viernes, 27 de septiembre de 2013

Alsasua: 1760: renovación del Molino de Abajo



Alsasua: 1760: construcción del Molino de Abajo

“Alsasua y octubre 14 de 1760. Escritura para la construcción del Molino nuevo de Avajo, y sus anteparas del lugar de Alsasua, con inserción de las condiciones, otorgada por Juan Bauptista Eizmendi, Maestro Cantero, a favor del lugar de Alsasua y sus vecinos y Concejo”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Lorenzo Ibáñez, legajo 72 n.º 144).

            “En el lugar de Alsasua del Valle de Burunda a catorce de octubre de mil setecientos sesenta por testimonio de mi el escribano real y testigos, fueron presentes los señores Diego de Iriarte y Juan Joseph Martínez de Larraza, Rexidores de él, Miguel de Zubiría, y Fernando de Albizu, personas Diputadas por él, en propio nombre y en el de todos sus vecinos de la una parte, y de la otra Juan Bauptista de Eizmendi, Maestro Cantero, vecino de la villa de Asteasu, en la Provincia de Guipúzcoa:

Y propusieron que allándosen las anteparas y el Molino Farinero de Avajo propio de este lugar desechos con notable necesidad de reparar y azer obras, se hicieron ver y reconocer unas y otras a instancia de este lugar a Atanasio de Izaguirre, Maestro Cantero y Arquitecto, vecino de la villa de Mutiloa de dicha Provincia, quien en su vista y bien enterado de los terrenos de dichas anteparas y Molino así por fuera como por dentro en declaración jurada, que hizo ante Francisco Gerónimo de Larrañaga, escribano de aquella Provincias, declaró en veinte y ocho de julio último el modo como devían azersen aquellas, insertando en ella las condiciones, abiendo formado Plan y Diseño para la formación y execución de dichas obras y en vista de aquellas los vecinos y Conzejo de este lugar por su auto de resolución de quince de agosto, también último, acordaron y convinieron se iziesen con la brevedad posible todas ellas con arreglo a las condiciones y traza de que queda echa mención prezediendo facultad del Real y Supremo Consejo de este Reino como parece de dicho auto que testificado por Martín de Albizu, escribano real y a una con la referida declaración se me an exivido feazientes por los señores otorgantes de que doy fe yo el escribano.

Y con su presentación aviendo acudido este lugar al Real Consejo se le concedió permiso para que a remate de candela se agan las expresadas hobras, como parece por el despacho que obtubo en onze de septiembre próximo que firmado por Juan Bautista Solano, Secretario de aquel Supremo Consejo, se me a puesto de manifiesto a mi el dicho escribano.

Y mediante dicha licencia con nuebo examen y reflexión que este lugar a echo en las expresadas anteparas y Molino aziendo vista ocular y conferencia, teniendo presentes las condiciones y diseño de que queda echa expresión, el mismo Atanasio de Izaguirre a alterado parte de ellas quitando algunas condiciones, y poniendo otras en la mejor forma con comunicación de este lugar; y con su aprovación, dando cumplimiento a lo mandado por el Real Consejo, aviendo fixado carteles en muchos lugares de este Reino y en los del Guipúzcoa, señalando día para el remate, puestas en candela con la devida solemnidad, quedaron rematadas todas las referidas obras como en el mejor postor en el citado Juan Bautista de Eizmendi, en la cantidad de ochocientos pesos moneda de este Reino, bajo las condiciones siguientes:

1.º Primeramente que dicho Eizmendi deva desazer todas las anteparas del Molino de Abajo y también éste y su casa y separar todo el material sacándolo fuera todo a su costa.
2.º Que el rematante deva abrir en las anteparas los simientos abriendo ocho pies desde la superficie, y si no encontrase en su profundidad seguro el cimiento queda a cuenta de este lugar abrir o costear todo lo demás que se a de azer o trabajar asta que en efecto se encuentre buen cimiento y se acontente el lugar, y si no llegare a profundizar los ocho... 
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