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lunes, 15 de diciembre de 2014

Bacaicoa - Iturmendi 1533 Sentencia arbitraria sobre presa

Bacaicoa – Iturmendi: 1533: problemas por la presa del molino.
Sentencia arbitraria del 25 de agosto de 1533.
            En 1533 protestan los porcioneros del Molino de Bacaicoa contra los de Iturmendi, que les impiden rehacer la presa en la “endrecera llamada Osinbiribilla”; y en otras grafías: “endrecera y parte llamada Osinviribilla, que es baxo de Cruzemendia y término de Iturmendia”; “endrecera llamada Hosuyn Viribila”.
            Entre los porcionistas del molino harinero de Bacaicoa están: “Johane de Hecheberria, Gastea Catalan, Ochoa de Hyarra, Miquele Martiz de Urdiain”.
            Los de Iturmendi veían sobre todo su perjuicio, es decir: “perder y quitar a mis dichas partes el bado y paraje que an tubido y tienen junto encima donde querían hazer la dicha presa, de donde suelen pasar”; además de que el río se desbordaría, estropeando las cosechas. De modo que destruyeron lo que se estaba haciendo en la presa.
            El 28 de marzo de 1534 declaran:
“Juan de Yarra, vecino de Iturmendia”, de 60 años.
“Juan de Larraça”, vecino de Iturmendi, de 60 años.
“Peru Andia”, Jurado y vecino de Iturmendi, de 55 años.

