Reclamación de paso
“De Juan Ochoa de Errarte, contra Ambrosio de Albizu y Juan
Agustín de Gainza, vecinos de Bacaicoa, sobre que dicho Gainza, como quien
compró del referido Albizu dos porciones de una huerta, deje al demandante paso
y repaso desde la esquina de dichas porciones, a la porción que le pertenece al
demandante en la misma huerta, con arreglo al convenio que hizo al tiempo de
sus divisiones con dicho Albizu.”
“Auto de Juramento”
“En el
lugar de Bacaiqua del Valle de Burunda a primero de junio de mil setecientos
setenta y quatro. Juan Ochoa de Errarte para justificar la narrativa del
pedimento inserto en el auto de iure y declare proveído por la Real Corte de
este Reino, que va por principio, presentó por testigo a mí el escribano real
infrascrito oy este día a Juaquín de Albizu, el día tres del corriente Fausto
de Albizu, y el día diez del mismo Fausto Antonio de Albizu, de quienes y cada
uno de ellos de por
sí con asistencia de los acompañados de esta causa reciví
juramento en forma devida de derecho, de que yo el escribano doi fe, para que a
su fuerza digan la verdad en lo que fueren preguntados al thenor de dicho
pedimento y comisión y absolviendo aquel ofrecieron hacerlo así. De que hice
este auto, y lo firmé. Ante mí, Martín de Albizu, escribano.”
“Testigo
1.º Primeramente dicho Juaquín de Albizu, Rexidor, y vecino de este lugar de
Bacaiqua testigo presentado y jurado de edad que dijo se de sesenta y un años,
y que no es deudo ni pariente de Juan Ochoa de Errarte, presentante, y sin
embargo de que es por una parte medio hermano de Ana María de Celaya, muger de
Ambrosio de Albizu, y por otra primo carnal de éste, no por eso ni otros
respetos faltará a la verdad, y que en lo demás no le comprenden las generales
de la Ley.
Preguntado
por el contexto del pedimento inserto en el auto de iure y declare proveído por
la Real Corte de este Reino, que va por principio: Dijo es cierto, vendió el
testigo una porción de casa con su hera y huerta a Juan Ochoa de Errarte,
presentante, e igualmente lo es que la tercera parte que le tocava a éste en
dicha huerta, se hallava unida a las dos restantes terceras partes, que
correspondían en ella a Ambrosio de Albizu, y las tres porciones sin
dividirlas, y queriendo proceder a su reparto entre las partes presentante y el
expresado Ambrosio de Albizu, hicieron ambos esta diligencia, concurriendo a
ella el testigo de instancia de ambas partes, y en efecto con su asistencia
hecharon éstas suertes, y en su resulta, le tocó al presentante la tercera de dicha
huerta a la parte del mediodía, y las otras dos del mencionado Ambrosio
contiguas una a otra a la parte del Septentrión: Que de la misma suerte save y
puede deponer el testigo como cosa cierta, que entre dichos Ambrosio de Albizu,
y Juan Ochoa de Errarte, presentante, fue expreso pacto y condición con
asistencia del que depone, que para que pudiese aprovechar dicho presentante su
tercera porción de huerta, huviese de tener su paso y repaso a ella, desde la
esquina de las otras dos porciones del enunciado Ambrosio de Albizu, dejando
para paso de una persona el terreno o hueco correspondiente para este efecto,
en todo lo qual está fijo, y muy seguro el que depone, comvino lisa y
llanamente, y sin la menor repugnancia dicho Ambrosio, su primo, en presencia del
testigo, cuyo pacto y comvenio procediendo entre ambas partes de buena fe, no
se redujo a instrumento público y últimamente puede asegurar que con el motivo
de haver vendido el mismo Ambrosio sus citadas dos porciones de huerta a Juan
Agustín de Gainza y Mendizábal, vecino de este lugar, a dado principio éste a
hacer obra, añadiendo a su casa el terreno que ocupaban dichas porciones, que
ha adquirido del referido Ambrosio, sin dejar el paso, y repaso pactado,
perficionado y concluido entre éste, el presentante, y el que depone, que como
deja expresado, asistió a dicho reparto y sorteo a instancia de ambas partes, y
por consiguiente la porción del referido presentante queda sin dicho paso,
siendo así que por aquel lado ha tenido y le a correspondido a su enunciada
tercera porción, en todo lo qual, ni en parte, le queda la testigo duda alguna,
por haver pasado el pacto, y comvenio en la forma que refiere en esta su
deposición, y responde que lo depuesto es la verdad por el juramento que lleva
prestado, leídole esta su deposición, en ella se afirmó, ratificó y no firmó,
por no saver, lo hicieron los acompañados de esta causa, y en fe de ello yo el
escribano.
Francisco Ignacio de Goicoechea y Ciordia
Juan de Zubiría
Ante my, Martín de Albizu, escribano.”
“Testigo
2.º Ítem el dicho Fausto de Albizu, vecino de este lugar, testigo presentado y
jurado, de edad que dijo ser de cinquenta años, y que no es deudo con Juan
Ochoa de Errarte, presentante, y no obstante de que es hermano de Ambrosio de
Albizu, parte contraria, no por eso ni otros respectos faltará a la verdad, y
que en lo demás no le comprenden las preguntas generales de la Ley.
Preguntado
por lo que refiere el pedimento inserto en el auto de iure y declare proveído
por la Real Corte de este Reino, que va por principio: Dijo, que lo que en su
razón save, y puede deponer es, que después de repartidas y sorteadas las
porciones de huerta entre Ambrosio de Albizu, su hermano, parte contraria, y el
presentante, tiene oído a Juaquín de Albizu, su primo, repetidas veces, y en
particular iendo a la villa de Echarri Aranaz en el término de Oporo, en este
lugar, y en el Camino para el de Olazagutia, y en otras varias ocasiones, que
haviendo asistido dicho Juaquín Albizu, su primo, al reparto y sorteo de las
mencionadas porciones de huerta, havía sido expreso pacto, y comvenio entre su
dicho hermano Ambrosio, y la parte presentante, que éste huviese de tener su
paso y repaso a su tercera parte de huerta, que le sorteó a la parte del
mediodía, de la esquina de las otras dos restantes terceras partes, que
correspondían en ella a la parte del Septentrión al enunciado Ambrosio de
Albizu, su hermano, dejando para paso de una persona, y que en esto havían
comvenido ambas partes, y dicho su hermano, sin haver puesto en ello, ni en
parte el menor reparo ni contradicción, respecto de que así se perficionó y
concluyó dicho comvenio, todo lo qual le expresó en esta forma el referido
Juaquín de Albizu, su primo; y responde que es quanto save, y puede declarar, y
la verdad por el juramento que lleba prestado, leídole esta su deposición en
ella se afirmó y no firmó por no saver, lo hicieron los acompañados de esta
causa, y en fe de ello yo el escribano.
Francisco Ignacio de Goicoechea y Ciordia
Juan de Zubiría
Ante my, Martín de Albizu, escribano.”... COMPLETO EN PDF
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