Bacaicoa – Iturmendi: 1533: problemas por la presa del
molino.
Sentencia arbitraria del 25 de agosto de 1533.
En 1533
protestan los porcioneros del Molino de Bacaicoa contra los de Iturmendi, que
les impiden rehacer la presa en la “endrecera llamada Osinbiribilla”; y en
otras grafías: “endrecera y parte llamada Osinviribilla, que es baxo de
Cruzemendia y término de Iturmendia”; “endrecera llamada Hosuyn Viribila”.
Entre los
porcionistas del molino harinero de Bacaicoa están: “Johane de Hecheberria,
Gastea Catalan, Ochoa de Hyarra, Miquele Martiz de Urdiain”.
Los de
Iturmendi veían sobre todo su perjuicio, es decir: “perder y quitar a mis
dichas partes el bado y paraje que an tubido y tienen junto encima donde
querían hazer la dicha presa, de donde suelen pasar”; además de que el río se
desbordaría, estropeando las cosechas. De modo que destruyeron lo que se estaba
haciendo en la presa.
El 28 de
marzo de 1534 declaran:
“Juan de Yarra, vecino de Iturmendia”, de 60 años.
“Juan de Larraça”, vecino de Iturmendi, de 60 años.
“Peru Andia”, Jurado y vecino de Iturmendi, de 55 años.
“Domingo de Bethelu, Maestro de Carpentería, habitante de
presente en el lugar de Bethelu”, de 31 años: “es Maestro de Carpentería de
hazer presas y que començó hazer la presa, que en el artículo haze mención, la
qual se hazía un tiro de ballesta más abaxo de la Presa Vieja del molino de los
dichos porcioneros”, sin perjuicio para los de Iturmendi. Así “acorçan la
cequia del dicho molino a cerca la metad, que serán asta tiro y medio de
ballesta.”
“Juanes de Berástegui, Maestro de Carpentería, vezino y
habitante en el lugar de Araiz, de hedad de 36 años.”
“Don Juan Çubirico Barrena, clérigo habitante en el lugar de
Bacaicua, de hedad de 34 años... hermano de Domingo Barrena... este testigo
siendo parçonero del dicho molino vendió puede aber un año y medio de tiempo
poco más o menos al dicho Ochoa de Yarra la parte que tenía en el dicho
molino.”
“Juan de Eliçalde”, vecino de Iturmendi de 50 años, dice que
los de Bacaicoa han comprado las piezas, que están junto a la presa.
“Juan hijo de Pascala”, vecino de Iturmendi, de 35 años
Los de
Iturmendi descalifican a los testigos; así dicen que “Peru Andia”, es un
adúltero, pues, estando casado con Miguela Unanua, anda con otra, y por tanto
debe anularse su testimonio; encima es un ladrón, ya que “furtó o fue en furtar
ciertas vergas de fierro”, a un guipuzcoano.
También
rechazan lo declarado por “Domingo de Vetelu... a estado y está amancebado con
su sobrina o parienta cercana... es veodo o borracho, que a la continua se toma
del vino y taur jugador, que juega todo quanto tiene y asta sus vestidos y
armas, que los suele jugar y a seydo y es infame en derecho y en fecho
reprobado.”
“Don Juan
de Çubirico Barrena... fue y es concuvinario... siendo sacerdote misacantano
ubo acceso y cópula carnal con María Martín de Segura, y ubo y procreó hijos
con ella, los quales en su nombre y por él fueron batizados.”
“Don Juan
Barrena” es también ladrón, pues se llevó un cordero de Johan de Larraona de
Iturmendi; y se añade que “furtó o fue en furtar unos manteles de la iglesia de
Santa María de la Pena”, y los vendió.
