Contenido
- Declaración del trigo que hay en el Valle de Araquil.
- “Razón y rolde del trigo que a havido este año en los catorze lugares de este Valle de Araquil”
- 1717: Diezmos de Araquil
1699 Araquil declaración del trigo
Declaración del trigo que hay en el Valle de Araquil.
“En la Casa
de Santiago de Ichasperri, jurisdicción de la Valle de Araquil, a los diez y
siete días de mayo de mil seiscientos nobenta y nuebe, ante mi el escribano y
testigos infrascritos constituidos personalmente los Alcalde y Regidores de los
catorze lugares de esta dicha Valle, estando juntos y congregados en dicha Casa
donde la tienen de uso y costumbre para tratar y deliberar los negocios
tocantes al dicho Valle, en que por esta vez fueron presentes el Señor Don
Antonio de Eraso, cuy
os son Ichurieta, Palacio y pechas de Echaberri, Alcalde
perpetuo de dicha Valle, Juanes de Garralda, Regidor del lugar de Irañeta,
Antonio Fernández de Mendibil, vecino y en cargos de Regidor del lugar de
Yabar, Miguel de Astiz, Regidor del lugar de Villanueba, Juanes de Zia, Rexidor
de Satrustegui, Martín de Huarte, Regidor de Zuaçu, Martín de Berema, Regidor
de Ecay, Fermín de Zubiría, Regidor de Urrizola, Juanes de Garriz en cargo de
Martín de Erroz, Regidor del lugar de Erroz, Martín de Gulina, Regidor del
lugar de Içurdiaga, Juanes de Herize, Regidor de Aizcorbe, Martín de Ibero,
Regidor de los lugares de Irurzun y Echaberri, Pedro de Irañeta en cargos de
Francisco Martín Martíniz de Muniain, Rexidor de Echarren, y Martín de Irurzun,
Regidor del lugar de Eguiarreta; todo como ba referido regidores de los dichos
catorze lugares de esta dicha Valle de Araquil, de los quales se compone
aquella; y dijeron que habrá dos días que los otorgantes rezivieron una carta
escrita y firmada por Joseph Martínez, Secretario del Real Consejo de este
Reino, con una provisión y mandato dado por los Muy Ilustres Señores Regente y
Oidores del dicho Real Consejo, a los ocho del presente mes y año firmado por
el dicho Secretario, adonde reconoziendo los excesos que se cometen con lo
dispuesto por Leies de este Reyno en la extracta de trigo y otros granos a la
Probincia de Guipúzcoa y otros reinos en daño considerable de los naturales,
inpiden el que nadie pueda tener trato de rebender dichos granos, ni
portearlos, sino cada uno para el sustento de sus familias, haziendo las
diligencias, que por dichas probisiones se mandan y por los caminos que
aquellas señalan; y que para que conste al dicho Real Consejo la cantidad de
trigo que cada pueblo nezesitare en cada mes embíen sus cargo tubientes
testimonio de la cantidad de trigo con que se hallaren y del que nezesitan, y
los otorgantes obedeziendo en todo a lo contenido en dichas probisiones,
haviendo tomado la razón de los robos de trigo que en cada pueblo ay, poco más
o menos, an echo cónputo en esta misma forma del que nezesitaren en cada un
mes, y para ello:
el dicho Juanes de Garralda dijo
que en el dicho lugar de Irañeta a tomado la razón de que en todos sus vecinos
ay solamente duzientos robos de trigo, y que cada mes, según el número de sus
vezinos nezesitan duzientos y veinte robos de trigo.
Y el dicho
Antonio Fernández de Mendibil dijo que en dicho lugar de Yabar solo ay ochenta
robos de trigo, y que según sus vezinos y moradores nezesitan en cada mes
duzientos y sesenta robo de trigo.
El dicho
Miguel de Astiz dijo que en dicho lugar de Villanueba solamente ay en ser
duzientos robos de trigo y nezesitan sus vezinos y moradores ciento y cinquenta
robo de trigo.
El dicho
Juanes de Zia dijo que entre sus vezinos de Satrustegui ay al presente
cinquenta robos de trigo, y que nezesitan sus vezinos y moradores en cada mes
ciento y veinte robos.
El dicho
Martín de Huarte dijo que entre los vezinos del dicho lugar de Zuazu ay en ser
quarenta robos y que cada mes nezesitan de zien robos de trigo.
