martes, 30 de diciembre de 2014

Bacaicoa 1755 - 1769 retablo y otros elementos de la iglesia de propiedad del pueblo

Retablo
            “Bacaicoa 4 de henero de 1755. Carta de pago de 549 reales 18 maravedíes otorgada por Pedro Allapur, carpintero, en favor de Don Martín de Jáuregui, abad de Bacaicoa.”
            “En el lugar de Bacaicoa del Valle de Burunda a quatro de henero de mil setecientos cinquenta y cinco, ante mí, el escribano real y testigos avajo nombrados, fue presente Pedro de Allafor, carpintero, vezino de este lugar, y dijo: que con orden del Señor Don Martín de Jáuregui, abad de la parroquial de este lugar, ha travajado y labrado ciento y ocho estados de madera de robre con destino para hacer con ella el retablo de esta dicha iglesia, y con este mismo el otorgante tiene ajustado, con dicho abad, cada estado a cinco reales que en junto suma su importe quinientos y quarenta reales y a más ha desbastado y labrado un tanto que ha de servir para el mismo retablo, el qual tiene ajustado en doze reales, que añadidos a la primera cantidad hacen quinientos y cinquenta y dos reales y previene que de esta cantidad se menos cuentan dos reales y medio por haver revajado el precio de uno de los estados.

            Y respecto de que oy este día y al tiempo del otorgamiento de esta escritura ha rezibido el otorgante del dicho Señor Jáuregui los expresados quinientos quarenta y nueve reales y medio a mi presencia y testigos en buena moneda de oro y plata, usual y corriente en este Reino, de cuia paga, numeración real y efectiva entrega hago fee io el escribano.
            Y teniéndose, como se tiene por contento, satisfecho y enteramente pagado de dicha cantidad, el dicho Allafor este le otorga quitamiento y carta de pago en toda forma a favor del enunciado Don Martín de Jáuregui en el nombre que representa con obligación que haze de no bolvérselos a pidir más en tiempo alguno, pena de costas y daños.
            Y hallándose presente dicho Señor Don Martín de Jáuregui azeptó lo referido a su favor y de su iglesia, siendo a todo ello presentes por testigos Juaquín de Goicoechea y Echeverría, y Bartolomé de Erdocia, vecino de este lugar y firmaron los que dijeron savían escrivir y en fee de ello y de que a todos conozco, firmé yo el escribano.
Don Martín de Jáuregui
Juachín de Goicoechea y Echeverría
Ante mí, Lorenzo de Ibañes, escribano.”
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Bacaicoa: 1757
“Bacaicoa y deziembre 24 de 1757. Escritura de obligación para acer el retablo del altar maior de la iglesia parroquial del lugar de Bacaicoa otorgado por el Bachiller Don Martín de Jáuregui, su abad, y Ildefonso Fuster, Maestro Escultor, vezino de Zaragoza.”
            “En el lugar de Bacaicoa del Valle de Burunda a veinte y quatro de deziembre de mil setecientos cinquenta y siete por testimonio de mí, el escribano real y testigos avajo nombrados, es presente el Bachiller Don Martín de Jáuregui, presbítero y abad de la iglesia parroquial de este lugar, y dijo que por no haver en la referida iglesia retablo en su altar maior, el qual hace mucha falta para su adorno o culto y mayor veneración, atendiendo a esto y deseando se hiziese aquel con la posible brevedad, el otorgante hizo formar para su ejecución traza a Francisco Asurmendi, Maestro Arquitecto, natural del lugar de Idiazaval en la Provincia de Guipúzcoa, y en su vista y con relación de la necesidad acudió el constituiente al Señor Don Francisco de Mena, presbítero y visitador general eclesiástico de este obispado por el Ilustrísimo Señor Don Gaspar de Miranda y Argaiz, obispo de él, suplicando diese su secretaría la nezesaria facultad, quien enterado e informado a su satisfazión de la urgencia y estado de las rentas de la iglesia, dio lizencia absoluta al otorgante en veinte y quatro de agosto del año pasado de mil setecientos cinquenta y seis, como consta por la que firmada por dicho Señor Mena y referendada por Juan Enrique Espoz, notario, que de havérseme exivido ago fee yo el escribano, para que valiéndose el otorgante de maestro o maestros de su maior satisfazión, pueda azer construir dicho retablo maior a remate de candela, a jornal o como hallase ser de maior utilidad y veneficio, con que fuese con arreglo a la expresada traza.
