Arriba: 1602
Don Martín Arangoa, abad de Arriba, contra Juanes Ierabide
(o “Iguerabide”) o Beltrán Inchaurrondo, preso, por palabras de injuria y haber
querido matarle.
El 2 enero
de 1602 declara la sirvienta del clérigo, María Sanz, de 40 años; sirve en casa
del abad desde hace 22 meses; dice que al hablar con Juanes de Ierabide, éste
le dijo que “él abía de saber como tenía su amo, el tripudo, su grande
barriga”. Como relata que estaban con espada y rodela, le preguntaron si sabía
qué es este último útil y contesta: “es una cosa redonda y hueca de par de
dentro y según a oydo decir sirve de defensa para los golpes de espada
cubriéndose la cabeça”. Al ver las cosas mal mandó a Graciana a dar aviso “con
una suçia en la mano para que se alumbrara.” (f. 6)
Graciana de
Oscoz, de 40 años, que llevaba 15 días componiendo linos declara que “el dicho
Joanes de Yerabide le respondió que a su amo, el de la grande barriga, le abía
de sacar las tripas.” (f. 8v)
Otro de los
testigos recuerda que comentaron lo ocurrido en la casa abacial; y uno debió
decir que si el cura hubiera estado en casa, “le hubiera hecho pedazos por
muchas espadas y rodelas que tuviesen, y el dicho Joanes de Iguerabide volvió a
decir que a su rodela no la ubiera pasado con dos pelotas de arcabuz”.
Joan Ielz y
Billava, escribano y receptor toma las declaraciones delante de Pedro de
Elordi, Almirante del Valle de Araiz, y acaba con esta relación:
“Resulta.
Con quatro testigos desta información de culpa se averigua que Don Martín de
Arangua, abad del lugar de Arriba, quexante, es hombre de bien, quieto y
pacífico y que bive con mucha onestidad y recogimiento y que no a recogido ni
recoge mugeres sospechosas de desonestidad, ni personas de mala vida en su
casa, y que Joannes de Yerabide, cantero y Beltrán de Inchaurrondo, acusados,
son feligreses suyos, y con otros seys testigos se aberigua que segundo día de
Pascoa de Navidad último pasado, el dicho Don Martín de Arangua, quexante,
estubo combidado en la casa de Iturgaiz a comer y cenar. Respecto de un bautizo
que ubo y los dos de los dichos seys testigos dizen que el dicho día una ora
después de escuro, antes que el dicho quexante fuese a dormir a su casa,
estubieron arrimados en ella, el dicho Joanes de Yerabide con su espada y
rodela y el dicho Beltrán de Inchaurrondo con espada sola desembaynada a la
parte de la calle pegante a la huerta, y que estando assí salió a la dicha
calle un sobrino del dicho quexante y abiéndolos bisto, dio noticia a la
serviciala y ella baxó a preguntar quien estaba arrimado a la puerta y lo que
quería, y que el dicho Yerabide le respondió fuese de allí, tratándola de puta,
bellaca, alcabueta y que la dicha serviçiala le replicó no decía verdad, y que
a su respuesta el dicho Yerabide le tiró dos cuchilladas a la cabeça, que si de
presto no cerrara la puerta la ubiera muerto o muy mal herido y que después la
dicha serbiçiala abiendo subido arriba se asomó a la ventana y dixo al dicho
Yerabide si le pareçía que por semejantes términos la yba a matar y saltear la
casa del quexante, sin aber ocasión ni causa, y a estas razones el un testigo
dize que el dicho Yerabide respondió: A tu amo, el de la grande barriga, yo
sabrá como tiene su grande barriga; y el otro testigo dize que respondió: A tu
amo, el de la grande barriga, yo le sacaré las tripas; y que en esto el dicho
Beltrán de Inchaurrondo se llegó para él desde la esquina de la dicha casa y
otro testigo contesta con estos dos, en que a la dicha ora bio en la puerta del
dicho quexante al dicho Joannes de Yerabide con su espada y rodela y al dicho
Beltrán de Inchaurrondo con espada sola, y añade que no estubieron aquella
noche con intento de matar ni hazer ningún daño al dicho quexante, sino por los
respecto que en las desculpas de los acusados ban declarados, y los dichos dos testigos
dizen que después que pasó lo arriba referido salió de la casa del quexante una
