Torre, campanario, estribos y muros.
“Carta cuenta de hecha entre el Licenciado Don Pedro La
Cuesta Camino y Pedro de Eguzquiza y su mujer en razón del crédito de la
iglesia parroquial de Bacaiqua.”
“En la villa de Echarri
Aranaz a veinte y siete de agosto del año de mil seiscientos ochenta y ocho,
ante mí el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes de la una
parte el Licenciado Don Pedro La Cuesta Camino, cura y beneficiado de la
parroquial de Axo en la Merindad de Trasmiera arçobispado de Burgos, poder
hoviente de Fernando y Catalina de La Cuesta y Antonia Alonso de San Miguel,
madre tutora y curadora de Francisco de La Cuesta su hijo, como constará del
poder y demás instrumentos que para su legitimación tiene en poder de Christóbal de Goicoechea, escribano real, y en el oficio de Martín Fermín de Lanz, secretario del Tribunal eclesiástico, y de la otra Pedro de Eguzquiza y Zecilia de Eguzquiza su mujer, vezinos de la villa de Tolosa en la provincia de Guipúzcoa, y ella mediante licencia del dicho su marido, que para otorgar, jurar y renunciar lo infrascrito se la pidió y él se la dio y concedió aquella, dijeron que en virtud de licencia del Tribunal eclesiástico Francisco de La Cuesta, Bartolomé de Aizmendi, Maestros Canteros, ya difuntos, se encargaron de hazer todas las obras de cantería de la iglesia parroquial del lugar de Bacaiqua, del Valle de Burunda, y las expresadas en la escritura de combenios echa en esta razón testificada por Joseph de Arramendía, escribano real, el año pasado de sesenta y quatro a la qual se remiten y en orden a dicha escritura, dichos Maestros hicieron las dichas obras o la mayor parte de ellas y el dicho Bartolomé de Aizmendi hizo cesión del crédito que así tenía que haver en dicha iglesia y de lo demás de su obligación a favor de Martín de Aizmendi, su sobrino, así bien Maestro Cantero, primer marido de la dicha Zezilia de Eguzquia, quien en el testamento que así otorgó testificado por mí, el escribano infrascrito el año pasado de ochenta y dos, nombró por su heredera a la dicha Zecilia de Eguzquiza otorgante, quien a una con su dicho marido y después de su muerte a concluido con las dichas obras de dicha iglesia en virtud de licencia del Ilustrísimo Don Juan Grande Santos de San Pedro, obispo de este obispado, se an visto y reconocido todas las dichas obras por medio de Juan de Zunzunegui, Maestro Cantero, quien las declaró por buenas y hechas conforme Arte de Cantería, como constará de la declaración testificada ante el dicho Christóbal de Goicoechea, escribano real, y mediante la dicha declaración haviéndose ocurrido al Señor Vicario General, se confirmó aquella y para haver de hacer la Carta cuenta de lo que los dichos Maestros havían rezevido como de lo que tiene de buena la dicha iglesia, Don Andrés de Artieda, vicario de la dicha villa de Echarri, con vista del Libro de Visita de la dicha iglesia hizo la Carta cuenta y aquella haviéndose presentado ante el dicho Vicario General, se a opuesto Don Miguel Jiménez de Oco, abbad del dicho lugar, diciendo que a la dicha iglesia se le deben doscientos cinquenta ducados por defecto de que los dichos Maestros no cumplieron en acabar las dichas obras para el tiempo señalado en dicha escritura y otras cosas, y por declaración del dicho Señor Vicario General por haver llegado el caso por no haverse echo a tiempo dichas obras se a mandado descontar dicha cantidad de cinquenta ducados de los seiscientos y sesenta y seis ducados, que la dicha iglesia según la Carta cuenta hecha, estaba deviendo para fin de pago de todas las dichas obras, con que de líquido queda deviendo la dicha iglesia seiscientos y diez y seis ducados, como parece de la dicha declaración su data en diez y nuebe del corriente referendada por Juan Francisco de Eyaralar, Notario, y aora se han juntado para efecto de hazer Carta cuenta de lo que así tienen que haver ambas partes en dicha iglesia y se siga de la forma y manera que cada uno de los otorgantes deben cobrar de los efectos de dicha iglesia que son los seiscientos y diez y seis ducados, descontados los cinquenta que se manda por dicha declaración, para cuio efecto habiéndose enterado de todos sus dares y tomares y demás pretensiones de las obras que la dicha Zezilia de Eguzquiza a echo en dicha iglesia después de la muerte de su dicho primer marido y de todo lo demás que podían pretender por qualquiera causa y razón, que para ello haya havido y después de haver razonado, se a berificado tienen que haver en los efectos de la dicha iglesia los dichos Pedro de Eguzquiza y su dicha mujer la suma de trescientos y tres ducados y el dicho Licenciado Don Pedro La Cuesta en el nombre de sus principales la suma de trescientos y treze ducados, que suman y montan los dichos seiscientos ducados y diez y seis ducados, incluyéndose en ellos quarenta reales de a ocho que de pretensión justa y legítima tenía que haver Francisco de La Cuesta en el dicho Bartolomé de Aizmendi de haver rezevido más cantidad y de haver suplido más dinero el dicho Francisco de La Cuesta por el dicho Bartolomé de Aizmendi, como todo ello se a berificado ser así; con que según ba referido todas las dichas partes se dieron por contentos, satisfechos, asta el día de oy, de todos sus dares y tomares por razón del dicho trabajo de la dicha iglesia y combienen en esta Carta cuenta de no yr contra ella antes bien de pasar aldelante por lo expresado en ella y de que cada una de las partes puedan cobrar las dichas cantidades que así tienen que haver en dicha iglesia, que son las referidas por mitad a los plazos y tandas que debiere aquella asta su final paga y de que también cada una de las partes pueda dar y de las Cartas de pago necesarias de las ... 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