El dicho
Martín de Verema dijo que entre los vezinos del dicho lugar de Ecay ay en ser
ochenta robos de trigo y que en cada mes nezesitan de ciento y quarenta rovos
de trigo.
El dicho
Fermín de Zubiría dijo que entre sus vezinos de Urrizola se hallan en ser
quarenta robos de trigo y que cada mes nezesitan ochenta robos de trigo.
El dicho
Juanes de Garriz dijo que en dicho lugar y sus vezinos se hallan en ser ochenta
robos de trigo y que cada mes nezesitan de ciento y cinquenta rovos de trigo.
El dicho
Martín de Gulina dijo que entre los vezinos y moradores del dicho lugar de
Izurdiaga se hallan en ser cien robos de trigo y que cada mes nezesitan de
ciento y veinte rovos de trigo.
El dicho
Juanes de Herize dijo que en dicho lugar de Aizcorbe y sus vezinos solamente se
hallan en ser veinte robos y que cada mes nezesitan sus moradores de cien robos
de trigo.
El dicho
Martín de Ibero, Regidor de los dichos lugares de Echaberri y Irurzun, dijo que
en éste se hallan en ser ochenta rovos de trigo y que nezesitan de ciento y
veinte robos de trigo. Y entre los vezinos de Echaverri ay en ser cinquenta
robos de trigo y que cada mes nezesitan de ciento y diez robos de trigo.
El dicho
Pedro de Irañeta dijo que entre los moradores del dicho lugar de Echarren se
hallan en ser cien robos de trigo y que nezesitan en cada mes, nezesitan
nobenta robos de trigo.
El dicho
Martín de Irurzun dijo que entre los moradores del dicho lugar de Eguiarreta se
hallan en ser treinta robos de trigo y que en cada mes nezesitan de ciento y
treinta robos.
La qual
dicha manifestazión y declarazión requerieron a mi el dicho escribano asentase
por auto público e yo de pidimiento de los dichos Alcalde y Regidores lo hize
así, siendo presentes por testigos Martín de Zarranz, Almirante de dicha Valle
y Miguel de Irurzun, vecino del dicho lugar de Echaberri y firmaron los que
sabían por sí y por los demás que dijeron no savían escribir y en fe de ello y
de que conozco a todos firmé yo el dicho escribano.
Don Antonio de Eraso
Antonio Fernández de Mendibil
Ante my, Fernando de Aldaburu, escribano”. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Fernando Aldaburu, legajo 51 n.º 99)
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“Razón y rolde del trigo que a havido este año en los catorze lugares de este Valle de Araquil”
“En el
Palacio de Echaberri a veinte y seis de septiembre de mil seiscientos nobenta y
nueve, el Señor Don Antonio de Eraso, cuyos son Ichurieta, Palacio y pechas de
Echaberri, Alcalde perpetuo de esta Valle de Araquil por testimonio de mi el
escribano infrascrito dixo que había ocho día de tiempo poco más o menos que
recibió carta escrita y firmada con acuerdo de la ciudad de Pamplona por Juan
de Beruete y Hernandozena su Secretario, de catorze del corriente mes y año, en
que participó la noticia de como el día onze del dicho mes sse publicó bando en
dicha ciudad por mandado del Excmo. Señor Virrey de este Reino y los Muy
Ilustres Señores Rexente y Oidores del Real Consejo, para que dentro de veinte
días y pena de quinientas libras se embiase y presentase en el dicho Consejo
rolde y memoria del trigo que ha havido este presente año; y que cumpliendo con
lo referido, haviendo hecho las dilixencias combinientes en busca de las
tazmías y repartimiento de granos echo en los catorze lugares de esta Valle de
Araquil, que aquellas se hallan (menos lo de Irañeta) en poder de Martín de
Gainza y Juan de Herize, vezinos del lugar de Villanueva, como arrendadores de
los quartos de dicha Valle, se a hallado que en dichos lugares a havido este
presente año al cantidad de trigo siguiente:
Primeramente en el dicho lugar de
Irañeta a havido de diezmo de trigo trescientos y treinta robos y según a ellos
se a recogido por sus vezinos, tres mil y trescientos robos.
Ítem en el lugar de Yabar,
incluso lo de lasa abadías rurales, según las dichas tazmías, a havido en sus
vezinos mil nobecientos robos de trigo.
