Alsasua: 1769: Médico contratado para el Valle de Burunda
“Alsasua septiembre 26 de 1769. Escritura de conducción de
médico otorgada por el Valle de Burunda y sus seis lugares para tiempo de 6
años en favor de Don Manuel de Iriarte, Médico”.
“Se renovó esta escritura por otros 6 años en 19 de
septiembre de 1775 a favor del mismo Médico.”
“En el
lugar de Alsasua a veinte y seis de septiembre de mil setezientos sesenta y
nuebe por testimonio de mi el escribano real infrascrito fueron presentes los
Señores Alcalde, Theniente y Diputado General y Rexidores de los seis lugares
de que se compone este Valle de Burunda, que nombradamente son:
Diego Miguel, Balthasar y Diego Fernando de Aguirre,
Alcalde, Theniente y Diputado General;
por el lugar de Ziordia, Lorenzo de Muniain;
por el de Olazagutia, Diego Phelipe de Ondarra y Andrés de
Goicoechea, sus Rexidores;
por el de Alsasua, Ignacio Erausquin y Domingo Fernández de
Garaialde y Lazcano, sus Rexidores;
por el de Urdiain, Francisco Miguel de Galarza y Juan de
Mendía menor sus Rexidores;
por el de Iturmendi, Antón y Joseph López de Goicoechea,
y por el de Bacaicua, Juan de Zubiría y Lucas Esteban López
de Goicoechea, todos como queda expresado Alcalde, Theniente, Diputado General
y Rexidores de los seis lugares del Balle, y como tales poder hobientes
verbales que dijeron ser de ellos y de sus vecinos, en virtud del que se les a
conferido en sus respectivas Juntas de Concejo, después de dado parte y
aprobado, lo que abajo se expresará de la una parte, y de la otra Don Manuel de
Iriarte, Médico; y propusieron que el día treinta del presente espiran los seis
años porque se le otorgó la escritura de tal médico al dicho Don Manuel de
Iriarte, por testimonio del escribano infrascrito y puesto que la experiencia a
enseñado en los nueve años últimos que la providencia de tener conducido Médico
dentro del Balle es muy útil y ventajosa para la salud pública, especialmente
con la que tienen de la buena asistencia del referido Iriarte, procurando
cumplir con su obligación con exactitud sin dar lugar a quejarse, an resuelto
dichos seis lugares y sus vecinos en sus Juntas, se le otorgue nueva escritura
para otros seis años, que deberán dar principio dicho día treinta del presente
y se concluirán en el que viene de mil setecientos setenta y seis y
consiguientemente an dado orden y poder verbal a los otorgantes para escritura
y capitular lo combeniente acerca de dicha conducción y usando de esta facultad
se an combenido con el mencionado Don Manuel de Iriarte en la forma y bajo las
cláusulas siguientes:
1.º Primeramente la conducción
por tal Médico de los seis lugares de este Balle para tiempo de seis años, que
como arriba se declara deberán dar principio el citado día treinta y concluirán
en otro tal día del de setenta y seis.
2.º Ítem que su residencia la aia
de tener como asta aquí en este lugar de Alsasua por estar en el centro del
Balle y en mucha proporción para servir dicho médico su conducción con maior
comodidad.
3.º Que el susodicho aia de tener y tenga precisa obligación de asistir con toda puntualidad a todos los enfermos, que hubiere en los seis lugares del Balle, así de día como de noche, según enseñe la grabedad de la enfermedad, y que sea precisa su asistencia para atajar aquella, en cuio caso y precediendo habiso de Cirujano conducido de cada lugar aia de asistir y asista a los enfermos con la posible brebedad, recetando a éstos dentro de sus mismas casas, y caso que no lo pueda acer aia de tomar la razón del tal enfermo a fin de que no se padezca en esto la menor equivocación, sin que les deba...
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