“Domingo de Bethelu, Maestro de Carpentería, habitante de presente en el lugar de Bethelu”, de 31 años: “es Maestro de Carpentería de hazer presas y que començó hazer la presa, que en el artículo haze mención, la qual se hazía un tiro de ballesta más abaxo de la Presa Vieja del molino de los dichos porcioneros”, sin perjuicio para los de Iturmendi. Así “acorçan la cequia del dicho molino a cerca la metad, que serán asta tiro y medio de ballesta.”
“Juanes de Berástegui, Maestro de Carpentería, vezino y habitante en el lugar de Araiz, de hedad de 36 años.”
“Don Juan Çubirico Barrena, clérigo habitante en el lugar de Bacaicua, de hedad de 34 años... hermano de Domingo Barrena... este testigo siendo parçonero del dicho molino vendió puede aber un año y medio de tiempo poco más o menos al dicho Ochoa de Yarra la parte que tenía en el dicho molino.”
“Juan de Eliçalde”, vecino de Iturmendi de 50 años, dice que los de Bacaicoa han comprado las piezas, que están junto a la presa.
“Juan hijo de Pascala”, vecino de Iturmendi, de 35 años
            Los de Iturmendi descalifican a los testigos; así dicen que “Peru Andia”, es un adúltero, pues, estando casado con Miguela Unanua, anda con otra, y por tanto debe anularse su testimonio; encima es un ladrón, ya que “furtó o fue en furtar ciertas vergas de fierro”, a un guipuzcoano.
            También rechazan lo declarado por “Domingo de Vetelu... a estado y está amancebado con su sobrina o parienta cercana... es veodo o borracho, que a la continua se toma del vino y taur jugador, que juega todo quanto tiene y asta sus vestidos y armas, que los suele jugar y a seydo y es infame en derecho y en fecho reprobado.”
            “Don Juan de Çubirico Barrena... fue y es concuvinario... siendo sacerdote misacantano ubo acceso y cópula carnal con María Martín de Segura, y ubo y procreó hijos con ella, los quales en su nombre y por él fueron batizados.”
            “Don Juan Barrena” es también ladrón, pues se llevó un cordero de Johan de Larraona de Iturmendi; y se añade que “furtó o fue en furtar unos manteles de la iglesia de Santa María de la Pena”, y los vendió.
            Hay copia de la Sentencia arbitraria del año 1533 y del Fuero del Rey Sancho el Fuerte del año 1203:
            Del texto del acuerdo aturde la cansina reiteración de referencias formalistas, para revestirlo de solemnidad e importancia y elevar la tasa notarial:
            “In Dei nomine. Amen. Sepan quantos esta presente carta de compromiso verán y oirá, que como ciertos pleitos y devates y questiones han seydo movidos y de presente pende en la Corte Mayor de Navarra entre partes los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Iturmendia, tanto concejalmente como singularmente, que son Martín de Iturmendia, e Pedro de Iturmendia, Jurados del dicho Concejo de Iturmendia, Juan de Iturmendia, Regidor del dicho Concejo de Iturmendia, Johan Miguel de Iturmendia, Johan Périz de Iturmendia, Johan de Iturmendia, Pedro de Arratia, Johan Ochoa de Iturmendia, Pedro su hijo, Miguel fijo de Sancho e Miguel de Echeberría, Johan de Celaya, Johanes de Ciordia, Ochoa Bengoa, Johan Miguel yerno de Vicor, Maestre Martín el sastre, Miguele fijo de Martín Ochoa, Johan de Larraça, Martie su hermano, Johan Ferrándiz herrero, Pedro fijo de Peru Miquelez, Johan de Yarra, Johan García, Johane Martiz, Estibaliz fijo de Tresa, Johan fijo de Perusqui, Johane Apez García, Lope hermano de Johane Martiz, Johane fijo de Pascala, todos vezinos e moradores del dicho Concejo de Iturmendia, demandantes y defendientes de la una parte.
            Et Johan de Echeberría, Alcalde ordinario en el presente año del Valle de Burunda, Gastea Cathalan, Martín de Çubiría, Lope de Çubiría, Pero López de Çubiría, Eztibariz de Çubiría, Martín Martíniz de Bacaicua, Pedro Goyena, Perucho Goicoa, Gonçalo el de Milia, todos vezinos e moradores del lugar de Bacaicua, demandantes y defendientes de la otra, tanto por sí como firmando por los ausentes parçoneros del Molino de Bacaicua, de las fazer loar, ratificar, e mologar todo lo contenido en la presente carta de compromiso, so la pena de yuso contenida, en razón y a causa de cierta presa e obra nueba que los sobredichos vezinos e parçoneros del molino de Bacaicua han empeçado e principiado de hacer segunt dizen en la endrecera llamada Osinbiribilla, que dizen ser término del lugar de Iturmendia, deziendo los sobrenombrados parçoneros del molino de Bacaicua ellos tener drecho de poder hazer la dicha presa en la dicha endrecera para su dicho molino, para que corra la agoa del Río grande que baxa del dicho Valle de Burunda para su dicho molino, que de primero tienen fragoado y fecho cerqua el lugar de Bacaicua sin dayno e perjuicio que pare al dicho lugar de Iturmendia. Et más deziendo que si la dicha presa los dichos parçoneros del dicho molino de Bacaicua la dicha presa no hazían en la dicha endrecera de Osinbiribilla, no podía correr la agoa para su dicho molino de Bacaicua e así sería inútil en sin provecho que en no hazer la dicha presa en la dicha endrecera, que el dicho su molino no podía moler ni andar. Et los dichos de Iturmendia deziendo que en hazer la dicha presa en la dicha endrecera de Osinbiribilla, donde han principiado de hazer por nueba obra los dichos parçoneros del molino de Bacaicua, les biene muy gran danio e perjuizio así en perder sus bados muy necesarios para pasar y repasar a sus términos del dicho lugar de Iturmendia, para pasar la dicha agoa grande a sus montes enta la parte de la provincia de Guipúzcoa así ellos mismos como todos sus ganados; en especial en las vezes que el dicho Río grande cresciere salliendo la agoa de la madre no se podrían pasar a sus términos y heredades y montes por el regolfo de la agoa de la presa, que tanto podría subir la agoa enta arriba; et bien así en hazerse la dicha presa en la dicha endrecera donde han principiado con las dichas crescidas que la dicha agoa salle de... COMPLETO EN PDF 

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