            Y aora mediante dicha conzesión está convenido y ajustado el constituiente con Ildefonso Fuster, Maestro Escultor, vezino de la ciudad de Zaragoza, que se halla presente, en que éste deva ejecutar el retablo del altar maior de la iglesia parroquial de este dicho lugar, comforme lo demuestra dicha traza o diseño echo por el citado Francisco de Asurmendi, todo ello vien y perfectamente, según arte, haciéndolo dentro de dos años, que empezarán desde el día de oy y finarán en semejante del año que viene de mil setecientos cinquenta y nueve, dándolo por entregado en devida forma después de visto y reconocido a satisfazión de perito o peritos, que solicitará el enunciado Don Martín de Jáuregui, con sola la alteración o diferencia (de la mencionada traza) que sin emvargo que en ella y formación del sagrario se a de hacer su interior, en lugar de lo que oy simboliza en figura obada en dos mitades governándosen estas por medio de un torno, que estará y plantará devajo la mesa altar, que tamvién se a de hazer y dichas dos mitades por lo exterior estando cerradas, y todo lo que cae a la vista deve travajarse de talla según pide dicha pieza o óbalo, colocando dentro del sagrario un trono de nubes y serafines, que a de sostener la lápida y custodia para exponer al Señor; bolviéndose la planta en quanto permita para que mejor se vea y perciva el entrepaño de dicho sagrario, sin apartarse de lo que esplica la traza.
            Y por quanto dicho Don Martín de Jáuregui, según se ha informado para maior culto y adorno de la misma iglesia son nezesarias y prezisas azer en ella seis candeleros triangulados con sus tallas con sacras, lababo, y evangelio también con la talla correspondiente, un frontal de talla a medio relieve para colocar achas; dos portadas, la una que corresponda a las sachristía y a similitud de esta la otra en su frente moviendo estas de dos pilastras, y sobre estas un remate también talladas y todo ello según arte están conformes, a de tener de coste el retablo maior expresado en la traza y todas las demás cosas y piezas mencionadas arriva la cantidad de setecientos y ochenta pesos, y cada uno de a ocho reales, pagados en tres plazos por terceras parte con higualdad, que en cada uno corresponde ducientos y sesenta pesos, en esta forma, el primer tercio luego y de presente, el segundo a mitad de la obra, y el terzero y último acavada y entregada la obra que sea aquella, en todo lo qual comviene y consiente dicho Ildefonso Fuster, y en su consecuencia se obliga con su persona y vienes raíces y muebles avidos y por haver de hacer y ejecutar dentro de dos años el dicho retablo maior y demás cosas y piezas con arreglo y referencia a la nominada traza y según va dicho y explicado en esta escritura vien y perfectamente y conforme a arte, y concluido así, deva entregarlo después de visto y reconocido a entera satisfazión del Maestro o Maestros, que nombrará el presente abad o su subcesor de la parroquial de este lugar, pena de pagar las costas y daños, que de qualquiera falta o imperfección resultaren; y a mayor seguridad da y presenta por su fiador a Estevan de Galarza menor, vezino de este lugar, que estando presente y siendo certificado del efecto y riesgo de esta fianza, dijo que tomando deuda y obligación ajena por suia propia entra y se constituie a lo mismo que su principal y sin más diferencia que aquel, renunciando para su mayor seguridad el veneficio de la autentica presente de fide iusoribus avisado de su disposición por mí, el escribano, de que doy fee.
            Y así bien dicho Ildefonso Fuster como principal dijo se obliga de sacar libre e indemne a paz y salvo de esta fianza a su fiador, pena de costas y daños, mediante lo qual dicho Don Martín de Jáuregui dijo se obliga con las rentas de la iglesia y todos sus vienes así temporales como espirituales de satisfacer y pagar al citado Ildefonso Fuster los setecientos y ochenta pesos a los plazos arriva asignados, sin que por razón ni motivo de aumento de obras o mejoras pueda pretender más cantidad ni cosa alguna, pena de costas y daños, renunciando como eclesiástico los capítulos obduardus de solucionibus y el Iuan de penis prevenido de su fuerza y efecto por mi el dicho escribano de que doy fee. Y todos para que sean compelidos a lo que ban obligados dieron su poder cumplido a los jueces y justicias de su real Magestad que de esta causa puedan y devan conocer en forma de re iudicata, a cuia jurisdicción se sometieron y renunciaron su propio fuero, juez, jurisdicción y domicilio y la Ley sit combenerit de iurisdicione omnium iudicum, y así lo otorgaron siendo presentes por testigos Lope de Ichaso, Bartolomé Erdocia, vezinos de este lugar, firmaron los siguiente y en fee de ello y de que a todos conozco firmé yo el escribano.
