Cofradías de la Santa Veracruz y del Rosario
“Constituciones
hechas por los cofadres de la Santa Beracruz de Asiain para el gobierno de
ella. Asiain y marzo 19 de 1774”.
“En el
lugar de Asiain a diez y nuebe de marzo de mil setezientos setenta y quatro
ante mi el notario y testigos parezieron presentes Don Pedro Ilzarbe y Andueza,
presbítero abad de esta parrochial, y Prior eclesiástico de la Cofadría de la
Santa Beracruz, fundada en la misma, Don Francisco Olmos, presbítero capellán
de la del Rosario, Fausto Azcárate y Sebastián de Larragueta, Maiordomos de
dicha Veracruz, Andrés Joseph de Olmos, Félix de Ollo, Francisco Orzaiz, Pablo
Ibarra, Juan Joseph Andueza, Agustín de Yelz, Juachín Martínez, e yo el notario
infrascrito, vezinos de dicho lugar, y cofadres de dicha Cofadría, Félix
Larumbe, Joseph Garzés, Juan Martín Ojer, Juan Martín de Izque, Juan Baptista
Urdaniz, Miguel Agustín de Aizpun, Joseph Ramón Larumbe, Juan Martín de
Etulain, Pedro Sarasa, Miguel de Zubieta, Mathías de Gambart, Thomás de Yabar,
Pedro Fermín de Armendáriz y Juan Ángel de Goñi, cofadres de la misma y los que
han acudido precedente aviso al Zemiterio de la parroquial:
Y
propusieron que de inmemorial a esta parte se halla fundada la referida
Cofadría o Comfaternidad de la Santa Veracruz para la qual y su regla ai
establecidas constituciones y comfirmadas por el hordinario de este obispado,
que se hallan en un libro de quentas antiguo, pertenezientes a dicha Cofadría,
y por quanto aquellas se allan ajadas y maltratadas con el manoseo, como así
bien en muchas partes alteradas y sin uso, ha parecido combeniente a los
otorgantes establezer nuebas constituciones con vista y examen de las
anteriores y que éstas queden sin uso, y que se obserben y guarden las que se
dirán por todos los hermanos presentes, por los que son y venideros, sin que en
manera alguna se lleben a efecto las insinuadas anteriores, y por ello forman y
combienen en las siguientes:
1.º
Primeramente que se obserbe y guarde en dicha Santa Cofadría la intitulación de
la Veracruz, existiendo el Libro de Quentas corriente, que en él se anoten
todos los hermanos, que ai en el día en este lugar, y fuera de él, y sean
admitidos los que quisieren entrar, pagando el estipendio de un sueldo fuerte.
2.º Ítem
que hanualmente haia de haver un Prior eclesiástico, que lo sea el abad, un
Alcalde Lego y dos Maiordomos, que sean todos de este dicho lugar, y que estos
últimos han de hazer anualmente el nombramiento con día de Santa Cruz de
septiembre, y los nombrados admitan el encargo, pena de dos ducados,
exsigiéndoselos inrremisiblemente para fondo de la Cofadría, sirbiendo estos
encargos hasta ygual día en un año.
3.º Ítem
que haia existir, como al presente hai una arca para la zera perteneziente a
dicha Santa Cofadría, y de aquella y su llave cuiden los Maiordomos, a quien
suplicamos encarezidamente pongan todo conato para el mejor gobierno de dicha
zera y siempre que haia nezesidad la comuniquen estos a dicho Prior
eclesiástico y comferenziando con él se traiga la nezesaria para dicha Santa
Cofadría.
4.º Ítem
así bien establezemos y hordenamos que como hasta aquí se ha acostumbrado todos
los viernes de quaresma y días de Santa Cruz de maio y Santa Cruz de septiembre
se haga como al oscurezer prozesión alrededor de la iglesia por dicho Prior
eclesiástico, Alcalde y Cargos con los demás hermanos cantando el Miserere, con
la efigie de Nuestro Redemptor Jesús, y que estos mismos días el referido Prior
zelebre misa en la capilla donde se halla fundada esta Santa Cofadría, havisando
ante y primero para ambos efectos a los hermanos por medio de las campanillas,
que hai fijadas en un palo, pertenecientes a dicha Cofadría, por todo el lugar.
5.º Ítem
así bien establezemos y hordenamos que el quarto Domingo de Quaresma se haga la
Estación de Viacruzis por fuera de la iglesia, por la tarde predicando ante y
primero dicho Prior eclesiástico o de su horden otro en su lugar asistiendo a
esta tan piadosa hobra dichos hermanos y el Alcalde con su Vandera o Pendón,
sacando la referida efigie del Santo Christo con quatro achas de dicha
Cofadría.
6.º Ítem
así bien establezemos y hordenamos que el día de el Jueves de la Zena por la
tarde se haga prozesión por el pueblo con los tres Pasos, que ai en el día para
ese efecto, y la efigie que ba insinuada, poniendo la zera nezesaria dicha
Cofadría, y ante y primero predique algún sazerdote o religioso, y tenga
obligazión el Alcalde que es y fuere de solizitarlo a su costa, procurando
esmerarse en ello, y que dicho Alcalde en la referida prozesión llebe la
Vandera o Pendón, por su ocupación del que gustare siendo cofadre.
7.º Ítem
dijeron que en los años anteriores los dos días de prozesión, que ban zitados
del quarto Domingo y Juebes de la Zena, el dicho Prior y Alcalde han tenido
combido en sus casas a diferentes personas, gastando crezidas cantidades con
mucho detrimento y perjuicio de aquellos, y no solamente eso, sino es que con
esse motibo hera regular entibiarsen en premeditar tiempo tan santo y con
motibo de que por (Su Magestad Dios le guarde) el presente año a impedido que
en las Cofadrías y Prioratos sus Alcaldes y Priores no tengan gasto alguno bajo
las penas que compele es regular se obserbe tan justa probidencia, pero para en
caso de que con el tiempo se buelba a suprimir esta horden y seguir el estilo
antiguo, establezemos y hordenamos que el dicho Alcalde que fuere dicho día de
Jueves Santo de la Zena, no pueda dar ni tener más gasto que una mera colazión
a los sazerdotes que concurrieren a la funzión, acompañados de dicho Alcalde y
Maiordomos, y ésta reduzida a dos ensaladas, pasas, igos y almendras, sin que
por ningún motibo ni por parentesco pueda tener más combidados pena de quatro
ducados, que deberán exigírsele para dicha Cofadría.
8.º Ítem
establezemos y hordenamos que todos los días zitados y en los festivos se pida
por uno de los Maiordomos limosna para dicha Cofadría; y la que saliere se
introduca en un zepo, que ai destinado para ello con dos llabes, que la una la
tengan dichos Maiordomos y la otra el dicho abad, Prior eclesiástico, para que
con su interbenzión se saque de aquel lo nezesario para zera y azeite de la
lámpara, y que la limosna que dieren los que lleban los Pasos igualmente se
introduca en dicho zepo a presenzia de dicho Prior eclesiástico, y que los
Maiordomos, sin la asistenzia de éste, no la introducan, para que se bea quanto
se recoje, suplicando y encargando a dichos Maiordomos la vijilanzia en esto.
9.º Ítem establezemos y
hordenamos que por cada hermano difunto se diga y COMPLETO EN PDF
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