Alsasua: 1772: Zubiría
“Información de filiación y nobleza de Martín de Zubiría,
natural de Alsasua, para las Indias.”
“Martín de Zubiría, natural y residente en el lugar de
Alsasua del Valle de Burunda, Reino de Navarra, y obispado de Pamplona, dize
intenta pasar a los Reynos de Nueva España, y para ello desea justificar su
filiación y limpieza de sangre, para lo qual alega y probar entiende lo
contenido en los artículos siguientes:
1.º Primeramente que dicho Martín
de Zubiría,
suplicante, es hixo lexítimo y de lexítimo matrimonio de Miguel de
Zubiría, natural del lugar de Bacaicua, comprenso en este Valle de Burunda, y
Raphaela de Albizu, su lexítima muger natural del dicho lugar de Alsasua, y
como tal a sido y es tenido, criado, educado y alimentado sin duda ni cosa en
contrario, como es cierto y dirán los testigos.
2.º Ítem que el dicho Miguel de
Zubiría, padre del suplicante, fue natural del lugar de Bacaicua y hixo
lexítimo de Juan Benito de Zubiría, y Juana de Inza su lexítima muger y como
tal fue tenido, criado y alimentado como es cierto y dirán los testigos.
3.º Ítem la dicha Raphaela, madre
del suplicante, es natural del dicho lugar de Alsasua e hixa lexítima de
Fernando de Albizu, escribano real, que fue natural del lugar de Aranarache y
Theresa de Arramendía, su lexítima muger, vezinos que fueron del citado lugar
de Alsasua y como tal ha sido y es tenida, criada y alimentada sin duda ni cosa
en contrario, como es cierto y dirán los testigos.
4.º Ítem que así el suplicante
como sus dichos padres, abuelos paternos y maternos, han sido y son christianos
viexos de pura y limpia sangre sin mezcla de judíos, moros, agotes, mulatos ni
otra secta alguna reprobada por derecho, naturales de estos Reynos de España
sin mezcla alguna de estrangería ni haver exercido los susodichos, ni ninguno
de ellos oficios viles, ni bajos, sino onorífico de república y Valle, como es
de Alcalde, Theniente y Diputado General por la distinción que ay de estado en
el propio Valle y como del de, de la calidad de hijosdalgo han recaído en los
padres y abuelos paternos y maternos del suplicante los mencionados empleos
onoríficos de república y Valle y en ningún caso, el que exercen y sirven los
del Estado de Labradores o Común de dicho Valle en los quales a recaído y recae
el empleo de Merino, su theniente y reteniente, que se reputa y a reputado en
él por ínfimo y baxo, como es cierto.
Atento lo qual y demás favorable
a Vmd. suplico mande recebir información al thenor de este articulado por
testimonio del escribano de su Ayuntamiento, y recebida que sea, se le entregue
al suplicante para en guarda y conservación de su derecho, y efectos que aya
lugar, las copias que pide y pide justicia.
Martín de Zubiría.”
“Decreto”
“Se reciba la información que se pide por testimonio de
Martín Joseph de Jáuregui, escribano real, y recebida dé las copias que se le
pidieren, pagándole sus xustos derechos.
Probeió y mandó lo sobredicho el Señor Miguel de Ondarra
menor, Alcalde de este Valle de Burunda en Alsasua a nueve de marzo de mil
setecientos setenta y dos, y hacer auto a mi. Martín Joseph de Jáuregui,
escribano.”
“Auto de Juramento.”
“En el lugar de Alsasua del Reyno de Navarra a nueve de marzo de mil setecientos setenta y dos, en virtud de la comisión espedida por el Señor Miguel de Ondarra menor, Alcalde de este Valle de Burunda, refrendada por mi el escribano infrascrito de data del...
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