Bachiller Don Martín de Jáuregui
Ildefonso Fuster
Estevan de Galarza
Lope de Ichaso
Ante mí, Lorenzo de Ibañes, escribano.”
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Bacaicoa: 1761
“Bacaicoa y septiembre 30 de 1761. Declaración y auto entrega del retablo maior del lugar de Bacaicoa y sus añadimientos echo por Joseph Pérez de Eulate, maestro vedor de obras y consentimiento de Ildefonso Fuster, Maestro Escultor, que ha construido dichas obras.”
“En el lugar de Bacaicoa del Valle de Burunda a treinta de septiembre de mil setecientos sesenta y uno, ante mí, el escribano real y testigo, pareció presente el Señor Joseph Pérez de Eulate, maestro vedor de las obras de este obispado, vezino de la ciudad de Pamplona, y mediante juramento que a prestado en mano de mi el escribano en devida forma de que doy fe, propuso que el Señor Bachiller Don Martín de Jáuregui, presvítero y abad de la iglesia parroquial de este lugar con lizencia y facultad del Señor Don Francisco de Mena, presbítero y visitador general eclesiástico de este dicho obispado, hizo formar traza o diseño para hacerse el retablo maior de esta dicha parroquial a Francisco Asurmendi, Maestro Escultor, vecino de la villa de Idiazaval en la Provincia de Guipúzcoa, que es la que se le a exivido y puesto de manifiesto al Señor declarante, y en virtud de la facultad, que se le concedió por dicho Señor Visitador al abad de este lugar para azer ejecutar el retablo a jornal, a remate de candela o a ajuste, hizo comvenio y escritura con Ildefonso Fuster, también Maestro Escultor, vezino de la ciudad de Zaragoza en veinte y quatro de deziembre de mil setecientos cinquenta y siete por testimonio de mi el escribano obligándose a concluir el expresado retablo vien y perfectamente según arte, según está dispuesto en la misma traza y con arreglo a ella, ajustado a la cantidad de setecientos y ochenta pesos a los plazos que aparecen de dicha escritura, que así bien la a tenido presente el que declara, y en ella haviéndose prevenido que finalizada dicha obra la hubiese de entregar dicho Fuster, vista y reconocida, en su cumplimiento el declarante, como vedor de todas las obras de las iglesias de este obispado, teniendo presentes la traza y escritura expresadas arriva, a visto y reconocido con la devida atención el retablo maior de esta parrochial y sus agregados, que son las portadas con sus puertas, y remates de ornatos sobre los quales se an de poner dos figuras a proporción de la disposición de sus remates sin que su ejecución fuese de la obligación del dicho Fuster, pero estos agregados, por ser correspondientes al mismo retablo y su buena simetría, ordenó el declarante las hiziese dicho Fuster en dicha forma, como también el torno del sacramento con su trono de nubes, el nicho del Señor San Juan Bauptista, y su bulto reparado con el cordero, que de nuevo a echo con el libro y peñasco, tres figuras, que son las de San Juan Evangelista, la Madre de Dios al pie del Christo, remate de la Cruz del Santo Christo, y un San Lorenzo de estatura natural, los dos remates de los dos coraterales con sus injuntas, pulseras y remates; el frontal de ornato de medio relieve, que a ejecutado para el altar principal con dos creencias de moda, los dos plandones, tenebrario, un pie para tener la cruz los días festivos en el lado del evangelio, para que de esta forma no se roze el retablo maior, ni se maltrate dicha cruz; seis cornicopias, seis candeleros y dos arañas, todo de madera, un confesonario nuevo, y componer otro, un monumento que a echo el mismo Fuster nuevo con su urna, cascarón, cortinas también de madera, y con estos agregados queda dicho retablo travajado vien y perfectamente y según arte, y con arreglo a la traza y escritura y declara que todos los agregados están echos con la misma perfección y seguridad, cuio total importe con inclusión y obligación que el citado Fuster deva componer según se le a explicado verbalmente las puertas principales de la expresada iglesia, y el travajo que a tenido a darle más vuelo al remate del nicho del Santo Christo, escorzándolo contra la bóbeda del presviterio, porque Francisco Asurmendi en la medida insinuada en su traza se equivocó en la altura del sitio, regula y tasa todo el importe de los agregados del retablo, añadimientos y demás obras, que a echo el nominado Ildefonso Fuster, y lleva referidas el Señor declarante en la cantidad de dos mil setecientos y ocho reales de plata y el real de treinta seis maravedíes moneda de este Reino, y esta suma deverá pagarle el abad de esta parroquial al mismo Fuster a más de los setezientos y ochenta pesos que se ajustó el retablo, con expresa condición que ínterin concluid dicho Maestro algunas cosas, que tiene entre manos por concluir del todo a satisfazión del mismo abad no deverá éste entregarle cosa alguna de lo que le alcanzare, esto declaró a la fuerza del juramento que a prestado.