Ítem en el
lugar de Villanueva incluso la abadía de Verastegui, conforme las dichas tazmías,
an recogido sus vezinos y havitantes dos mil y setenta robos de trigo.
Ítem en el
lugar de Satrustegui y sus vezinos y havitantes así vien según lo referido ha
havido mil y ciento y diez robo de trigo.
Ítem en el
lugar de Zuazu sus vezinos y moradores, mil ciento y setenta robos de trigo.
Ítem en el
lugar de Ecay sus vezinos y havitantes según conforme a las dichas tazmías ha
havido mil y quatrocientos robos de trigo.
Ítem en el
lugar de Urrizola entre sus vezinos y havitantes se an recogido ochocientos y
ochenta robos.
Ítem en el
lugar de Erroz mil y sesenta robos.
Ítem en el
lugar de Izurdiaga mil y seiscientos robos.
Ítem en el
lugar de Irurzun mil ziento y sesenta robos.
Ítem en el
lugar de Aizcorbe ochocientos y quarenta robos.
Ítem en el
lugar de Echaberri seiscientos y setenta robos.
Ítem en el
de Echarren mil ciento y sesenta robos.
Ítem en el lugar de Eguiarreta
sus vezinos y moradores quinientos y veinte robos de trigo.
Y
unidas las partidas de los catorze lugares de esta dicha Valle suman y montan
diez y ocho mil novecientos y quarenta robos y para que de ello conste, en
cumplimiento de lo que está mandado por dicho bando, se remite esta razón al
Real Consejo y se hizo auto siendo testigos Fermín de Lizasoain, Maestro
Cirujano, y Pedro de Irañeta, residente en dicho lugar de Eguiarreta, y
firmaron los que sabían e yo el dicho escribano.
Don Antonio de Eraso
Fermín de Lizasoain
Ante my, Fernando de Aldaburu, escribano”. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Fernando Aldaburu, legajo 51 n.º 127)
Irañeta
|
3.300
|
|
Yabar
|
1.900
|
|
Villanueva
|
2.070
|
|
Satrustegui
|
1.110
|
|
Zuazu
|
1.170
|
|
Ecay
|
1.400
|
|
Urrizola
|
880
|
|
Erroz
|
1.060
|
|
Izurdiaga
|
1.600
|
|
Irurzun
|
1.160
|
|
Aizcorbe
|
840
|
|
Echeverri
|
670
|
|
Echarren
|
1.160
|
|
Eguiarreta
|
520
|
|
Total
|
18.940
|
|
= =
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= =
1717: Diezmos de Araquil
En el lugar
de Ecay a veinte y dos días del mes de octubre del año mil setecientos diez y
siete: Ante mi el Señor Martín de Gulina, Alcalde y Juez hordinario de esta
Valle de Araquil, y por testimonio de mi, el escribano infrascrito, constituido
en persona Fermín de Huizi, escribano real, vecino del lugar de Villanueva del
Valle de Araquil, y mediante juramento que prestó en forma devida de derecho,
de que yo el dicho escribano doy fee, dijo que este presente año de la cosecha
de él ha recogido en los Décimos y Quartos de esta Valle de Araquil, que los
tiene arrendados, como en los dos Beneficios del dicho lugar de Villanueva y
otros arriendos y sus cobranzas de préstamos y otras cosas, un mil y zien robos
de trigo, que los tiene encambrados en dicho lugar de Villanueva y casa de su
avitación y ziento y veinte robos de abena, que de esta nezesita enteramente
para el abasto de su casa, cuia declaración y manifestación la haze en
ejecución y cumplimiento de lo dispuesto por la Ley del Reino, para presentarla
en el Real Consejo de él, de que hize auto yo el dicho escribano y firmó el
dicho Señor Alcalde a una con el declarante y en fee de todo yo el escribano.
Martín de Gulina. Fermín Huizi. Ante mi, Martín Joseph de Aguinaga, escribano.
Por traslado, Martín Joseph de Aguinaga, escribano”.
En la
declaración el 20 de octubre de 1717 que hace Pedro López de Goicoechea,
Maestro Cerero, vecino de Pamplona, dice que ha recogido “750 rovos de trigo,
que los tiene en el Palacio del lugar de Lecaun”. (AGN Procesos Pendientes,
Ayerra, Serie 1.ª, 1717 n.º 21; N.º 5481)... PDF DESCARGABLE
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