Alsasua: 1779: expediente de Martín de Arza para ir a
América.
“Alsasua y septiembre 17 de 1779. Información de filiación y
limpieza de sangre recibida a instancia de Martín de Arza, natural del mismo
lugar, y residente en la ciudad de Tudela como comisionado y encargado de
Miguel de Arza su hijo, y de que no tiene este impedimento, reparo ni óbice
para el embarque y pase a los Reinos de Indias y habilitarse en la Carrera de
ellas.”
“En el
lugar de Alsasua del Valle y Universidad de Burunda Reino de Navarra, obispado
de Pamplona, a diez y siete de septiembre de mil setecientos setenta y nueve.
Martín de Arza, natural del mismo lugar, y residente en la ciudad de Tudela
como comisionado, y encargado de Miguel de Arza su hijo, natural de la villa de
Cadreita para en prueba y averiguación de lo que tiene alegado en el pedimento
inserto en la comisión de esta causa, que va por principio expedida por el
Señor Alcalde y Juez ordinario de este referido Valle, presentó en nombre de su
mencionado hijo por testigos oy este día a mi el escribano real infrascrito y
del Juzgado, y Aiuntamiento del mismo Valle, a Domingo Fernández de Garayalde y
Lazcano, Miguel de Zubiría, Joseph de Lezea, y Fernando de Albizu, vecinos del
mismo lugar, de quienes y cada uno de ellos de por sí reciví yo el dicho
escribano en virtud de la citada comisión a mi favor cometida juramento en
forma devida de derecho, de que yo el escribano doi fe, para que a su fuerza
digan la verdad en lo que fueren preguntados al thenor del citado pedimento, y
absolviendo aquel ofrecieron hacerlo así, de que hice este auto y lo firmé.
Ante mi Martín de Albizu, escribano.”
“Primeramente
el dicho Domingo Fernández de Garaialde y Lazcano, natural y vecino de este
lugar, testigo presentado y jurado de edad que dijo ser de cinquenta y seis
años, y que no es deudo de Miguel de Arza, suplicante ni ha sido, ni es
dadivado, ni sovornado ni le comprenden las preguntas generales de la Lei.
Preguntado por el contesto del pedimento inserto en la comisión de esta causa, que va por principio: Dijo, que con el motivo de ser el testigo tal natural y vezino de este lugar de Alsasua, conoce de vista, trato y comunicación a Miguel de Arza, suplicante, libre y soltero, y capaz de tomar el estado de matrimonio u otro que eligiere, y save es hijo lexítimo y de lexítimo y verdadero matrimonio de Martín de Arza, natural de este dicho lugar, y de Josepha Montorio, natural de la ciudad de Tudela; nieto por parte paterna de Diego de Arza, ya difunto, y María Pérez de Andia, su muger, naturales y vecinos del mismo lugar de Alsasua, a quienes conoció y conoce el testigo de vista, trato y comunicación; y por la materna tiene entendido por publico, cierto y seguro de personas fidedignas, es así bien nieto de Bernardo Montorio, y Theresa Tante, vecinos que fueron de la villa de Baltierra, a quienes no conoció el testigo, que de la misma suerte, save y le consta como cosa cierta, notoria e indubitada, que el nominado Miguel de Arza, suplicante, como así bien sus expresados padres y abuelos paternos, y maternos arriva nombrados y demás ascendientes de ambas líneas, fueron y son según tiene también oído y entendido por público y notorio, fueron y son christianos viejos, limpios de toda mala raza, y sin mezcla, ni mancha de moros, judíos, agotes, mulatos, castigados, ni penitenciados por el Santo Tribunal de la Inquisición, ni de otra seta alguna de las reprobadas por derecho, ni haver ejercido los que lleva mencionados en esta su deposición ni ninguno de ellos oficios viles, ni vajos, naturales todos de estos Reinos de España, sin mezcla alguna de extrangería; y que así mismo puede deponer el testigo con toda certeza y verdad, que Andrés, Esteban y Diego de Arza, thíos del mencionado Miguel suplicante y hermanos carnales y lexítimos del expresado Martín su padre, naturales, y vecinos de este lugar de Alsasua, se hallan descriptos en el Padrón o Alistamiento de este Valle y Universidad de Burunda recividos en virtud de las Reales Órdenes de S. M. (que Dios guarde), y superiores preceptos del Real y Supremo...
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