Y leídole esta su declarazión en ella se afirmó, ratificó y firmó, siendo testigos Don Estevan de Goicoechea, presvítero, y Don Martín de Garaialde, también presvítero. Firmaron los siguientes, que digeron savían, y en fee de ello yo el escribano.
Posdatum. Antes de firmar, estando presente dicho Ildefonso Fuster, y enterado mui a su satisfazión de esta declaración, y quanto en ella contiene el Señor Joseph Pérez de Eulate, dijo, dicho Fuster comviene y consiente en todo y por todo en ella y en quanto a la tasación de los agregados y añadimientos, prevenidos en esta declaración, obligándose a acer las obras que le ordena.
Joseph Pérez de Eulate
Ildefonso Fuster Maestro Escultor
Don Esteban de Goicoechea
Don Martín de Garaialde
Ante mí, Lorenzo de Ibañes, escribano.”
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Bacaicoa: 1762
            “Bacaicoa y marzo 1 de 1762. Escritura de comvenio para dorar el corateral del Señor San Pedro Apóstol de la parrochial de Bacaicoa otorgada por Manuel Fernández de la Vega, y su hermano Roque, Maestro Doradores, a devoción y a espensas de Miguel de Arvizu, vezino de Bacaicoa.”
            “En el lugar de Bacaicoa, a primero de marzo de mil setezientos sesenta y dos, ante mí, el escribano real y testigos avajo nombrados, pareció presente Miguel de Arvizu, vecino de este lugar, y propuso que el corateral del Señor San Pedro Apóstol, que está en la iglesia parroquial de este dicho lugar, en la parte de la epístola, que lo hizo a su costa el otorgante, desea tamvién a sus expensas dorarlo por la especial devoción que a dicho santo tiene, en quien espera que con su patrocinio logre mejor la salvación de su alma y de sus encargados, y a dicho fin tiene tratado con el señor Manuel Fernández de la Vega, Maestro Dorador y Estofador, que se halla presente le haia de dorar el referido corateral, y con efecto se an ajustado vajo las condiziones siguientes:
Primeramente que el expresado Manuel Fernández de la Bega tenga obligación de quitar el polvo al dicho corateral y limpiado darle una mano de agua con lo que quitarle lo grueso recorriendo con buenos yerros y escofinas para que el primor, que oi tiene la madera, no se ofusque el sentido de la talla y arquitectura.
Que tamvién desea darle tres manos de yeso mate fino con buenas colas de baldreses, recorriendo lo mismo que el yeso grueso; y se le an de dar a más tres manos de vol dellanes con buenas templas, y después de aparejado y dispuesto en dicha forma, se le an de habrir unas lavores sobre el yeso mate en los campos, que tuviere dicho corateral.
Que se a de dorar todo él con oro subido de Madrid, sin que del piso de la iglesia ni su coro se perciva la más mínima cosa sin dorar.
Que el quadro de Nuestra Señora del Carmen, que se halla en el mismo corateral para más adorno haia de pintar dicho Maestro con buenos colores, y dorar las orillas de la misma imagen del Carmen con imitazión de galon, y al ávito darle el color correspondiente dándole la encarnación con buena aceite de nueces y alvaialde de cascarilla, encarnando las Ánimas para que se vean con propiedad las almas.
Que el bulto del Señor San Pedro, que está en el referido corateral deverá pintar con buena encarnación y dorarle las orillas con buen galon.
