Sacristía y presbiterio
“Autos de remate y escritura de obligación de las obras de
sacristía y presbiterio de la iglesia parroquial del lugar de Vacaiqua.”
“En el
lugar de Bacaicua a veinte y tres de agosto de mil setecientos treinta y nuebe.
Don Martín de Jáuregui, abad de la iglesia parroquial del dicho lugar, dijo que
en virtud de la licencia que a obtenido del Señor Lizenciado Don Antonio
Fernández de Arcaia, provisor y vicario general de este obispado, de data de
once de julio próximo para hacer las obras que en ella se expresan, y por menor
constan de las condiziones formadas por Juan de Larrea, Maestro Cantero, vecino
de la ciudad de Pamplona, a echo fixar carteles o cedulones en los pueblos
circunvecinos y también en algunos de la Provinzia de Igpuzqua, señalando el
día de oi a las tres de la tarde para la primera
candela y la segunda y última
para el día veinte de septiembre a la misma ora, y con efecto asistiendo mucha
gente y el escribano infrascrito se previno por dicho abad que las revajas que
se ofrecieren se entiendan por tanto, entendiéndose éste un ducado, y su metad
medio, y la cantidad, en que se remataren satisfacerse en seis plazos, siendo
el primero al rancamiento de la piedra, el segundo a poner las primeras piedras
del cimiento de la sacristía; el tercero al acavar con toda la cantería de
ella; el quarto quando comenzaren a travajar en lo interior de la iglesia; el
quinto a la conclusión de todas las obras y el sexto y último plazo a la
entrega, vista y reconocida por maestros peritos declarando por buenas.
Que el
rematante deva dar fianzas de satisfazión, poniendo al pie de la obra la
piedra, cal y arena, cuia conduzión a de ser de quenta de dicha iglesia y en su
nombre del dicho abad, quien con barias condiciones a combenido con los vezinos
de dicho lugar y en ejecutar estos el acarreto de todo quanto se ofreciere en
el intermedio asta el día de San Miguel de mil setecientos quarenta y uno y con
estas condiziones, dando a entender la licencia y condiciones, y leídas en alta
boz para la mejor inteligencia y comprensión de lo que refieren, se encendió
dentro de la dicha iglesia un cavo de cerilla y se apagó sin ninguna postura,
ni revaja, no obstante de aver dado a entender los tres mil quatrocientos y
quarenta reales que narran dicha licencia y condiciones.
Y de todo
ello requirió dicho abad a mí el escribano infraescrito aga auto, siendo
testigos, Diego de Arvizu y Diego de Garaialde, vecinos de este lugar, y firmó
dicho abad y en fee de todo ello io el escribano.
Don Martín de Jáuregui
Ante mí, Francisco de Jáuregui, escribano.”
“2.º Auto y
remate de Candela. En dicho lugar y dentro de su iglesia parroquial oi domingo
veinte de septiembre de mil setecientos treinta y nuebe, después de vísperas,
concurriendo toda la jente del pueblo, y muchos oficiales de fuera, propuso Don
Martín de Jáuregui, abad de dicha parroquial, que bien savían era el día
señalado para el remate de las obras que se an de acer en dicha iglesia, y para
enterarsen, se hicieron por mi el escribano, que de ello ago fee, la licencia y
condiziones, como también el auto antezedente, y enterados de su contenido a
satisfación de todos se encendió candela como en veinteno día y llevando quenta
por menor y con la maior exsactitud y puntualidad hubo de primera revaja quatro
ducados, por tantos, y después se añadieron por tantos veinte, quedando para
Joseph de Ondategui, Maestro Cantero, rematado y acavado la candela como en el
mejor postor por veinte y quatro ducados de revaja, y deduzidos estos de los
tres mil quatrocientos y quarenta reales, en que se pusieron todas las obras
contenidas en dichas condiciones, quedan pagaderos por la iglesia en tres mil
ciento y setenta y seis reales y para que de todo ello conste, se izo este
auto, siendo testigos Lope de Goicoechea, sacristán, Lope de Anso y Joseph de
Huizu, vecinos del dicho lugar y firmaron los siguientes y en fee de ello firmé
io el escribano.
Don Martín de Jáuregui
Ante mí, Francisco de Jáuregui, escribano.”
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