lo qual mi parte le dixo que pidiese hombres y si temía de las
piedras, se podía proporcionar otro medio reduzido a reconocer las casas
sospechosas, y ver si los mozos se hallaban recoxidos; y deviendo agradezerle
la prevención, se esplicó diciendo que no le abía de enseñar lo que debía
hazer, y mi parte con atentas palabras le procuró insinuar que no heran del
caso ni nezesarias las fianzas, y en esta combersación a manera de altercado a
que se movió mi parte por el vien público, celo de la paz, quietud de los
vezinos y observancia de las Leies del Reyno, le dixo dicho Alcalde que hera
preso, y mi parte respondió se tenía por tal, y la contraria se esplicó que
hantes abía de haber sido, tratándolo a dicho mi parte repetidas vezes de
falso, y que si tubiese el zepo, lo pondría en él de pescuezo, a que le dio a
entender el espresado mi parte donde se hallaba, lo mandase traer, y lo pusiese
en él como lo dezía; y en efecto dio horden a diferentes concurrentes para que
fuesen por él, y que a este fin daría su hixo bueies y carro, y saliéndose del
paraje donde estaba sin duda a influxos de algunas personas, que obserbaron los
atentados de la contraria, mandó a la mía se fuese a su casa, en lo que no
combino, y a la mañana inmediata insistió a que saliese de la prisión, pero le
respondió que había de saber primero los... COMPLETO EN PDF
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