Que así mismo deva dorar las dos arañas y dos palmatorias de dicha capilla.
Y todas estas obras ha de executarlas el mencionado Manuel Fernández de la Bega, vien y perfectamente según arte dentro de quatro meses de la data de esta escritura por la cantidad de doscientos y veinte y cinco pesos pagados en tres tercios con higualdad: que el primero le a satisfecho por entero el citado Miguel de Arvizu al mencionado Manuel Fernández de la Bega, y para el segundo también le a adelantado catorce pesos a su entera satisfacción antes de aora, cuia cantidad por no parecer de presente renunció la ecepción de la non numerata pecunia, prevenido de su fuerza por mí, el escribano, de que doi (fe) y teniéndose, como se tiene, por pagado de los ochenta y nueve pesos, otorga Carta de pago en toda forma a fabor del dicho Miguel de Arvizu, con obligación que haze de no pedirle más, pena de costas y daños, y los sesenta y un pesos restantes del segundo plazo a de entregarle para la mitad de la obra, y los setenta y cinco pesos del último tercio, entregado todo el dicho dorado y encarnado, que esta diligencia se a de verificar, de ver y reconocer por medio de Maestro, que elegirá el mismo Arvizu, cuios jornales o derechos le pagarán a media y a maior seguridad de esta obligación presenta por su fiador al señor Don Martín de Jáuregui, abbad de esta dicha parroquial, quien estando presente y enterado del riesgo y peligro de esta fianza, dixo que tomando deuda y obligación ajena por suia propia entra y se constituie a lo mismo que su principal y sin más diferencia que éste, renunciando el veneficio de la autentica presente de fide iusoribus certificado de su disposición por mí, el escribano, de que doy fee, y dicho principal se obligó a sacar libre de esta fianza a su fiador pena de costas y daños, mediante lo qual dicho Miguel de Arvizu se obliga con su personas y vienes avidos y por aver de pagar a los plazos arriva asignados las cantidades que quedan especificadas y los tres otorgantes se constituien a observar esta escritura y no contravenirla y para ser compelidos a lo que van obligados dieron su poder cumplido a los Jueces y Justicias de su real Magestad que de esta causa puedan y devan conocer en forma de re iudicata, a cuia jurisdicción se sometieron y renunciaron su propio fuero, Juez, Jurisdicción y domicilio y la Ley sit convenerit de iurisdicione omnium iudicum, y así lo otorgaron siendo presentes por testigos Don Estevan de Goicoechea, presvítero y theniente de abbad de este lugar, y Miguel de Ezcutari, escribano y portero real, vecino de la villa de Echarri Aranaz, firmaron todos y en fee de ello yo el escribano.
Post datum. Antes de firmar esta escritura dijeron los señores otorgantes están comformes que Roque Fernández de la Vega, también Maestro Dorador, hermano del mismo Manuel, que se alla presente entra mancomunado en esta obligación con su dicho hermano en la misma forma, que éste. Testigos los arriva nombrados.
Don Martín de Jáuregui
Don Esteban de Goicoechea
Manuel Fernández de la Bega
Miguel de Arvizu
Roque Fernández de la Bega
Miguel de Ezcutari
Ante mí, Lorenzo de Ibañes, escribano.”
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Bacaicoa: 1762
            “Bacaicoa y junio 3 de 1762. Carta de pago de 1.118 pesos ½ otorgada por Ildefonso Fuster, Maestro Escultor, vezino de Zaragoza, importe del retablo nuevo del altar mayor, del Bachiller Don Martín de Jáuregui, abad de la iglesia parroquial de este lugar”.