Hay copia
de la Sentencia arbitraria del año 1533 y del Fuero del Rey Sancho el Fuerte
del año 1203:
Del texto
del acuerdo aturde la cansina reiteración de referencias formalistas, para
revestirlo de solemnidad e importancia y elevar la tasa notarial:
“In Dei
nomine. Amen. Sepan quantos esta presente carta de compromiso verán y oirá, que
como ciertos pleitos y devates y questiones han seydo movidos y de presente
pende en la Corte Mayor de Navarra entre partes los Jurados, vezinos y Concejo
del lugar de Iturmendia, tanto concejalmente como singularmente, que son Martín
de Iturmendia, e Pedro de Iturmendia, Jurados del dicho Concejo de Iturmendia,
Juan de Iturmendia, Regidor del dicho Concejo de Iturmendia, Johan Miguel de
Iturmendia, Johan Périz de Iturmendia, Johan de Iturmendia, Pedro de Arratia,
Johan Ochoa de Iturmendia, Pedro su hijo, Miguel fijo de Sancho e Miguel de
Echeberría, Johan de Celaya, Johanes de Ciordia, Ochoa Bengoa, Johan Miguel
yerno de Vicor, Maestre Martín el sastre, Miguele fijo de Martín Ochoa, Johan
de Larraça, Martie su hermano, Johan Ferrándiz herrero, Pedro fijo de Peru
Miquelez, Johan de Yarra, Johan García, Johane Martiz, Estibaliz fijo de Tresa,
Johan fijo de Perusqui, Johane Apez García, Lope hermano de Johane Martiz,
Johane fijo de Pascala, todos vezinos e moradores del dicho Concejo de
Iturmendia, demandantes y defendientes de la una parte.
Et Johan de Echeberría,
Alcalde ordinario en el presente año del Valle de Burunda, Gastea Cathalan,
Martín de Çubiría, Lope de Çubiría, Pero López de Çubiría, Eztibariz de
Çubiría, Martín Martíniz de Bacaicua, Pedro Goyena, Perucho Goicoa, Gonçalo el
de Milia, todos vezinos e moradores del lugar de Bacaicua, demandantes y
defendientes de la otra, tanto por sí como firmando por los ausentes parçoneros
del Molino de Bacaicua, de las fazer loar, ratificar, e mologar todo lo
contenido en la presente carta de compromiso, so la pena de yuso contenida, en
razón y a causa de cierta presa e obra nueba que los sobredichos vezinos e
parçoneros del molino de Bacaicua han empeçado e principiado de hacer segunt
dizen en la endrecera llamada Osinbiribilla, que dizen ser término del lugar de
Iturmendia, deziendo los sobrenombrados parçoneros del molino de Bacaicua ellos
tener drecho de poder hazer la dicha presa en la dicha endrecera para su dicho
molino, para que corra la agoa del Río grande que baxa del dicho Valle de
Burunda para su dicho molino, que de primero tienen fragoado y fecho cerqua el
lugar de Bacaicua sin dayno e perjuicio que pare al dicho lugar de Iturmendia.
Et más deziendo que si la dicha presa los dichos parçoneros del dicho molino de
Bacaicua la dicha presa no hazían en la dicha endrecera de Osinbiribilla, no
podía correr la agoa para su dicho molino de Bacaicua e así sería inútil en sin
provecho que en no hazer la dicha presa en la dicha endrecera, que el dicho su
molino no podía moler ni andar. Et los dichos de Iturmendia deziendo que en
hazer la dicha presa en la dicha endrecera de Osinbiribilla, donde han
principiado de hazer por nueba obra los dichos parçoneros del molino de
Bacaicua, les biene muy gran danio e perjuizio así en perder sus bados muy
necesarios para pasar y repasar a sus términos del dicho lugar de Iturmendia,
para pasar la dicha agoa grande a sus montes enta la parte de la provincia de
Guipúzcoa así ellos mismos como todos sus ganados; en especial en las vezes que
el dicho Río grande cresciere salliendo la agoa de la madre no se podrían pasar
a sus términos y heredades y montes por el regolfo de la agoa de la presa, que
tanto podría subir la agoa enta arriba; et bien así en hazerse la dicha presa
en la dicha endrecera donde han principiado con las dichas crescidas que la
dicha agoa salle de... COMPLETO EN PDF
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