muger pobre, que está en ella dreçando linos, con una suçia en las manos, a
darle abiso de lo que abía pasado, y que el dicho Beltrán de Inchaurrondo la
detubo de la ropa para que no pasase adelante, y que al mismo instante el dicho
Juannes de Yerabide, estando arrimado al pie de un mançano con otros dos
compañeros dixo a vozes al dicho Inchaurrondo fuese por el Jurado y lo llebase
luego; y con otros quatro testigos se aberigua que el dicho Inchaurrondo fue a
la dicha Casa de Iturgaiz, donde estaba el dicho Jurado y en presencia del
quexante, Joannes de Agoado, Beltrán de Muerça, Joannes de Gorriti de la Casa
Urrutia, Pedro de Ansorena y otros, le dixo que le siguiese hasta una casa,
porque abía de hazer cierta diligencia, y que el dicho Jurado le respondió que
primero que saliese le abía de decir a qué ocasión y que entonces le referió
que en casa de un clérigo avía cogido una moça al punto que entraba, y que otra
vez volvió a decir que en la huerta de un clérigo la abía cogido, y que su
llamamiento hera para que la prendiese, y que a esto el quexante se lebantó de
su asiento y acercándosele le dixo, si acaso en su casa o huerta la abía
cogido, y que le respondió que sí, y que hera en parte donde abía tenido muchas
ganas de cogerla y abía muchos días que andaba en ello, y que a esto replicó
que si fuera hombre le quisiera aber ablado dos palabras, y el uno de los
dichos quatro testigos dize que le llebó la mano a los ombros y le rompió el
cuello al dicho Beltrán de Inchaurrondo, y para que no pasase adelante el enojo
los desbiaron y los dichos quatro testigos concluyen que luego que pasaron
estas razones el dicho quexante requerió al dicho Jurado para que le hiziese
compañía con los demás que estaban presentes y le reconociese toda su casa para
ber si allaría en ella la dicha moça, y que lo hizo anssí y no la alló, ni a
otra persona sospechosa, y con otros dos testigos se aberigua que el día
siguiente estando el quexante en la puerta de su casa pasaron los dichos
acusados juntos y que el dicho Inchaurrondo le dixo: Ayer me rompisteys el
cuello, y aquí tengo en su lugar otro mejor; señalándole con la mano y que
hasta entonces el quexante abía hecho mucho contra él en las ocasiones que se
abían ofrecido, pero que al delante le aría temer y rendir, y que el dicho
quexante le respondió que muchas cosas que no abían pasado por él le abía
lebantado, y se fuese con Dios y si algo pretendía en otra parte abían de dar
cuenta, y con otros dos testigos se aberigua que el dicho Joannes de Yerabide
es vezero en cometer delictos a mano armada sin causa ni ocasión que para ello
aya; y esto es, lo que en summa resulta. Villaba.” (folios 20-21v)
De los
Tribunales Reales mandan que el 14 de enero de 1602 se presente en las Cárceles
Reales Juan de Ierabide, y al día siguiente en la Audiencia, Beltrán
Inchaurrondo.
Las
declaraciones de los testigos contrarios suenan de muy distinto modo; así la
que insultó fue el ama del clérigo, gritando a Ierabide, “que no era soldado,
sino hijo de una puta, bagamundo y bellaco, sin causa ni ocasión”, que diera
Juanes de Ierabide; y que éste no sacó su espada, ni tiró cuchilladas a la
puerta.
“Sacra
Magestad. Beltrán de Inchaurrondo, vezino del lugar de Arrive, en desculpa de
la quexa contra él dado por Don Martín de Arangoa, abad del dicho lugar,
entiendo provar lo necesario de los artículos siguiente:
1.º
Primeramente el suplicante es hombre de vuena bida y tratos, quieto y pacífico
y apartado de ruydos y quistiones, como dirán los testigos, y al quexante a
tratado y suele tractar con toda cortesía y buen término, teniéndole el
respecto que se le deve como a cura.
2.º Ítem que en el día
exadverso referido Martín de Muerça, Diputado del dicho lugar, por haver tenido
noticia de que María Joaniz de Eyarabide, estando desterrada del dicho lugar,
quebrantando el destierro estava recogida en casa del... COMPLETO EN PDF
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