            “En el lugar de Bacaicoa a tres de junio de mil setecientos sesenta y dos, ante mí, el escribano real y testigo infrascritos, pareció presente Ildefonso Fuster, Maestro Escultor, vezino de Zaragoza, y residente en este lugar, y dijo conoce y confiesa haver tomado y recebido antes de aora a su entera satisfacción del Señor Don Martín de Jáuregui, abad de la iglesia parroquial de este lugar, mil ciento y diez y ocho pesos y media de a ocho reales cada uno moneda de este Reino por el trabajo y coste del retablo mayor, que he hecho en esta iglesia parroquial de este dicho lugar, bultos que están en el mismo retablo, frontal, puertas, confesonario, monumento, blandones, arañas y demás obras que constan por la escritura de ajuste, entrega y declaración de su aprovación y los agregados y añadimientos, que ha hecho dicho Fuster con orden de Joseph Pérez de Eulate, veedor de las obras de iglesias de este obispado, de cuya cantidad otorga Carta de pago en devida forma el dicho señor abad con obligación que hace de no pidirle más, pena de costas y daños, y por no parecer de presente su real entrega renunció el beneficio y ecepción de la non numerata pecunia, certificado de su disposición por mí el dicho escribano, de que doy fee, lo que admitió a su favor dicho señor Don Martín de Jáuregui, que se halló presente y previnieron ambos otorgantes que en la referida cantidad se incluyen los doscientos y sesenta pesos que aparecen en el recivo del Post datum de la escritura otorgada para la ejecución de el retablo mayor, el qual dicho recivo y demás que tubiere dados el citado Fuster antes de la data de esta escritura, quieren queden comprehendidos en esta Carta de pago, y a su observancia se obligan con todos sus bienes raíces y muebles, derechos y acciones, avidos y por haver y a no ir contra su tenor aora ni en tiempo alguno, pena de costas y daños.
            Y así lo otorgaron siendo presentes por testigos Manuel Fernández de la Vega, Maestro Dorador, y Manuel Francisco de Alcega, hallados en este lugar y firmaron todos y en fee de ello y de que los conozco, yo el escribano.
Ildefonso Fuster, Maestro Escultor
Manuel Fernández de la Bega
Manuel Francisco de Alcega
Ante mí, Lorenzo de Ibañes, escribano.”
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Bacaicoa: 1769
            “Bacaicua y julio 10 de 1769. Entrega del retablo mayor y bultos de la parroquial del lugar de Bacaicua.”
            “En el lugar de Bacaicua del Valle de Burunda a diez de julio de mil setecientos sesenta y nueve, ante mí, el escribano real y testigos infrascritos, pareció presente Joseph Quintana, Maestro Dorador, vezino de la villa de Tolosa, en la Probincia de Guipúzcoa, propuso ha llegado a este lugar a llamamiento del Señor Bachiller Don Martín de Jáuregui, presvítero abbad de la iglesia parrochial de este lugar, y Don Luis de Fonqueba, Maestro Dorador, vezino de la villa de Vilbao, para efecto de ver y reconocer el retablo de su altar mayor con onze bultos de Santos y en virtud de las condiciones que para su cumplimiento estableció el dicho Fonqueba y escritura otorgada en su razón a veinte y siete de octubre del año último se sesenta y ocho ante Lorenzo Ibañes, escribano real, con condición de reconozer a su conclusión y entrega formal y en virtud de este pacto así el dicho señor abbad en el nombre que representa de su iglesia como en virtud de orden que tiene de los señores Don Juan Martín de Goicoecha, y Doña María Manuela de Goicoechea su lexítima mujer y Doña Josepha de Latasa, madre y suegra de aquellos, vecinos de la ciudad de Zaragoza, como quienes ofrecieron de limosna la cantidad de mil y ducientos pesos moneda de este Reino de Navarra para dorar dicho retablo y dicho Fonqueban han conzedido poder y facultad verbal al otorgante a presencia de mí, el escribano, que hago fee de ello, para que enterado de las condiziones y demás circunstancias que enuncia la citada escritura y con vista de toda la obra declare si se halla executada conforme arte y arreglo a las condiziones, y azeptado el declarante el nombramiento, y usando de él como tal Maestro Dorador, prezedente juramento, que lo ha prestado en devida forma en manos de mi el escribano, que así bien doy fee, declara que haviendo visto y reconocido con el devido cuidado ha hallado executada dicha obra con arreglo a las condiziones y demás que se constituió en la precitada escritura con todo primor, prebiniendo que sin embargo de haver echo barias entregas de obras de retablos maiores y coraterales no ha encontrado por estos países otra que le exceda al dorado y perfección, esto declaró debaxo del dicho juramento, siendo presentes por testigos Don Esteban de Goicoechea, presbítero y theniente de dicho señor abbad y Antonio Galán, Maestro Dorador, residente al presente en este dicho lugar, y firmaron todos y en fee de ello yo el escribano.
Joseph de Quintana
B. L. Martín de Jáuregui
Luis de Foncueba
Don Esteban de Goicoechea
Antonio Vélez de Galán

Ante mí, Martín Joseph de Jáuregui, escribano.” PDF DESCARGABLE

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