Alsasua: 1760: construcción del Molino de Abajo
“Alsasua y octubre 14 de 1760.
Escritura para la construcción del Molino nuevo de Avajo, y sus anteparas del
lugar de Alsasua, con inserción de las condiciones, otorgada por Juan Bauptista
Eizmendi, Maestro Cantero, a favor del lugar de Alsasua y sus vecinos y
Concejo”. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Lorenzo Ibáñez, legajo 72 n.º
144).
“En el
lugar de Alsasua del Valle de Burunda a catorce de octubre de mil setecientos
sesenta por testimonio de mi el escribano real y testigos, fueron presentes los
señores Diego de Iriarte y Juan Joseph Martínez de Larraza, Rexidores de él,
Miguel de Zubiría, y Fernando de Albizu, personas Diputadas por él, en propio
nombre y en el de todos sus vecinos de la una parte, y de la otra Juan
Bauptista de Eizmendi, Maestro Cantero, vecino de la villa de Asteasu, en la
Provincia de Guipúzcoa:
Y propusieron que allándosen las anteparas y el Molino
Farinero de Avajo propio de este lugar desechos con notable necesidad de
reparar y azer obras, se hicieron ver y reconocer unas y otras a instancia de
este lugar a Atanasio de Izaguirre, Maestro Cantero y Arquitecto, vecino de la
villa de Mutiloa de dicha Provincia, quien en su vista y bien enterado de los
terrenos de dichas anteparas y Molino así por fuera como por dentro en
declaración jurada, que hizo ante Francisco Gerónimo de Larrañaga, escribano de
aquella Provincias, declaró en veinte y ocho de julio último el modo como
devían azersen aquellas, insertando en ella las condiciones, abiendo formado
Plan y Diseño para la formación y execución de dichas obras y en vista de
aquellas los vecinos y Conzejo de este lugar por su auto de resolución de
quince de agosto, también último, acordaron y convinieron se iziesen con la brevedad
posible todas ellas con arreglo a las condiciones y traza de que queda echa
mención prezediendo facultad del Real y Supremo Consejo de este Reino como
parece de dicho auto que testificado por Martín de Albizu, escribano real y a
una con la referida declaración se me an exivido feazientes por los señores
otorgantes de que doy fe yo el escribano.
Y con su presentación aviendo acudido este lugar al Real
Consejo se le concedió permiso para que a remate de candela se agan las
expresadas hobras, como parece por el despacho que obtubo en onze de septiembre
próximo que firmado por Juan Bautista Solano, Secretario de aquel Supremo
Consejo, se me a puesto de manifiesto a mi el dicho escribano.
Y mediante dicha licencia con nuebo examen y reflexión que
este lugar a echo en las expresadas anteparas y Molino aziendo vista ocular y
conferencia, teniendo presentes las condiciones y diseño de que queda echa
expresión, el mismo Atanasio de Izaguirre a alterado parte de ellas quitando
algunas condiciones, y poniendo otras en la mejor forma con comunicación de
este lugar; y con su aprovación, dando cumplimiento a lo mandado por el Real
Consejo, aviendo fixado carteles en muchos lugares de este Reino y en los del
Guipúzcoa, señalando día para el remate, puestas en candela con la devida
solemnidad, quedaron rematadas todas las referidas obras como en el mejor
postor en el citado Juan Bautista de Eizmendi, en la cantidad de ochocientos
pesos moneda de este Reino, bajo las condiciones siguientes:
1.º Primeramente que dicho Eizmendi deva desazer todas las
anteparas del Molino de Abajo y también éste y su casa y separar todo el
material sacándolo fuera todo a su costa.
2.º Que el rematante deva abrir en las anteparas los simientos abriendo
ocho pies desde la superficie, y si no encontrase en su profundidad seguro el
cimiento queda a cuenta de este lugar abrir o costear todo lo demás que se a de
azer o trabajar asta que en efecto se encuentre buen cimiento y se acontente el
lugar, y si no llegare a profundizar los ocho... COMPLETO EN PDF 7 P
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