Oraa de Zumárraga: 1773: hidalguía y nobleza.
Escudo de
Guipúzcoa por la Ordenanza de Cestona.
“Diligencia en Zumárraga:
ratificación de los testigos de la información presentada.
En la villa
de Zumárraga de esta M. N. y M. L. Provincia de Guipúzcoa a nueve de julio de
mil setecientos setenta y tres, Casa y Sala de su Aiuntamiento en consecuencia
del despacho y provisión requisitorial de la Corte Maior del Reino de Navarra,
que precede, ante el Señor Don Juan Miguel de Echeverría, Alcalde y Juez
ordinario de la misma, de Don Julián de Echauz, acompañado por la villa de
Lapoblación, Manuel Aniceto de Balencia por el lugar de Marañón, de Saturnino
San Martín por el Fiscal maior de los Tribunales Reales todos del dicho Reino
de Navarra, y de mi el infrascripto escribano de número de la villa de
Villarreal, comparecieron Juan de Izaguirre, Francisco de Alzola, Francisco y
Joseph de Ibarguren, naturales y vecinos de esta villa, testigos que depusieron
en la información presentada en dicha Real Corte y que expresa su referido
despacho, de instancia de los suplicantes Pedro Joseph y Simón Santos de Oraa,
para efecto de hazer con esta, que la entrego orijinal para ello a mi el
escribano el referido Pedro Joseph, el cotejo y comprovación que se manda y
consiguientemente dicho Señor Alcalde rezivió juramento en forma devida de
derecho en la cruz de su vara de todos y cada uno de dichos testigos, de que io
el escribano doy fee, para que so cargo de él, y teniendo presente sus
deposiciones vean si tienen que añadir, quitar o emendar de ellas, y
absolviendo prometieron hazerlo así, dixeron ser de las edades anteriormente
declaradas y haviéndoselas exsivido y mostrado, como a los referidos
acompañados, dijeron dichos testigos después de leído a cada uno su respectiva
deposición que se afirman y ratifican en lo anteriormente dicho por ser la
verdad su contenido y de conformidad según está, añaden que posteriormente
recordando espezies sobre la distinción y prerrogatibas de la Casa Solar de los
Oraa, de esta villa, y sus descendientes, tienen oído y comprendido de personas
veraces de esta villa, que el que antes expresaron pasó al Reino de Navarra,
hijo de dicha Casa Solar fue al lagar de Marañón, en lo que se afirmaron
mediante dicho juramento habiéndoles leído este auto, sin que a los acompañados
les ocurra cosa alguna que prevenir en vista de dicha información, con lo que
se dio por comprovada, se hizo este auto, lo firmó dicho Señor Alcalde y demás
que van nombrados y en fee de ello yo el escribano.
Juan Miguel de Echeverría
Don Julián de Echauz
Manuel Aniceto de Balencia
Juan de Izaguirre
Francisco de Alzola
Francisco Jabier de Ibarguren
Saturnino de San Martín
José de Ibarguren
Ante mi Fermín Joseph de Aizpuru.”
El libro de
bautismo, que consultan, empieza el 24 de junio de 1521.
“Cotejo y
comprobación de las partidas de bauptismos y casados.
En la sobre dicha villa
de Zumárraga y casa vicarial de ella, dicho día, mes y año por testimonio de mi
el infrascripto escribano real, el Señor Don Juan Ignacio de Oria, vicario de la
parroquial de esta villa en conformidad y consecuencia del despacho que precede
de la Real Corte Maior del Reino de Navarra, con que para ello le requerí,
exsivió y puso de manifiesto el libro antiguo de Casados y Bauptizados de dicha
parroquia a que son referentes las partidas de casamiento de Juan de Oraa con
María Martínez de Múxica del año de mil quinientos cinquenta y tres, y las de
bauptismo de......
Domingo López de Orá, vecinos
concexantes de la misma villa. Y en otra copia de escritura fehaciente otorgada
en cinco de agosto de mil quinientos y veinte y ocho, que se halla en el mismo
legajo número siete, consta así bien ser dicho Juan Ochoa de Orá Alcalde
ordinario de esta mencionada villa, y en los Libros de Cuentas de propios y
rentad de esta dicha villa correspondientes desde el año de mil quinientos
ochenta y uno, hasta el de mil seiscientos y nobenta y seis, consta al folio
diez y siete buelta que Balthasar de Orá fue Alcalde mayor de todos los
Concexos de la dicha Alcaldía maior de Areria, por vez que le tocó a esta
villa, que a la sazón fue universidad el año de mil seiscientos y trece, y el
antecedente año según consta al folio nuebe buelta, Iñigo de Orá fue también
Alcalde ordinario de esta misma villa, y consta en los mismos Libros que varios
suxetos del apellido de Oráa han sido admitidos por vecinos concexantes de esta
misma villa como oriundos y descendientes lexítimos de la Casa Solar de Orá,
sita en ella, sin que se puedan admitir a dicha vecindad según Fueros de
esta M. N. y M. L. Provincia de Guipúzcoa y Ordenanzas expresas de villas a los
que carecen de iguales noblezas de hixosdalgo de sangre como es público y
notorio en ella, y en las villas de su circunferencia, que dicha Casa Solar de
Orá es solar mui conocido de infanzonía y de las más principales y primitibas
pobladoras de esta dicha Provincia, qual todo más exactamente resulta y
consta de las copias de dichas escrituras y Libros citados a que en lo
necesario me remito; y para que conste signo y firmo junto con Don Saturnino de
San Martín, Don Julián de Echauz, y Manuel Aniceto de Valencia, acompañados
nombrados por el Señor Fiscal maior, villa de Lapoblación y lugar de Marañón
del Reino de Navarra, quienes dijeron que no les ocurre que prebenir en vista
de los documentos citados, en esta dicha villa de Zumárraga a nueve de julio de
mil setecientos y setenta y tres.
Saturnino de San Martín
Don Julián de Echauz
Manuel Aniceto de Valencia
En testimonio de verdad, Juan Miguel de Echeverría.”
Sentencia:
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